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10 julio 2013

Edición 444: “Audiencia de adultez”


Mariano Mejías

informe.marianomejias@gmail.com
 
Llamar al adolescente criminal por su nombre, “delincuente”, y no penarlo como es debido, es como “matar al tigre y tenerle miedo al cuero”. Ellos ya no son considerados adolescentes “en situación irregular” como los llamaban las leyes de menores anteriores, sino que ahora se habla de “pena”; siendo que, en realidad, lo que da pena, lo que da dolor, es que un sujeto de 17 años que mate a dos niños, lesione y pretenda violar a una niña, esté en libertad a los 22 años de edad
Se sabe que el nuevo jefe de la DEM ha hecho más de una visita a los tribunales y ha prometido que concretará el ansiado aumento para el personal judicial que tenía cerca de 5 o 6 años sin aumento justo, y será de aproximadamente el 40% para todos los trabajadores judiciales a partir de septiembre de este año con retroactivo al pasado mes de junio. Por cierto, en honor a la verdad, desde que estuvo por allí Luis Velásquez Alvaray no se había concedido un aumento tan significativo para los jueces

Judiciales bAudiencia de adultez”. El terrible doble homicidio de los dos niños en Guarenas, realizado por un adolescente de 17 años de edad que ultimó a las criaturas que defendían a su hermanita de 11 años que estaba siendo ultrajada por el delincuente (actualmente muy herida), debe llamar la atención a las autoridades nacionales. Este atroz hecho, resuelto policialmente por el Cicpc, reveló que el muchacho tenía problemas de conducta, estaba molesto porque su cuñado lo había reprendido y descargó su ira contra los niños. En diciembre de 2012, el mismo personaje había causado lesiones a 2 niñas, y por ese antecedente estuvo detenido dos meses, y fue puesto en libertad por un tribunal de control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de la Extensión de Guarenas. Supimos que de todo esto se enteró por prensa, la llamada “Primera Combatiente“, la abogada Flores, quien se comunicó con la presidenta del TSJ, siendo la respuesta, la simple mención de lo contenido en una de las normas más nocivas para la sociedad de impunidad actual: el 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que para cualquier adolescente, aun cuando haya cometido el más inmisericorde de los delitos, el más cruento de todos, con el numero de víctimas que fuere, su sanción, “…En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años”. Esto es un verdadero sinsentido. Llamar al adolescente criminal por su nombre, “delincuente”, y no penarlo como es debido, es como “matar al tigre y tenerle miedo al cuero”. Ellos ya no son considerados adolescentes “en situación irregular” como los llamaban las leyes de menores anteriores, sino que ahora se habla de “pena”; siendo que, en realidad, lo que da pena, lo que da dolor, es que un sujeto de 17 años que mate a dos niños, lesione y pretenda violar a una niña, esté en libertad a los 22 años de edad. Supimos que la llamada de la Combatiente fue rebotada a la Asamblea Nacional para que se ocupe de una inminente reforma de la Lopna. El ejemplo judicial en Estados Unidos es elocuente al respecto. Allá, cuando un menor es acusado de cometer un delito (“status offense”), el tribunal de menores evalúa la gravedad de la ofensa o el nivel de violencia del hecho, y la reincidencia del menor. Si el tribunal decide que el menor debe ser juzgado, se realiza una “audiencia de adultez“, donde se decidirá si el delincuente será juzgado ante un tribunal de menores o si será sometido a una “renuncia de jurisdicción” para que el caso sea tratado en el sistema de justicia penal de adultos. Ello surgió a partir de un famoso caso ventilado en la Corte Suprema de Estados Unidos: “Kent vs. EEUU. De ser declarado culpable recibirá una “sentencia determinada” (“blended sentencing”), una condena de adultos. Inclusive -y a pesar que cuestionamos dicho tipo de pena-, no son pocos los casos en donde tales cruentos adolescentes delincuentes han sido condenados a la pena de muerte, a pesar de las discusiones basadas en la octava y en la decimocuarta enmiendas de la Constitución de aquel país; -particularmente interesante fue el caso Roper-. En otras partes de América se han venido aumentando las penas para los adolescentes delincuentes. En Uruguay se llevó de 5 a 10 años la pena máxima, y la iniciativa surgió del propio Ejecutivo frente al de ellos Código de la Niñez y la Adolescencia. Otro tanto acaeció en República Dominicana donde el Senado hizo aumentar de 5 a 8 años la pena máxima en su Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes entre 16 y 18 años a los que se les compruebe haber incurrido en un delito grave. La idea original en ese Código era fijar como pena máxima 15 años de prisión para los menores de edad. En Perú, actualmente dicha pena máxima es de 6 años de internamiento, y en el Congreso peruano se conoce una iniciativa legislativa para modificar el Código del Niño y el Adolescente y permitir que los adolescentes infractores -que hayan cometido delitos de alta peligrosidad- puedan ser sancionados hasta con 9 años de internamiento en centros especiales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario peruano, si el adolescente tiene entre 16 y 18 años de edad.

