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02 diciembre 2012

Mérida: Realizado Foro sobre la resolución 058 emanada del Ministerio de Educación

RES. 058. 1

De izq a der. Prof Eulalia Duque, presidente del Colegio de Profesores seccional Mérida, Abg. Carlos García, candidato de la Unidad a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, Prof. Coromoto delgado, presidenta de la FVM, Abg. Fernando Cermeño, coordinador del Movimiento de Abogados Solidaridad Gremial, Prof. Ismenia Valera, ponente, Abg./Crim. Yasmin Andrade, ponente y el Prof. Nelson Pineda, presidente del Colegio de licenciados seccional Mérida.  RES.058.5 RES.058.6 RES. 058 RES. 058.2 RES. 058.3 RES. 058.4 En las gráficas se aprecian diversos momentos del Foro.

El Movimiento de Abogados Solidaridad Gremial de Mérida dirigido por el Abg. Fernando Cermeño y la Federación Venezolana de Maestros (FVM) presidida por la Prof. Coromoto Delgado, en fecha 27 de noviembre de 2012 organizó el Foro denominado: “Consejos Educativos Vs. Comunidad Educativa” análisis de la resolución 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En dicho evento estuvieron presentes madres, padres, representantes, docentes, abogados y destaca la participación del presidente del Colegio de Licenciados Prof. Nelson Pineda y la presidente del Colegio de Profesores de Venezuela, seccional Mérida,  Prof. Eulalia Duque.

Como sabemos, el pasado 16 de octubre de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial número 40.029, mediante decreto ministerial, la resolución 058. Esta crea y regula la organización de las comunidades educativas a través de la figura de los Consejos Educativos y, por tanto, deroga la resolución 751 vigente desde 1986.

Desde el inicio de este gobierno, se han adelantado varios esfuerzos de modificación de la resolución 751 desde la Dirección Nacional de  comunidades Educativas del MPP para la Educación. Estos esfuerzos fueron, en su mayoría, acompañados de procesos de discusión pública de la propuesta elaborada por el ministerio. Cabe resaltar que,  hasta el momento, no se ha convocado un proceso formal de consulta pública sobre el contenido de esta resolución.

De hecho, dado que se trata de una resolución que dice en su presentación que tiene como propósito la democratización de la gestión educativa, lo lógico es que su elaboración sea producto de un proceso realmente democrático y participativo. Pero más allá del propósito expresado en la presentación de dicha resolución, la naturaleza del cambio que se pretende dar en las escuelas, es de tal magnitud que amerita una consulta pública nacional. En este marco, se considera que un proceso formal de consulta pública, por la naturaleza de la norma que se discute, debe incluir:
1. La presentación pública y la difusión abierta y masiva del contenido de la propuesta. Esto implica hacer llegar, al menos, a las más de 26.000 escuelas del país, una copia del texto que se somete a consulta.

2. La creación de una comisión encargada de la consulta. Dada la complejidad del tema y la diversidad de actores participantes en la dinámica de las comunidades educativas, se espera que esta comisión esté conformada por personas de todos los sectores y que mantenga el principio de pluralismo político consagrado en la Constitución Nacional.

3. El establecimiento de un cronograma de consulta que indique el tiempo para conocer la propuesta; el tiempo para debatirla en el seno de las organizaciones vinculadas al sector educativo; el tiempo para recoger, sistematizar y presentar al país el resultado de la consulta; el tiempo para incorporar las modificaciones producto de la consulta realizada y el momento en el que se espera la promulgación de la resolución definitiva.

4. El establecimiento de un mecanismo para analizar los aportes y opiniones de los actores vinculados al sector que permita identificar puntos de acuerdo, y divergencia y que permita que las divergencias puedan ser llevadas al debate público para lograr el mayor consenso posible en la redacción final de la resolución.

5. Las organizaciones vinculadas al sector educativo son: las comunidades educativas de las escuelas, incluyendo sus organizaciones de padres y estudiantes y los consejos de docentes, más las asambleas generales de la comunidad educativa, en el caso que las escuelas lo consideren oportuno; las organizaciones gremiales, tanto las que agrupan a los padres, como las que agrupan a los docentes, trabajadores administrativos y obreros que hacen vida en las organizaciones educativas; las organizaciones gremiales que agrupan a los dueños de planteles educativos; las escuelas de educación de las diversas universidades del país; las organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos nacional, regional y local, cuyo propósito central esté relacionado con la educación, las políticas educativas y el funcionamiento de las escuelas; la sub comisión de educación de la Asamblea Nacional; y las Secretarías y Direcciones de Educación de las Alcaldías y Municipios de todo el país.

Dado los problemas que existen en la resolución 058 que se derivan de la cesión por parte del Estado, de su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación y de lo engorroso que resulta su instrumentación inmediata en las escuelas, por una parte, y por la otra que el texto actual es muy diferente al presentado por el ministerio en oportunidades anteriores y a pesar de que en su disposición transitoria segunda se establezca que la resolución está en proceso de revisión, evaluación y modificación en el período de un año, lo sano es postergar la aplicación y hacer un proceso de consulta pública formal con las características que se señalan al inicio.

Las conclusiones de esta actividad serán expuestas en un comunicado público que harán en los días venideros.