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10 febrero 2013

El firmazo de Chávez

    El uso de una firma electrónica por parte del Presidente no es cosa de tomarse a la ligera: hay un marco legal que regula tal cosa y no cumplir la norma conlleva responsabilidades. Por Oscar Medina

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    EL UNIVERSAL

    domingo 10 de febrero de 2013  12:00 AM

    "Aquí los únicos que han falsificado una carta y una firma en la historia de Venezuela reciente fue la oposición esta (sic), que le falsificaron una carta al presidente Chávez diciendo que él había renunciado el 11, 12 y 13 de abril del año 2002 y le falsificaron su firma". Así respondió el vicepresidente Nicolás Maduro cuando en una entrevista con la agencia EFE le preguntaron si Hugo Chávez utilizó su firma electrónica en el documento que formaliza la designación de Elías Jaua como canciller o si, por el contrario, estampó la rúbrica al viejo estilo.

    Maduro tuvo aquí la oportunidad de despejar una duda, pero en esa entrevista -publicada en el diario Correo del Orinoco el 17 de enero pasado- prefirió soltar carga de artillería contra eso que califica como "la derecha" y ante una segunda pregunta concreta sobre si el Presidente había utilizado su firma electrónica, respondió así: "Bueno, yo pienso que eso es un debate digamos que no tiene ningún tipo de asidero, realmente. El presidente Chávez ha dado una orden y ha firmado un decreto y el decreto ha salido como salen centenares de decretos durante el año, en todo caso ellos han querido posicionar un tema en un debate que no tiene ninguna digamos trascendencia para la vida política del país, no le aporta nada positivo. El presidente Chávez como jefe de Estado dio la orden de designar a Elías Jaua, firmó el punto de cuenta, firmó el decreto y el decreto fue publicado, sencillo como eso, como siempre ha sido".

    El asunto, sin embargo, no es tan sencillo. Maduro hizo el anuncio de la designación de Jaua el 15 de enero y al día siguiente apareció el Decreto 9.351 en la Gaceta Oficial número 40.090. Para entonces, Chávez ya sumaba poco más de un mes ausente del país, tras viajar el 10 de diciembre de 2012 a La Habana. Ausente y sin dejarse ver: ni videos, ni fotos, ni llamadas telefónicas. La información difundida por voceros oficiales daba cuenta del delicadísimo estado de salud del Presidente y los rumores dibujaban una situación aun peor.

    Antes, en noviembre, Chávez había estado en Cuba sometiéndose a tratamiento. El día 29 de noviembre, desde allá, usó su firma electrónica para designar al ministro Héctor Navarro como vicepresidente encargado por un par de días mientras Maduro cumplía compromisos diplomáticos en Perú. No hubo queja alguna pese a que también fue un acto de Gobierno dictado desde otro país y el 7 de diciembre Chávez regresó a Caracas.

    La diferencia es que ahora han transcurrido dos meses y no se ha difundido ni una imagen, ni se ha escuchado la voz del Presidente: solo se han visto firmas.

    Dice la ley

    El abogado Antonio Rosich participó en el equipo redactor de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas que constituye el marco regulatorio que hizo posible este recurso que hoy se ofrece a otras personas, no solo al Presidente. Se trata de un Decreto con fuerza de Ley (número 1.204) que estuvo listo para su aprobación en diciembre del año 2000 y que fue publicado en Gaceta Oficial el 10 de febrero de 2001.

    Rosich plantea que hay motivos para, al menos, una duda razonable: "Por falta de conocimiento, ellos en el Gobierno pueden haber asimilado que una imagen digital incorporada sea lo mismo que una firma electrónica certificada, lo cual es errado. Lo cierto es que ahora aparece un nuevo elemento porque en la carta que lleva Maduro a la reunión de la Celac, es una carta con la firma autógrafa del Presidente en tinta roja. Estamos en presencia de una falta de información que produce falta de certeza y genera dudas sobre la legitimidad de esos actos. Si transmitieran una imagen del Presidente firmando esos documentos, por ejemplo o cualquier otra opción que sirva como fe de vida, despejarían la incertidumbre".

    Las definiciones están en el decreto ley. Un mensaje de datos es "toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio". Los conceptos son amplios justamente para garantizar que el paso del tiempo y el desarrollo de la tecnología no hicieran obsoleta a la ley. La firma electrónica es "información creada o utilizada por el Signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría". Signatario, por supuesto, es el titular de una firma electrónica.

    Hay otro elemento a considerar: la certificación de la firma, que es, en pocas palabras, un mensaje de datos adicional proporcionado por un proveedor autorizado "que le atribuye certeza y validez a la firma electrónica".

