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01 enero 2013

TSJ ya falló: Fecha de la toma de posesión no necesita aclaración

    En mayo de 2001 la Sala Constitucional dijo que el artículo 231 es "explícito"

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    En 2001 la Sala Constitucional dictaminó que la norma sobre la posesión presidencial no necesitaba ninguna aclaratoria, pues estaba muy clara VICENTE CORREALE/ARCHIVO

    JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

    lunes 31 de diciembre de 2012  12:00 AM

    A medida que se acerca el diez de enero, fecha que el artículo 231 de la Constitución establece como el punto de inicio del nuevo período presidencial, se aviva el debate sobre si el acto en el cual el presidente Hugo Chávez debe jurar su cargo ante el Parlamento Nacional se puede postergar o no; y crece la expectación ante la decisión que deberá emitir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde ya reposan dos peticiones para que se pronuncie.

    Sin embargo, el máximo juzgado ya dictaminó que la asunción del Jefe del Estado ante el Legislativo debe celebrarse ese día no antes ni después.

    "Los artículos 230, 231, 192 y 219 de la Constitución no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos", declaró en mayo de 2001 la intérprete de la Carta Magna al responder el recurso de interpretación que el entonces presidente de la Asamblea Nacional, el fallecido Willian Lara, interpuso para determinar el día exacto de inicio y de finalización de los períodos del primer mandatario y de los diputados, cargos que fueron relegitimados en julio del 2000, luego de la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental.

    "La duración del mandato del Presidente de la República es de seis años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el diez de enero del primer año del período constitucional", ratificó la Sala, la cual rechazó la tesis de algunos juristas y opositores quienes afirmaban que el primer sexenio de Hugo Chávez debía culminar el 19 de agosto de 2006, pues asumió su puesto el 19 de agosto del 2000.

    En el fallo número 759, el cual redactó el hoy magistrado jubilado José Manuel Delgado Ocando, la Sala prefirió alargar el mandato presidencial por casi cinco meses, otorgándole la polémica "ñapa" al Jefe del Estado; y así lograr que el mismo finalizara el diez de enero de 2007, tal y como lo manda el artículo 231 de la Carta Magna, pues de lo contrario alertó que "habría que enmendar la Constitución" o también debería desaplicarse "el artículo 231 (...), lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema".

    Aunque este dictamen deja en claro que la posesión ante la Asamblea debe celebrarse el próximo día diez, el mismo no señaló nada en relación con la otra posibilidad prevista en el texto fundamental: La juramentación ante el TSJ en caso de una situación sobrevenida.

    Precisamente este último escenario será el que desarrollará la Sala Constitucional, aseguraron fuentes del organismo rector del Poder Judicial, las cuales reiteraron que "la Constitución no fija plazo para que la persona electa Presidente y que no pueda acudir al Parlamento lo haga ante el TSJ".

    El diez no se aclarará nada

    Para el exdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, "se ha magnificado el diez de enero, como la fecha mágica en la que la colectividad saldrá de la incertidumbre, en la cual, si duda, no tenemos derecho a vivir, en una sociedad democrática, en la cual, asuntos tan graves y trascendentes, como la salud del Jefe de Estado deben ser manejados con absoluta claridad y transparencia, sin secretos que se prestan a rumores que solo contribuyen a la intranquilidad ciudadana".

    Para el jurista "la Constitución tiene cosas claras y otras que no lo son tanto en materia de faltas temporales o absolutas del Presidente". Entre las primeras ubica el hecho de que el próximo jueves diez finalizará el actual Gobierno y se iniciará otro.

    Arteaga es de los que considera que si el presidente Chávez no se presenta ese día ante los diputados para juramentarse eso no supondrá la declaratoria de su falta absoluta ni abrirá automáticamente las puertas a nuevas elecciones.

    "El diez debe asumir el Presidente electo de la República, salvo que no lo pueda hacer por falta absoluta o por falta temporal. Por lo tanto, debe determinarse, de no ser posible la toma de posesión, la naturaleza de la falta", afirmó, al tiempo que agregó: "Si se califica la falta como absoluta, debe procederse a elecciones en 30 días continuos. Si la falta se califica como temporal, no puede exceder de 90 días continuos, prorrogable por otros 90, de acuerdo al régimen ordinario de las faltas".