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28 marzo 2012

Morales: “Nuestra estructura jurídica es obsoleta por eso la necesidad de reformar el Código Penal”

Publicado el 28 de mar de 2012 5:23 pm

(Caracas, 28 de marzo. Noticias24) La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, señaló que la institución del Poder Judicial es una de las más importantes. “Sobre nuestros hombros pesa la legitimidad de los poderes públicos para mantener la credibilidad de los Magistrados en particular con normas éticas”.

Indicó que cuando un Magistrado comete una falta a la ética, cualquier ciudadano puede denunciarlo. “Para nosotros es importante que sepan que los Magistrados estamos obligados a guardar una conducta ciudadana ejemplar”.

Morales hizo referencia al caso del magistrado Aponte Aponte asegurando que han funcionado las instituciones pues se ha cumplido el acto de calificación de la falta grave, “aún cuando hay el derecho a la defensa, la calificación es ético – político de lo que debe ser la institución dentro del contexto del Estado”.

Aseveró que lo anterior es para los Magistrados “sorpresivo al ver que uno de ellos ha fallado en su compromiso”, por lo que reiteró el comportamiento de responsabilidad que deben tener.

“Una vez que la Asamblea Nacional decide la remoción de un Magistrado, hasta allí llega su condición, pasa a ser un ciudadano común”. Indicó que Aponte Aponte solicitó su jubilación, sin embargo, aseveró que es una decisión de la Sala Plena con la presencia de los 32 Magistrados.

Reforma del Código Penal

En cuanto a este tema, Morales manifestó que no está ausente en relación al problema penitenciario en el país. Aseguró que se han reunido con el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el Ministerio de Interior y Justicia, la Defensoría Pública, entre otras instituciones para buscar y dar soluciones.

“Nuestra posición es que la situación de las cárceles no es un problema coyuntural sino estructural que para resolverlo hay que cambiar estructuras jurídicas, no se trata de reorganizar administrativamente, nuestra estructura jurídica es obsoleta “

La creación de los Tribunales Penales Municipales

Morales consideró que la mayoría de los delitos, algunos calificados con menos calidad en la ofensa infringida, ameritan ser juzgado mientras el procesado se encuentre privado de libertad. “Puede ser juzgado a través de una visión moderna, estableciendo como límites delitos de cinco años”.

“Las personas pueden concurrir al Tribunal en una sola audiencia, el juez oirá las pruebas tomará la decisión y dará la medida que corresponda, de modo que cumpla la pena sin ir a un recinto penitenciario”.

La máxima autoridad de la justicia en el país, comentó que con estos tribunales se puede contribuir a mejorar la situación carcelaria en el país.

Refundación del Cicpc dependiente del Ministerio Público

La Presidenta del Tribunal indicó que ve con satisfacción la iniciativa del Ministro Tareck El Aissami, que el Cicpc pase a depender directamente del Ministerio Público y no del Ministerio de Relaciones Interiores.

“Es un acierto establecer que la institución que tiene en sus manos la investigación en nombre del Estado venezolano como lo es el Ministerio Público, cuente bajo su dirección con un órgano de investigación como el Cicpc”.

Al respecto, enfatizó que esta idea fortalecerá la capacidad del Ministerio Público para dar una respuesta rápida en los delitos que implican investigación técnico- científico. “Aplaudimos la propuesta del ministro Tareck El Aissami, el Poder Judicial la acompaña”.

En otro tema, informó que inaugurarán un tribunal contra la violencia de género en Santa Elena de uairén. “Estamos buscando que se cumpla el compromiso histórico con la mujer, que tenga un espacio para la defensa de su integridad física y moral”.

Finalmente, hizo una invitación a los periodistas para que “sean justos con el Poder Judicial”, es por ello, que les hizo a este gremio una invitación extensiva para que asistan a un foro en el Tribunal Supremo de Justicia donde se hablará del periodismo judicial donde se pondrá al conocimiento la terminología jurídica.

Dichas declaraciones fueron emitidas a través del programa Opinión Meridiana Transmitido por Venevisión.

