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29 diciembre 2012

Afirman que delegar funciones es redundante

MARU MORALES

EL NACIONAL

El abogado constitucionalista Gerardo Blyde dijo que Nicolás Maduro no necesita que le deleguen funciones vía decreto para encabezar el Ejecutivo ante la ausencia temporal, por motivos de salud, del presidente Hugo Chávez.

La publicación de decretos –a su juicio– en los que Chávez delega atribuciones a Maduro es redundante e innecesaria. “El problema es que el Gobierno no quiere reconocer la ausencia temporal del Presidente y usa el mecanismo del decreto para hacer ver que el Presidente está en ejercicio. La realidad es que el vicepresidente ejecutivo está encargado del Gobierno de hecho y de derecho porque el artículo 234, sobre las faltas temporales, y el 239 numeral 8, sobre las atribuciones del vicepresidente, establecen el mecanismo de falta temporal del Presidente”, indicó Blyde.

El Gobierno –en su opinión– demuestra que sigue atado a las fórmulas de la Constitución de 1961 que no tenía la figura del vicepresidente y obligaba a designar a un encargado en ausencia del Presidente.

“La Constitución vigente creó el cargo de vicepresidente y una de sus atribuciones es suplir las faltas temporales del Presidente. En consecuencia, Maduro puede convocar gabinete, dictar decretos y emprender todas las acciones de gobierno sin necesitar decretos delegatorios. Aquí el problema es político y no jurídico. No se quiere asumir que hay falta temporal sino hacer ver que él está en pleno ejercicio”, dijo Blyde.

En ejercicio. Desde que ganó la reelección, el presidente Hugo Chávez emitió dos decretos de delegación de funciones en Nicolás Maduro. El primero, de fecha 16 de octubre publicado en la Gaceta Oficial número 40031 el 18 de octubre, y el segundo, de fecha 9 de diciembre publicado en la Gaceta Oficial 40077 del 21 de diciembre.

Jorge Pabón ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la UCV opina que ambos son inconstitucionales. “El Presidente no puede delegar funciones de gobierno ni normativas en el vicepresidente, sólo funciones administrativas. Hace falta primero decretar la ausencia temporal del Presidente para que el vicepresidente asuma la Presidencia y éste pueda entonces ejercer funciones de gobierno. Eso no ha pasado”, explicó.

Pabón llamó la atención, sin embargo, sobre el artículo 1 numeral 1 del decreto 9315 que establece que el vicepresidente puede aprobar créditos adicionales “en ejercicio de la Presidencia de la República” (sic).

“Este decreto le da a Maduro el carácter de Presidente de la República aunque del mismo decreto se entiende que no es el Presidente sino que actúa por delegación. Es una contradicción evidente”, precisó el también profesor de Derecho Constitucional.

Los actos de Maduro

Nicolás Maduro fue delegado para asumir algunas atribuciones del Presidente en dos decretos: el primero fue publicado el 18 de octubre y el segundo el 21 de diciembre. Maduro fue facultado para expropiar, nombrar viceministros, traspasar presupuestos, aprobar puntos de cuenta, jubilar personal, dictar decretos de insubsistencia presupuestaria y exonerar total o parcialmente del IVA y del ISRL, entre otras funciones.

Desde octubre, Maduro ha dictado 10 traspasos de créditos presupuestarios, una insubsistencia presupuestaria, 7 créditos adicionales, una designación de un viceministro y la remoción de otro viceministro. Además, ha presidido el Consejo de Ministros, encabezó la juramentación de varios gobernadores del PSUV, inauguró algunas obras de infraestructura. Ayer informó que “por instrucción del Presidente Chávez” firmó el decreto de inamovilidad laboral.

Jorge Pabón, experto en Derecho Constitucional, dijo que la firma de la inamovilidad laboral representa una usurpación de funciones por parte de Nicolás Maduro.

Entre las atribuciones del Presidente que no han sido delegadas en Maduro destacan las siguientes: nombrar ministros, ejercer el mando supremo de la FAN, declarar los estados de excepción, conceder indultos, disolver el Parlamento y convocar referendos, entre otras.