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13 noviembre 2012

Tribunal Supremo español reabre la causa a presuntos etarras residentes en Venezuela

Publicado el 13 de nov de 2012 10:47 am

(Madrid, 13 de noviembre. EFE) – El Tribunal Supremo (TS) de España revocó hoy la decisión de archivar una causa abierta en 1984 a los presuntos etarras Eugenio Barrutiabengoa y Jesús Ricardo Urteaga, ambos residentes en Venezuela, país que ya rechazó extraditarles.

En su dictamen, el Supremo estima que la petición de extradición cursada en 1996 por España contra los dos presuntos miembros de la banda terrorista ETA, a los que se les acusa de varios asesinatos, a pesar de haber sido rechazada por Venezuela, es un acto procesal “sustancial” suficiente para interrumpir la prescripción del delito.

El alto tribunal abre así la puerta a la posibilidad de que se pueda formular una nueva petición para la entrega de Barrutiabengoa y Urteaga.

El alto tribunal abre así la puerta a la posibilidad de que se pueda formular una nueva petición para la entrega de Barrutiabengoa y Urteaga si son localizados en otro lugar que no sea Venezuela, ya que según el convenio de extradición con ese país una vez denegada la solicitud no se puede volver a presentar una nueva reclamación por los mismo cargos.

El Supremo español tomó su decisión al considerar los recursos de la Fiscalía y de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española que confirmaba el sobreseimiento, decretado por el juez Santiago Pedraz, de la causa contra ambos presuntos etarras por prescripción de los delitos por los que fueron procesados en 1984.

Cuando ratificó el archivo de la causa, la Audiencia Nacional española consideró que las solicitudes de extradición son “actuaciones meramente inocuas, inhábiles por sí mismas, para interrumpir el cómputo” de la prescripción.

Asimismo, la Audiencia Nacional equiparó la fallida petición de extradición a una simple orden de busca y captura, de la que únicamente se diferenciaría por su ámbito supranacional.

El Tribunal Supremo TS discrepa ahora de esa interpretación, y haciendo suyos los argumentos del fiscal y de la AVT, sostiene que en la medida que toda extradición es una decisión de ámbito supranacional que afecta al menos a dos Estados “necesariamente rebasa en importancia el ámbito de la simple orden de busca y captura”.

Otra cuestión es que la extradición “pueda llevarse a término si el interesado no es aprehendido”

“La extradición parte de la base de la aportación por el Estado solicitante de un cúmulo de datos que no solo permitan la perfecta identificación del sujeto sobre el cual se vierte tal petición, sino muy especialmente de su punto de localización”, agrega el dictamen.

Para el Supremo, hacer depender el efecto procesal del resultado de la solicitud de extradición “supone minimizar la importancia de una diligencia” que “combina la actuación estrictamente judicial con otras de índole gubernativa y diplomática”.

Otra cuestión es que la extradición “pueda llevarse a término si el interesado no es aprehendido”, como razonó en su día la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Venezuela para denegar la extradición.

A Barrutiabengoa se le atribuyen los asesinatos del fotógrafo Germán González, en 1979, y de los guardias civiles Aurelio Prieto, Justino Quindós, Elio López y Julio Muñoz, en 1980, entre otros delitos.

La Justicia española acusa también a Jesús Ricardo Urteaga del asesinato del miembro del extinto partido Unión de Centro Democrático (UCD) Jaime Arrese en Elgoibar (Guipúzcoa), el 23 de octubre de 1980 y del secuestro y posterior asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián (norte de España) Juan Manuel García Cordero, entre otros.