27 marzo 2012

LA IMPORTANCIA DE LAS ELECCIONES DEL SUONTRAJ

Estimados trabajadores: Desde el año 2009 se encuentra vencido el periodo de las directivas seccionales y de la directiva nacional del SUONTRAJ, año en que fueron despedidos algunos de los directivos tanto seccionales como nacionales así como también trabajadores, gracias a una resolución emanada del TSJ y que fue arbitrariamente interpretada por el Director Ejecutivo en funciones.

Ahora bien, varias personas han preguntado por qué son tan importantes las elecciones internas del SUONTRAJ y es válida la pregunta ya que esta morosidad ha repercutido en varios aspectos del día a día tribunalicio, ya verán porque.

De acuerdo a La Ley Orgánica del Trabajo, se contempla que los sindicatos tienen como objeto:

· Proteger y defender a los trabajadores

· Representarlos en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo

· Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento;

· Representar a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato (esto es importante saberlo), en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador,

· Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre (atención jubilados y pensionados)

· Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices;

· Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores

· Y otras atribuciones que también estipula dicha ley.

Cabe destacar, entrando a considerar lo que respecta al SUONTRAJ, su ferviente lucha por los derechos y las justas reivindicaciones de los tribunalicios, durante toda su historia, sin distingos de ningún tipo, ya sea de cargos, idealismos ni tendencias políticas; todo lo contrario, para el SUONTRAJ siempre ha sido su interés uno solo “EL TRABAJADOR TRIBUNALICIO Y SU ESTABILIDAD ECONOMICA Y LABORAL.”

Dicho esto y como ya sabemos, la actual Directiva tiene ya 3 años con el periodo vencido y esto ha traído como consecuencia una serie de atropellos y arremetidas por parte de la DEM, a través de varios caminos como por ejemplo, las destituciones, remociones de varios directivos y de cientos de trabajadores, la persecución terrorista del patrono-DEM, el no reconocimiento como organización sindical, que a su vez deja indefenso a los trabajadores (ya todos sabemos cómo hemos estado desde el 2009 hasta la presente fecha), y un sinfín de desmejoras y retrocesos dentro del aspecto socio-económico del trabajador tribunalicio, tan es así que el año pasado el Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo emitió un oficio donde señala que el UNICO sindicato para representar al trabajador es el SINTRAT y que el SUONTRAJ y SUNEP JUDICATURA se encuentran en mora electoral, pero ya sabemos que era parte de una estrategia que tuvo como resultado la peor traición de la historia a los trabajadores del Poder Judicial.

Ya con lo que sabemos vendría la gran pregunta: ¿Esto tiene solución? Por supuesto que tiene solución, ¿Y cuál sería la solución? ELECCIONES DEL SINDICATO SUONTRAJ.

El SUONTRAJ se compone básicamente de:

El Comité Directivo Nacional que lo componen 12 miembros: 9 principales y 3 suplentes

La Seccional Nacional de Jubilados y pensionados (con sus respectivas delegaturas en todo el país)

Los Comités Directivos Seccionales que los componen 7 miembros: 5 principales y dos suplentes

Y también se encuentra El Comité de Vigilancia y Disciplina con 3 principales y 2 suplentes.

Igualmente cabe resaltar que el SUONTRAJ es un sindicato de dirección colectiva y sus organos de decisión son además de los anteriores, el Consejo General compuesto por los Presidentes seccionales y los miembros del Comité Directivo Nacional, el Encuentro Nacional compuesto por todos los directivos seccionales y nacionales, pero el más importante órgano de consulta son las Asambleas de Trabajadores.

Es importante resaltar que pueden existir las cantidades de seccionales que sean necesarias para la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo: solo en Caracas hay 3 seccionales: la Seccional Caracas Penales, la Seccional Caracas Civiles y la Seccional Caracas Este, pudiendo crearse como lo permiten nuestros estatutos las Seccionales Caracas Municipio y Caracas Lopnna representando así a más trabajadores y de esta forma el trabajador tener más cerca a su representantes sindicales y estos a sus vez poder solucionar de manera más expedita los problemas de los trabajadores, también se debe saber que la máxima instancia para la toma de decisiones en todo lo que tenga que ver con la lucha de nuestras reivindicaciones laborales es el CONSEJO GENERAL que está integrada por la Directiva Nacional y por TODAS la Directivas Seccionales y la Seccional Nacional de Jubilados y Pensionados, amén de que todas las Directivas Seccionales a través de su representante bien sea su Presidente o de quien haga sus veces, TIENEN VOZ Y VOTO que a su vez la Seccionales tomaran sus decisiones en ASAMBLEAS DE TRABAJADORES, hagamos un ejemplo práctico de lo anteriormente expuesto:

Se quiere hacer una acción (de protesta o jurídica) con respecto a la estabilidad y carrera de los Secretarios y Alguaciles ya que para el patrono DEM y todas sus sucursales: Dar, Coordinadores, y quienes hagan de Jefes son de libre nombramiento y remoción o sea removidos cuando les venga en gana. ¿Que se tiene que hacer?:

La Directiva Nacional previa reunión de Comité Directivo propone ejercer dicha acción a las Seccionales de todo el país, esta a su vez se reúne con los trabajadores en ASAMBLEAS DE TRABAJADORES y mediante acta se toma la decisión que los trabajadores piensan que sea la mejor, se reúnen todas las Seccionales junto con la Directiva Nacional en CONSEJO GENERAL y de acuerdo a lo manifestado por los trabajadores a través de las actas levantadas se procede a tomar la decisión ordenada por las ASAMBLEAS y se acciona en consecuencia.

Tenemos que resaltar dos aspectos importantísimos:

· La decisión de todas las acciones las toman son los trabajadores NO el Sindicato

· Predomina el trabajo en equipo entre el trabajador y el Sindicato como un solo componente y NO de manera unilateral

De esta forma y como está establecido en nuestros estatutos, el SUONTRAJ respeta y acata las decisiones de los trabajadores a través de sus ASAMBLEAS DE TRABAJADORES y de esta forma todo es más transparente e intencionalmente favorable al colectivo tribunalicio y lo único que tiene que hacer el trabajador es una sola cosa y que es la más importante de todas PARTICIPAR, el SUONTRAJ se debe única y exclusivamente a los trabajadores tribunalicios, a mas nadie y a mas nada! De manera vocacional y servicial, en fin es un TRABAJO EN CONJUNTO Y EN EQUIPO.

Por todo lo anteriormente expuesto es importante realizar nuestras elecciones, y de acuerdo a la ley, y si nos avocamos a procurarlas podemos realizarlas este año, sabemos que este es un año Electoral (presidenciales y regionales) pero el CNE tiene una Dirección de Asuntos Sindicales que nos ha manifestado que el hecho de que sea año electoral en nada afecta las elecciones de los sindicatos, incluido el SUONTRAJ, prestarían el apoyo técnico y le darían carácter legítimo y legal a nuestro proceso, pero en si las elecciones se realizan a través de una COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL con sus respectivas COMISIONES ELECTORALES SECCIONALES (mas participación del trabajador) dicha COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL ya fue escogida solo faltarían la de las Seccionales y comenzaría a correr los lapsos para las postulaciones para los cargos tanto Nacionales como Seccionales una vez realizada las elecciones se remite toda la información de los resultados avalados por el CNE para el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y de esta forma dejaría sin efecto el oficio pactado por SINTRAT-DEM donde no se reconoce al SUONTRAJ como sindicato defensor de los derechos del Tribunalicio y la primera acción seria la exigencia de dos cosas:

CONTRATO COLECTIVO

PAGO DE DEUDAS ATRASADAS

Compañeros una vez más tenemos la oportunidad de escribir nuestra propia historia, hagamos de estas elecciones la mayor participación y así demostremos que nuestra arma de lucha que es el sindicato SUONTRAJ esta mas viva y vigente que nunca y que todos tomemos acción en lo que emprenda de aquí a nuestra victoria por la lucha de nuestros derechos!!

¡¡¡PARTICIPA!!!