    "Cuando vas a la definición de una firma electrónica certificada, te habla específicamente de un código", apunta Rosich: "Quiere decir que en un documento electrónico incluir una imagen escaneada o fotografiada, no es en sí una firma electrónica. Ahora bien, una firma electrónica podría tener, adicionalmente, una imagen. Lo importante es que el código asociado al elemento electrónico es lo que configura la integridad del mensaje y la firma".

    La firma certificada, explica el abogado, tiene un nivel mayor de seguridad. Y ese es el tipo de firma electrónica que se creó para el Presidente de la República.

    Con bolígrafo era más fácil

    El 16 de julio de 2011, la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas salió del aparente olvido en el que la tenía el sector oficial. Ese día, en directo por televisión, Chávez anunció que haría la activación de su firma electrónica y planteó la necesidad de que, apoyados en esta norma, se desarrollara lo que se conoce como el gobierno electrónico: "La digitalización de los archivos de identificación de las personas, de los datos del CNE, las partidas de nacimiento, la digitalización del sistema de huellas dactilares, de los registros, de notarías, todo eso tiene base en esta ley".

    Ese día a Chávez le otorgaron una firma electrónica certificada: "En ese momento la tecnología consistía en una tarjeta, que recibió de manos del ministro de Ciencia y Tecnología. Se le pidió incorporar una clave. El dijo que no la podía divulgar porque es una clave de uso personal y que iba a usar una provisional y que posteriormente, en la privacidad de su despacho, la cambiaría. La clave provisional fue "Maisanta2021". Ahora, no sabemos si efectivamente la clave fue cambiada o no".

    De acuerdo a lo visto, el Presidente tenía que disponer de una computadora y de un lector apropiado para la tarjeta y debía introducir su tarjeta personal y marcar una clave de al menos ocho dígitos. En el caso de la designación de Elías Jaua, basta imaginar hacer eso desde su cama en la sala de cuidados intensivos: "Si en su estado de convalecencia tuvo que hacer eso, con una computadora y otro aparato, ¿por qué no firmó el original si era mucho más fácil? La falta de información genera la falta de certeza y la incertidumbre sobre la veracidad de la firma electrónica que, además, es perfectamente aplicable a la condición médica del Presidente".

    El problema con la información al que se refiere el abogado no solo aplica a la salud del mandatario. Otro elemento que se suma a esto es que no se sabe -o venezolano común no lo sabe- cuál es la manifestación gráfica del uso de esa firma electrónica. ¿Es un código? ¿Es un número? ¿Es una reproducción del trazo manuscrito? "Eso depende de qué tipo de certificado y de la tecnología utilizada. No hay información oficial de cuál es la manifestación inteligible, como dice el artículo 2, de esa firma electrónica certificada. Eso debería conocerse. Por supuesto, a simple vista cuando ves el documento, por ejemplo, donde se hace el nombramiento de Elías Jaua como canciller, te das cuenta de que pareciera tratarse o bien de un sello, por la difusión del trazo de la firma; o de una firma escaneada que se pixela cuando la aumentas".

    Al TSJ, en todo caso

    Poseer una firma electrónica certificada conlleva responsabilidades: el signatario debe ser capaz de mantener a buen resguardo esta herramienta y de impedir su uso por parte de otras personas, además de notificarlo a las autoridades en caso de que tal cosa suceda. ¿Está Chávez en condición de cumplir con estos requerimientos establecidos en el texto de la ley?

    Rosich opina que no: "Una persona que se encuentra en un estado de salud como el del Presidente, que ha sido sometido a una intervención de esa magnitud, no está en el ejercicio pleno de sus facultades al punto de que depende del cuidado médico. Es potencialmente demostrable que él no está en la posibilidad de cuidar de su tarjeta ni el uso de la misma. Más allá cuando al haber sido la propia superintendencia la que le ha otorgado su tarjeta, existe la posibilidad de que el código pueda ser reseteado y cambiada la clave, tal como sucede cuando pierdes o te bloquean la tarjeta de crédito".

    Al menos tres vías podrían conducir a plantear recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia: "La falta de responsabilidad en el cuidado de su firma electrónica, la posible manipulación por parte de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, si es que se presume un cambio de la clave personal; o si es la utilización de la firma por parte de un tercero no autorizado".

    Y de llegar a comprobarse alguna de estas irregularidades documentos recientes donde, como en este del nombramiento del canciller se presume el uso de la firma electrónica o de algo que dicen que es la firma electrónica, pasarían a ser nulos. Claro, si es que el TSJ fallara en esa dirección: "En este caso el Presidente no está en capacidad de resguardar los elementos de la firma electrónica certificada y en mi criterio la consecuencia sería la nulidad del acto, pero para él no habría ninguna responsabilidad mayor. Lógicamente, las personas que hayan hecho uso indebido sí estarían sometidas a sanciones". Que se investigue esto, claro, es una posibilidad remota, aunque se trate de algo muy serio.