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10 julio 2013

Edición 442: De nuevo será en el TSJ


Mariano Mejías

informe.marianomejias@gmail.com
 
Un nuevo recurso de nulidad del proceso electoral presidencial pasado, que se está cocinando para dentro de pronto, en la espera del resultado de los actuales recursos interpuestos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El sustento del mismo será la copia certificada de un acta de nacimiento proveniente de la Delegación Departamental del Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de un libro de Registro cuyo original ya se encuentra resguardado en máxima seguridad en un edificio público de Bogotá

La libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no sólo en la comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos políticos del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del PSUV han abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que rodean al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los restantes acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para exonerar a Velásquez

Judiciales Taco 4 Luis Salvador VelásquezDe nuevo será en el TSJ. Hasta 2013, por más dudas que sobre alguno de ellos se tejiere, todos los presidentes que han ocupado la más alta posición ejecutiva del país, la historia ha demostrado que han nacido en Venezuela. Los más cuestionados a tal respecto, fueron Juan Vicente Gómez y Carlos Andrés Pérez; pero sin embargo, hasta sus más encarnizados enemigos terminaron aceptando que eran venezolanos por nacimiento. Por ejemplo, con todo lo que lo cuestionaba Betancourt, en su obra “Venezuela, política y petróleo“, afirmó el origen tachirense de Gómez. Por su parte, Chávez, el cuestionador máximo de CAP, jamás se le oyó mencionar sobre un supuesto origen extranjero del natural de Rubio. Hasta 2013, todos han sido venezolanos, desde el primer Presidente que asumió el cargo en marzo de 1811, por decisión del Congreso Nacional, Cristóbal Mendoza. Después, el Libertador se desempeñó como Presidente de la Gran Colombia desde 1821 a 1830. En nuestra primera Constitución, la de 1811, se señalaba como requisitos para ejercer la presidencia, el “Ser nacido en el continente Colombiano o sus islas”. Pero en la Constitución de 1830 se estableció -y desde entonces no ha desaparecido-, sin ambages, la exigencia de “Ser venezolano por nacimiento.”. Nada se dijo en 1948 que Carlos Delgado Chalbaud, integrante de la junta de gobierno que derrocó a Gallegos, había nacido en París, pero, obviamente, de padres venezolanos, entre ellos, el militar Román Delgado. Ahora bien, el Artículo 32 de la vigente Constitución de 1999 establece que se considerarán “venezolanos…por nacimiento“, a “Toda persona nacida en el territorio de la República“; pero además a los nacidos en el extranjero, pero hijo de ambos padres venezolanos por nacimiento; o a los nacidos en el extranjero con un solo progenitor venezolano por nacimiento, “…siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana“. Por su parte, es lacónico el 41 de nuestra Constitución: “Sólo los venezolanos…por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o…Vicepresidente“… Este requisito de nacionalidad se asume como exigencia al organismo electoral, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Todo este introito forma parte de un nuevo recurso de nulidad del proceso electoral presidencial pasado, que se está cocinando para dentro de pronto, en la espera del resultado de los actuales recursos interpuestos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El sustento del mismo será la copia certificada de un acta de nacimiento proveniente de la Delegación Departamental del Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de un libro de Registro cuyo original ya se encuentra resguardado en máxima seguridad en un edificio público de Bogotá, y cuyo acceso al mismo, y proveniencia de la certificación que sustentará la demanda, proviene de una alta posición pública de la hermana República vecina. En dicho registro se evidencia que el padre de una criatura que fue presentada en noviembre de 1962, era (o es) venezolano por nacimiento, lo cual obligaría a su hijo a probar que acogió la opción de solicitud temporánea de residencia en Venezuela para poder calificar a ser considerado “venezolano por nacimiento“, por la vía excepcional que contempla el citado Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los estrategas de tal demanda pretenden sumar una cuota de ilegitimidad adicional a la cuestionada situación actual del Ejecutivo Nacional que se juramentó después del pasado proceso electoral, sin resolverse el reconteo solicitado. Creo que de nuevo tendrán un incómodo trabajo en la Sala Constitucional interpretando el asunto.