Stevenson Freites                                        Abg. Francisco Cermeño

Directivos Nacionales del SUONTRAJ

25 marzo 2012

NOTA DE CONDOLENCIA

Logo SUONTRAJ (1)

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL

Los Miembros del Comité Directivo  Seccional, Afiliados al SUONTRAJ SEDCCIONAL MÉRIDA
Manifestamos nuestro más sentido pesar
ante la desaparición física de:

JUANA ROJAS DÁVILA

( E. P. D)

Quien en vida fuese la señora madre de nuestro Presidente seccional RICHARD ANTONIO DÁVILA, quien goza del aprecio y respeto de los afiliados a este sindicato..

 

A sus familiares, deudos y amigos y amigas,
les extendemos nuestras más sentidas palabras de
condolencia y solidaridad, ante el dolor por
esta sensible e irreparable pérdida.

 

Paz a su alma.

 

FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO
SECRETARIO DE ÓRGANIZACIÓN SECCIONAL
Mérida, 25 de marzo de 2.012

22 marzo 2012

Tribunal acuerda medidas que restringen a los medios la divulgación de información sobre agua contaminada

Publicado el 22 de mar de 2012 1:23 am
 
                                           Foto: Yoset Montes / AVN
 
(Caracas, 21 de marzo de 2012).- A solicitud del Ministerio Público, fue acordada una medida cautelar innominada que exige a los medios de comunicación nacionales y regionales impresos; así como a los noticieros de radio, televisión y digitales que actúen con extrema responsabilidad en la difusión de información relacionada con la presunta contaminación del agua en el país destinada al consumo humano.
 
Dicho petitorio fue realizado por el fiscal 20º nacional, Daniel Guédez, ante el Tribunal 25° de Control del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que para divulgar la información se deberá contar con el debido soporte técnico veraz avalado por un organismo competente..
 
En ese sentido, el representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud en los artículos 19 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 5 y 17 de la Ley de Aguas.
 
La norma constitucional refiere que el Estado debe garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos; además del derecho a la información veraz. Mientras que los artículos relacionados con la ley que rige la materia están referidos a los principios de la gestión integral de las aguas y acerca de las regiones hidrográficas
 
Vale señalar que el Ministerio Público comisionó al mencionado fiscal para investigar la campaña sobre la presunta contaminación del agua en diversas zonas del territorio nacional.
 
La investigación fue iniciada por denuncia que formularon los ciudadanos Orlando Antonio Suárez, Jesús Zambrano y Joaquín Trompetero Coronado, quienes solicitaron determinar si dicha campaña constituye delito y, por consiguiente, ejercer las acciones penales correspondientes.
 
En tal sentido, el Ministerio Público realiza las diligencias necesarias y recaba la información a fin de esclarecer los hechos.
 
Con información de Ministerio Público

Asamblea Nacional destituye a magistrado Aponte Aponte

martes 20 de marzo de 2012 06:33 PM Anderson Paredes / Sabrina Machado / Maracaibo 

En sesión ordinaria, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la destitución del magistrado Eladio Aponte Aponte, luego de no haberse presentado a ejercer su derecho de palabra, este martes, en el Parlamento. El magistrado es investigado por su presunta complicidad con el narcotraficante Walid Makled, por la entrega de dos credenciales. La investigación contra Aponte Aponte se originó tras la intervención de Rafael Rodríguez Mudarra, presidente de URD, quien solicitó que se abriera un expediente al abogado por sus presuntos nexos con el cuestionado narcotraficante.

En la sesión parlamentaria, el diputado Oscar Ronderos denunció que Walid Makled fue invitado a la boda de una de las hijas del magistrado Aponte, “y uno no invita a cualquiera a ese momento familiar tan especial, haciendo evidente una relación cercana. Se consiguió la invitación”. El diputado José Morales, miembro de la comisión especial nombrada en el Parlamento para la revisión del expediente del magistrado, señaló que este martes presentarían el informe en plenaria donde ratifican que el Consejo Moral Republicano cumplió con el debido proceso en el caso del funcionario del Poder Judicial, señalado de otorgar credenciales al narcotraficante Walid Makled, lo que fue calificado como "falta grave" por ese órgano del Poder Moral.

Morales manifestó que la comisión recomienda que continúe el procedimiento en el que se contempla la comparecencia de Aponte en la Asamblea para que ejerza su defensa y se pueda tomar una decisión en el caso, que podría derivar en su destitución. Jorge Ramos Reyes, abogado del magistrado, había adelantado que su representado no acudirá a la citación realizada por la Asamblea por supuestamente haber atentado contra la ética pública y la moral administrativa. “Él no se va a prestar a una decisión política, cuando se defendió en lo jurídico”, afirmó Ramos, quien la semana pasada informó que Aponte Aponte había solicitado de manera formal a la Sala Plena del máximo tribunal del país su jubilación, que le corresponde por ser un derecho constitucional.

17 marzo 2012

Solicitan que a Aponte se le prohíba salir del país

16-03-12
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
viernes 16 de marzo de 2012 12:00 AM

La Fiscal General anuncia que juicio contra Makled comenzará en abril
La noticia de que el magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte, solicitó su jubilación y de que no comparecerá ante la Asamblea Nacional para explicar sus supuestos nexos con el presunto narcotraficante Walid Makled preocupa a quien lo denunció: El presidente de Unión Republicana Democrática (URD), Rafael Rodríguez Mudarra, quien teme que salga del país y, por ello, solicitó que se le prohíba dejar el territorio nacional.

El dirigente político acudió ayer al Ministerio Público para consignar un escrito, en el cual requiere de ese organismo que tome las medidas para evitar que el funcionario abandone Venezuela y en el supuesto de que ya lo haya hecho, pues que notifique a Interpol para conseguir que sea aprehendido y extraditado.

"Tales medidas se justifican pues no deseamos que el día de mañana el pueblo se vea sumido una vez en la frustración de ver como un presunto cómplice o responsable de delitos de trascendencia internacional se pudiera ver amparado por una evasión de la justicia", afirmó.

Rodríguez no cuestionó que Aponte pida al máximo juzgado de la República su jubilación, pero sí que no acuda ante el Parlamento, lo cual, a su juicio, "es necesario (para) que le explique al país sus nexos y vínculos con Makled".

Asimismo el presidente de la tolda amarilla solicitó a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, que nombre a un fiscal especial para que cumpla la orden del Consejo Moral Republicano y determine si por entregarle unas credenciales al presunto narcotraficante el magistrado delinquió.

En abril Makled irá a juicio

Tras meses sin tenerse noticia de él, la fiscal general informó que el juicio oral y público contra Makled comenzará el próximo 9 de abril.

La funcionaria hizo el anuncio ayer, durante una entrevista concedida a una emisora radial, a la cual también le informó que el proceso contra el presunto capo será conducido solamente por un juez, pues no consiguieron a los dos ciudadanos que debían fungir como escabinos (especie de jurados que debían decidir junto al juez si es inocente o culpable).

De cumplir este anuncio, el juicio contra Makled comenzará once meses después de que las autoridades colombianas hubieran atendido la solicitud de sus pares venezolanas para extraditar al supuesto capo, quien fue arrestado en Cucutá en agosto de 2010.

El supuesto traficante no solo está acusado de traficar con estupefacientes sino que se le atribuye el haber encargado los asesinatos del periodista carabobeño Orel Sambrano y del médico veterinario Francisco Larrazábal.

Desde su arribo al país en mayo de 2011, Makled se encuentra recluido, junto a sus hermanos Adbalá, Basel y Alex, en los calabozos del Servicio de Inteligencia Bolivariano (antigua Disip) en plaza Venezuela.

Diputados denunciaron en el TSJ "negación de la justicia"

16-03-12
EL UNIVERSAL
viernes 16 de marzo de 2012 12:00 AM

Esperan respuesta a solicitud de ilegalidad de la Ley Habilitante

El diputado de la Unidad, Eduardo Gómez Sigala (Independiente-Lara) asistió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a denunciar "negación de justicia", luego de haber solicitado el 15 de febrero de 2011, un recurso de nulidad con medida cautelar en contra de la Ley Habilitante y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional que aún no tiene respuesta.