Los Barrios. Paradójico lo que sucede con la familia “Barrios”, del Estado Aragua, cuyos miembros han venido sistemáticamente siendo ajusticiados por funcionarios policiales y no se percibe una contundente respuesta de los órganos del sistema de justicia nacional. En agosto de 1998 fue ajusticiado Benito Barrios en San Francisco de Cara, y no fue sino hasta 2007 que el Ministerio Público de Aragua acusó a los funcionarios policiales. Cuatro años tardó el Tribunal 9° de Control de Aragua para realizar la Audiencia Preliminar, y se realizó sin los familiares del occiso. Y lo más grave es que los funcionarios acusados de homicidio continúan trabajando en la policía de Aragua. Por su parte, otro miembro de la familia, Narciso Barrios, fue ajusticiado en diciembre de 2003, y extraño que acusados tres funcionarios de dicha policía, y condenados dos de ellos, siguen trabajando para el mismo cuerpo policial. En agosto de 2004, funcionarios del mismo cuerpo ajusticiaron a otro Barrios, Luis Alberto, y el fiscal de la causa desistió de acusar a los policías de la misma localidad, siendo después este fiscal ascendido como fiscal ante el TSJ. En enero de 2005, el adolescente Rigoberto Barrios fue asesinado por arma de fuego, por parte de funcionarios policiales. La misma desgracia acaeció contra Oscar Barrios, en noviembre de 2009, Juan Barrios, en mayo de 2001; Wilmer Barrios, en septiembre del mismo año; y Víctor, Jorge y Roni Barrios, entre 2012 y 2013. Con razón la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se pronunció sobre este ostensible caso el 30 de mayo de 2013. ¿Qué lenidad es ésta?

Escoba nueva. Barre bien el que está nuevo en el cargo. El actual director de la DEM, el ing. Chávez Frías, distinto a lo que se comentó a raíz de su nombramiento, comenzó con buen pie el ejercicio de sus funciones, al menos eso es lo que se percibe entre jueces y demás funcionarios judiciales, que habían sido agredidos, hostilizados y vejados por las anteriores autoridades de ese organismo. Se sabe que el nuevo jefe de la DEM ha hecho más de una visita a los tribunales y ha prometido que concretará el ansiado aumento para el personal judicial que tenía cerca de 5 o 6 años sin aumento justo, y será de aproximadamente el 40% para todos los trabajadores judiciales a partir de septiembre de este año con retroactivo al pasado mes de junio. Por cierto, en honor a la verdad, desde que estuvo por allí Luis Velásquez Alvaray no se había concedido un aumento tan significativo para los jueces. Claro que sigue existiendo la ostensible brecha entre los sueldos del TSJ con respecto a los de los tribunales de instancia. Por otra parte, se espera del Ingeniero Chávez, que también tome en cuenta la situación de los casi 100 jueces titulares suspendidos que no sólo no cobran su sueldo perteneciendo todavía al Poder Judicial, que por ello no pueden desempeñarse en otras funciones, sino que tampoco se les han pagado las utilidades del año en que fueron suspendidos. Una afrenta clara a los derechos humanos de estos funcionarios. De igual manera, se ha sabido que el nuevo director de la Magistratura pretende impulsar y mejorar las funciones de la Inspectoría de Tribunales a los efectos de darle el respeto que merece como órgano natural de instrucción de las causas disciplinarias contra los jueces. Y es que, distinto a lo que se piensa de este cargo, para ser jefe de la DEM, ahora no es necesario ser abogado, lo fundamental es que el ente lo controle un gerente, pues, ahora el organismo no se ocupa como antes del nombramiento y selección de jueces, eso ahora depende de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Bolsa. Se comenta en predios del TSJ que la demanda por ilegalidad del Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, que fue interpuesta por la Bolsa de Valores de Caracas, y admitida por la Sala Constitucional en mayo de este año, será declarada parcialmente Con Lugar. Con tal eventual fallo -que ya tiene la venia del Ministerio de Finanzas-, se permitirá el regreso del mercado secundario, bursátil, de operaciones de compra y venta de bonos, como una posibilidad que le incluirá muchos más oferentes a la economía. Con ello se permitiría transacciones a través de títulos valores a empresas y personas naturales, reactivándose el mercado de permuta de casas de bolsa y sociedades de corretaje para operar deuda pública nacional y extranjera, con lo cual, los ahorristas podrían acceder a otros mercados.

Otro revés ante CIDH. Se trata del caso del ex juez superior de Corte de Apelaciones de Caracas, Dr Pedro Marcano Urriola. En enero de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió petición de Marcano, en la cual se alega la responsabilidad del Estado por haberlo suspendido y posteriormente destituido de su cargo “como represalia de las decisiones que adoptó al resolver una acción de amparo”, lo que no habría caído bien entre personas vinculadas al alto gobierno. La Comisión registró esa petición bajo el número P-70-08 y para comenzar su instrucción recibió y procesó información complementaria del demandante. En una parte de su decisión, no definitiva, el CIDH hace ver, que al juez Marcano se le suspende de funciones de juez, encontrándose sujeto a una investigación disciplinaria, relacionada con el amparo que había decidido, y para impedir que continuara su ejercicio judicial le fue aplicada la ley menos favorable, la que habría sido utilizada por la jurisdicción contencioso administrativa “para validar la investigación disciplinaria y su posterior destitución”.
Preguntando:
  • ¿Será cierto que la superioridad del M.P, recibió una solicitud de explicación de parte del Ministerio de Información, sobre lo que sucede con unos funcionarios de esa dependencia que son constantemente mencionados en los medios como incursos en enriquecimiento ilícito, estando en cargos directamente vinculados a la legitimación de capitales?