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07 marzo 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS EN LA SECCIONAL MÉRIDA DEL SUONTRAJ

(CDS) Informamos a todos nuestros afiliados de la seccional Mérida, que hemos tomado la decisión de informarles la situación financiera del sindicato, ya que desde hace un tiempo no recibimos ningún tipo de finanzas por parte de aquellos directivos que tienen la administración financiera del sindicato conforme al artículo 74 de los Estatutos vigente del sindicatos que establecen: “Los instrumentos para la administración de las finanzas y bienes del Sindicato serán los Libros de Contabilidad, Carpetas de comprobantes de gastos, de Registro de Bienes, de Archivo de títulos, y las cuentas bancarias. Para movilizar las cuentas bancarias y obligar al Sindicato, se utilizarán siempre firmas conjuntas así: 1.- En el Comité Directivo Nacional y en los Comités Directivos Seccionales firmarán su Presidente, el Secretario de Organización y el Secretario de Finanzas, o quienes hagan sus veces.”

 

Ahora bien, también es deber de esta seccional informar que nunca hemos manejado finanzas directamente, ya que nuestros ingresos, que son entregados en cheques por la DAR-Mérida, son depositados directamente a la cuenta corriente del SUONTRAJ-NACIONAL y que según el artículo 74 de nuestros Estatutos quienes administran las finanzas son el presidente, el secretario de organización y el secretario de finanzas del Comité Directivo Nacional.

 

Igualmente debemos informar, que de la recaudación por concepto de cotizaciones de conformidad con el artículo 79 de nuestros Estatutos vigentes, debería ser distribuida de la siguiente manera “Cada trabajador afiliado se obliga a pagar puntualmente una cuota de afiliación mensual ordinaria escalonada por porcentajes en descuentos no endosables, correspondiente al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) del sueldo básico mensual. La cotización será distribuida de la siguiente manera: para el Sindicato Nacional: 35%; para las Seccionales: 60%; para el Consejo de Vigilancia y Disciplina: 5%. La cuota ordinaria recaudada al trabajador será en forma directa o deducible a través de nómina salarial. La cuota a descontarse al trabajador en ningún caso excederá de DOS MIL BOLÍVARES (Bs2.000,00). (…)” Esto es, que en ningún caso este sindicato descuenta más de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00) por concepto de cotizaciones a cada trabajador ya que la revisión de la cuota de cotización ordinaria implica una reforma estatutaria.

 

Hacemos esta aclaratoria debido a que, aún cuando internamente y públicamente hemos insistido en que se hagan las elecciones, un sector del sindicato (y que hacen la mayoría simple de las votaciones del Comité Directivo Nacional)  liderizados por el Presidente Nacional se niegan a convocar y enervar los mecanismos para realizar las elecciones y así renovar la dirigencia del SUONTRAJ; esto ha hecho que por nuestra posición de solicitud de elecciones  durante todo el año 2013 no hemos percibido concepto alguno por las cotizaciones de los afiliados de Mérida y hayamos dejado de contribuir con nuestras obligaciones hacia los afiliados, siendo que el artículo 77 de nuestros estatutos ordena que en la distribución le corresponde a la seccional el 60 % de la misma, negándosenos la distribución estatutaria que nos corresponde por concepto de cotizaciones.

 

Finalmente, queremos exhortar a quienes hacen mayoría en el Comité Directivo Nacional para que convoquen y hagan uso de los mecanismos establecidos en nuestros estatutos y así renovar la directiva del sindicato que tiene vencida desde el año 2009, es decir, hace 5 años que deberían haberse realizado las elecciones y la mayoría simple se niega a convocarlas. Pedimos disculpas a nuestros afiliados por todas las situaciones devenidas de la condición de minusvalía en la cual se encuentran actualmente e insistimos en hacer uso de los mecanismos DEMOCRÁTICOS para permanecer en cargos directivos sindicales.

 

COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL