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16 junio 2014

LAS ELECCIONES DEL SUONTRAJ CAUSAN ALARMA EN LA DIRECTIVA JUBILADA NACIONAL DEL SUONTRAJ

Mérida (CDS) En virtud de las múltiples y distintas solicitudes de trabajadores afiliados al sindicato y vista la paralización la cual sufre el Comité Directivo Nacional Jubilado del SUONTRAJ, a cargo del Sr. Luis Martin Galviz y de quienes lo acompañan en la dirección, los compañeros TODOS JUBILADOS Pablo Salgado, Mario Naspe, Glenda González y Norka Navarrete y del sr. Oscar Morón QUIEN NO ES EMPLEADO JUDICIAL, desde el CDS de Mérida decidimos enviar una comunicación a los fines de solicitar información al CNE sobre las elecciones del SUONTRAJ ver ELECCIONES DEL SUONTRAJ.

Sin causarnos ningún tipo de extrañeza, vemos la reacción desmedida de los directivos JUBILADOS del sindicato quienes hacen la comparsa al Sr. Luis Martin Galviz quien irresponsable e írritamente pretende perpetuarse per secula secoulorum en la presidencia de nuestra organización sindical. Decimos que no nos causa extrañeza por cuanto algunos personajes actúan de esta manera, en la oscuridad de la noche, argumentando copias certificadas creadas por ellos mismos, en laboratorios con sellos hechos a la medida, sin guardar ningún tipo de respeto por nuestros Estatutos Sindicales y desconociendo el ordenamiento jurídico que establece un periodo claro para el ejercicio del cargo sindical, esto es, 2 años.

Los ciudadanos Directivos Nacionales actuales, quienes ostentan la simple administración del sindicato de conformidad con la LOTTT y quienes se encuentran JUBILADOS Y EN PROCESO DE JUBILACIÓN aunado al hecho de que el SECRETARIO DE FINANZAS, Sr. Oscar Morón, NO PERTENECE AL PODER JUDICIAL, es decir, es ajeno al Poder judicial y desconoce la realidad de los empleados activos de la institución, ya que trabaja en una Notaría Pública, y quienes tienen SECUESTRADO AL SINDICATO y por ende las JUSTAS REIVINDICACIONES Y DISCUSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO  a los fines de mejorar las condiciones de trabajo en el poder judicial venezolano. Esto se entiende, por cuanto todos ellos se encuentran jubilados y nada les importa el destino de los trabajadores activos. Prueba de ello se constituye en que han publicado en http://suontraj.blogspot.com/ una presunta Acta donde se juramentan unos presuntos miembros de la Comisión Electoral, de fecha 27 de enero de 2012, con la única y extraña presencia de quien actualmente funge como Presidente Nacional (Como si el sindicato fuera de dirección unipersonal y no colectiva) recorriendo un espantoso camino de INACTIVIDAD ya que la "presunta"  Comisión Electoral Nacional no ha ejecutado ningún acto para procurar las elecciones del sindicato. Más aún, cada vez que salen elementos a la luz pública vemos como se confirma la INACTIVIDAD  de la Comisión Electoral. Ni siquiera informaron al CNE de la elección de la misma, tal y como se desprende del oficio remitido a esta seccional por la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales del CNE, confirmando de esta manera la INACTIVIDAD durante DOS (2) años de la Comisión Electoral.  

Todo ello se configura, por la conducta omisiva que desde hace ocho (08) años mantiene la Junta Directiva actual del sindicato de convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven; conducta omisiva que viola el derecho a la participación a los agremiados de la organización sindical y a elegir y ser postulados para ocupar cargos, con fundamento en los artículos 26, 27, 58, 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Han sido reiteradas las peticiones al ciudadano Presidente del Sindicato para que realice la convocatoria a una nueva elección de la Comisión Electoral, toda vez que la anterior ya feneció y en virtud de que nuestro interés legítimo, no es otro que el de encauzar la actuación de la Directiva, dentro de las pautas y valores constitucionales, valores fundados en el  derecho a la participación política, a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos y al control de la gestión de las autoridades gremiales;  y que están contenidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente por lo cual  no pueden ser objeto de violación bajo ninguna circunstancia fáctica o jurídica. 

En tal sentido, la omisión de la convocatoria de un proceso comicial que permita elegir las autoridades sindicales, en nuestro caso, el SUONTRAJ, vulnera esos derechos civiles y políticos, por cuanto sólo a través de un proceso comicial es como puede hacerse efectivo el derecho activo o pasivo del sufragio y nuestro derecho a la participación política.  

Debemos dejar claro que esos derechos se han visto reiteradamente transgredidos y que el derecho a la participación política no sólo está directamente relacionado con la representación de asuntos públicos, deduciendo por tales, los órganos de política estadal. Esta garantía constitucional incluye la representación corporativa, sindical y profesional,  ya que es imperativo extender la interpretación del artículo 62 constitucional hacia todos los asuntos que trasciendan al ámbito del ejercicio de los derechos, en este caso al tratarse de un cuerpo colegiado, por cuanto los gremios también comprenden una forma de participación tutelada por el poder electoral, en el que sus agremiados gozan de garantías constitucionalmente protegidas análogas a la participación política, es decir, constituye una especie de manifestación de la soberanía popular que dada su naturaleza, se ejerce a través de sus representantes. Atendiendo estas consideraciones, se hace evidente resaltar, que es a través de la expresión electoral del voto que los agremiados podemos ejercer el control de la gestión pública de los representantes del sindicato, para que se puedan inscribir y participar las diferentes tendencias o grupos gremiales y para ello es necesaria la pendencia de un proceso electoral abierto que permita la inscripción y postulación de candidatos que previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley y cumplido con el cronograma electoral, garantice la designación de representantes legítimos que sean expresión de la mayoría, respetando el derecho proporcional de las minorías.

En conclusión, el interés legítimo de la mayoría de afiliados al sindicato es que se renueven las autoridades sindicales, ya que por Ley, la actual Junta Directiva del SUONTRAJ tiene sus periodos vencidos con creces y todo con el fin deliberado de que se discuta Contrato Colectivo ya que estas autoridades sindicales NO SON RECIBIDAS CON AGRADO POR PARTE DEL PATRONO y en honor a la verdad NO SON DEL AGRADO TAMPOCO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES.