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15 junio 2012

Fiscal General plantea revisar estatuto de la Corte Penal Internacional.

EL UNIVERSAL
jueves 14 de junio de 2012
Caracas.- La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, propuso la revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pues considera que a través de sus actuaciones este organismo ha evidenciado falta de autonomía, independencia e imparcialidad al estar supeditado al mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En el marco del I Congreso Internacional de Derecho Penal, organizado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la fiscal Ortega Díaz presentó la ponencia titulada "De la función Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional", en la cual destaca que el Consejo de Seguridad tiene la potestad de calificar un acto como agresión para que el Fiscal de la Corte pueda iniciar la investigación.

En tal sentido, precisó que esta subordinación constituye una violación a los principios de independencia e imparcialidad que deben privar en el ejercicio de las funciones de todo órgano jurisdiccional nacional o internacional.

Esta situación pudiera perjudicar a aquellas personas que pertenezcan a un país de aquellos que se consideran más débiles y alejados de los centros de poder mundial, y una protección a los que se encuentran cerca, destacó Morales.

Indicó que el pronunciamiento previo que debe emitir el Consejo de Seguridad, podría constituirse en una justicia selectiva mediante criterios de poder en relación con la nacionalidad de las personas a ser juzgadas, lo que traería como consecuencia que se deslegitime la autoridad del órgano jurisdiccional.

Ortega Díaz recalcó que la Corte Penal Internacional establece responsabilidades penales y sanciones contra personas individuales y no contra Estados, por tanto son aplicables a estos casos todos los acuerdos y convenios internacionales en los que se contemplan una serie de derechos y garantías para el enjuiciamiento de las personas, entre los que se incluye la imparcialidad e independencia del juzgador.

Por tal motivo, puntualizó que en el caso de Venezuela, la Carta Magna, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen características que corresponden a órganos de administración de justicia democráticos, los cuales son perfectamente aplicables a la Corte Penal Internacional.

La Corte Penal Internacional es un tribunal encargado de administrar justicia en aquellos casos en que presuma un crimen de agresión, lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Artículos cuestionados

La fiscal Ortega Díaz resaltó que dentro de las normas del Estatuto de Roma está el artículo 16 que trata sobre la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento, a través del cual el Consejo de Seguridad puede suspender la investigación y enjuiciamiento de una causa iniciada, vulnerando de este modo la debida autonomía con que debe actuar la Corte Penal Internacional.

También, destacó que el 1 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución N 1422, la cual excede a las previsiones del referido artículo 16, pues está suministrando impunidad de una manera general y anticipada a todos los hechos y personas que puedan estar relacionados con un crimen de agresión, al prohibir el inicio de la investigación.

Luisa Ortega considera que la Corte Penal Internacional por ser la institución permanente que juzga los crímenes más graves de trascendencia internacional, para que goce de la credibilidad y el respeto de toda la comunidad internacional, debe ejercer sus funciones bajo parámetros de igualdad hacia todos los destinatarios, y con independencia y autonomía de otros organismos internacionales.

También dijo que el artículo 98 del Estatuto de Roma relativo a la Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega, ha sido la piedra angular para que Estados Unidos, apoyado en sus grandes inversiones económicas en una gran cantidad de naciones, así como en las ayudas en distintas materias que aporta a muchas otras, presione a estos países que de alguna manera se benefician de su favor.

Esto se materializa, explicó, a través de la fijación de un acuerdo bilateral, en el que los países se comprometen a no enviar a la Corte Penal Internacional a ningún ciudadano norteamericano, ya sea civil o militar, que cometa crímenes con competencia de la Corte Penal Internacional en ese Estado, sino por el contrario, extraditarlo a Estados Unidos para que ahí sea juzgado por los hechos en que se encuentre relacionado.