Amnistía. Desde antes que el Papa “Pancho” recibiera a Nicolás Maduro, se nos comentó que se prepara una decisión, o bien proveniente de un tribunal de ejecución, o de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la que buena parte de los llamados presos políticos, los que fueron condenados por los sucesos de Puente Llaguno, serán amnistiados tomando como referencia la Ley de Amnistía emanada del Decreto 5790 (Gaceta Oficial Extraordinario 5870) dictado por el difunto presidente Hugo Chávez. Y ello a pesar de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había decidido en una oportunidad la inaplicación de tal Ley para los comandantes y policías penados por tales hechos.

Seguimiento. Sería muy interesante saber qué hace la Contraloría General, las direcciones de inteligencia publica, el TSJ, la Inspectoría General de Tribunales y sobre todo, la llamada Jurisdicción Disciplinaria Judicial, con respecto a un famoso “Informe de Inteligencia” que otrora preparó la Dirección General de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Lara y Carabobo, revelando el mismo “…una amplia red de jueces que favorecieron a personas acusadas de delitos que van desde narcotráfico hasta asesinatos, presuntamente tras recibir pagos ilegales”, entre 2000 y 2005, en esos estados. Solo por preguntar sería interesante saber si los mencionados en tal Informe, los entonces jueces, ¿siguen siéndolo o están en otras posiciones del sistema de justicia? Solo simple curiosidad…

Notable “cabillazo”. Como había anunciado escuetamente en anterior columna, ya cumple más de tres semanas en libertad Luis Salvador Velásquez, a quien etiquetaron en círculos de la policía como “El Rey de la Cabilla”. Lo que ahora se dice es que su liberación fue el producto de una “medida humanitaria” que le fuera otorgada por el juez Máximo Guevara, por haberle aparecido de pronto una “leucemia agresiva” en grado terminal, que los galenos del Cicpc estuvieron prestos a certificar. La libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no sólo en la comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos políticos del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del PSUV han abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que rodean al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los restantes acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para exonerar a Velásquez, en la que aseguran pudo haber mediado un notable “cabillazo”, contante y sonante. La fuente nos refiere que en ese caso, primero se procedió a separar a los acusados Tatiana Orozco, Miguel Ángel Urrieta, Marikarmen Buenaño e Isker Orozco, del Expediente 10C-16043/2011, pasándolos a la fase de juicio ante el Juzgado 28 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Luego, habiendo quedado solo Luis Salvador Velásquez a disposición del Juzgado 10º de Control, regentado por el juez Guevara, se programó y efectuó con aquel, sus abogados defensores y los fiscales del caso, una audiencia “especial”, al cabo de la cual se le otorgó la libertad. Raro caso este donde se libera al único de los implicados con poder para autorizar envíos de cabillas y los demás, que apenas si las han visto pasar, deben seguir padeciendo el rigor de la prisión provisional.

Justicia demorada. Resulta que desde noviembre de 2012 está detenido el ciudadano Antonio José Parra Florido, en razón de una solicitud de extradición pasiva por parte de la República de Croacia. Las autoridades de aquel país balcánico acusan a Parra Florido de conspiración para introducir drogas en su territorio. Esa solicitud dio lugar al Expediente No. 2012-361 que cursa por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se dictó la Sentencia No. 429 de fecha 15 de noviembre de 2012, por medio de la cual se dio curso al trámite de extradición, se solicitó a la República de Croacia los correspondientes recaudos que justificasen su pedimento, conforme a lo pautado en el COPP y se decretó el lapso de detención preventiva de sesenta (60) días para el solicitado, también conforme a lo establecido en el COPP. El problema que surge es que Antonio José Parra Florido debe ser considerado venezolano por nacimiento conforme al artículo 40 de la Constitución, pues aunque nacido en Colombia, entró al país antes de cumplir siete años de edad y desde los nueve años de edad es oficialmente venezolano, habiendo alcanzado, además, la mayoría de edad en Venezuela. Por otra parte, la República de Croacia hizo llegar sus recaudos a Venezuela en el mes de febrero de 2013, por lo cual, a esta fecha, el Tribunal Supremo debió ya haber decidido el caso y ha omitido hacerlo, a pesar de que el señor Parra Florido lleva ya más de ocho meses detenido. ¿Se atreverá nuestro Máximo Tribunal a extraditar a una persona que ostenta la ciudadanía venezolana u ordenará, en su defecto, su juzgamiento en Venezuela? ¿A qué se debe tanta demora, cuando los hechos parecen estar claros?