Gómez Sigala, acompañado de su pares, Alfonso Marquina (UNT-Miranda), Juan Carlos Caldera (PJ-Sucre) y el coordinador del MAS, José Antonio España, manifestó que, con esta, son once las diligencias que realizaron ente el máximo tribunal y aún su solicitud no ha sido ni siquiera admitida, pese a que la ley establece que es menester de la Sala establecer la admisión de la petición luego de cinco días hábiles.

"Sí este retardo procesal es con unos parlamentarios, imagínense como está la administración de justicia con la ciudadanía común", dijo.

En este sentido, los diputados expresaron que es deber del Tribunal Supremo responder a su solicitud y decretar la nulidad de las más de 30 leyes decretadas por vía Habilitante, pues consideraron que el Presidente "expropia la función parlamentaria de la Asamblea Nacional y cercena la decisión del la ciudadanía que se expresó mediante los votos 26 de septiembre de 2011".

Al concluir, el parlamentario Gómez Sigala alertó sobre la posible publicación vía Habilitante de una nueva Ley del Trabajo que consideró inconsulta.

14 marzo 2012

Magistrado Aponte Aponte solicitó su jubilación ante el Tribunal Supremo de Justicia

 

Foto:AM Noticias360

(Caracas 14 de marzo. Noticias24) Luis Ramos Reyes, abogado del Magistrado Eladio Aponte Aponte, comentó que han tenido que fijar una posición ante los hechos que involucran a su defendido.

Aseguró que se inició un proceso irregular con la integración de la subcontralora al Consejo Moral, el cual no está legalmente formado, pues se viola la Constitución y las leyes.

“Han hecho ver un hecho falso como uno valido, sin ningún elemento que compruebe que el Magistrado esté vinculado con Mackled”, dijo.

Al respecto, el Magistrado Aponte solicitó su jubilación ante el Tribunal Supremo para no comparecer ante la Asamblea Nacional.

En este mismo contexto, Ramos fue enfático al decir que el Magistrado cumple con todos los requisitos legales que son necesarios para solicitar su jubilación. “Si quieren el cargo ahí lo tienen”.

Argumentó que su defendido se quedará con el cargo desempeñado sólo si el Parlamento certifica en su informe que la credencial supuestamente otorgada por su representado es falsa.

Recordemos que el Consejo Moral Republicano le solicitó a la Asamblea Nacional, la destitución del Magistrado Eladio Aponte Aponte por presuntamente entregar una credencial del poder judicial a Walid Makled.

10 marzo 2012

Caso Chirinos: “…él tiene que pagar por lo que hizo, no tuvo piedad para matar a mi hija”

 

Edmundo Chirinos, de 77 años de edad, le dieron casa por cárcel.

Caracas, 10 de marzo de 2012 * Ana Quintero, madre  Roxana Vargas, rechazó la decisión del caso Chirinos. “Es una injusticia que le den casa por cárcel al asesino de mi hija” así se expresó tajante Ana Teresa Quintana, madre de la estudiante de Comunicación Social Roxana Vargas, quién fue asesinada por el psiquiatra Edmundo Chirinos en el año 20008.

“Esta decisión me dolió muchísimo, porque él tiene que pagar por lo que hizo. No tuvo piedad para matar a mi hija y para abusar sexualmente de ella y de sus pacientes. Roxana y mucha de sus víctimas eran inocentes e indefensas pues sus familiares se los llevaban por problemas mentales y depresión” así manifestó Ana Quintero entre lágrimas.

4 años han pasado desde el homicidio de Vargas, y su madre mantiene vivo el dolor que le causó la pérdida de su hija, quien 2 días de estar desaparecida fue localizada sin vida el 14 de julio de 2088, en el Sector Caiza del estado Miranda.

Para ese año en el mes de agosto la Fiscalía acusó a Chirinos por el delito de homicidio intencional y en septiembre de 2010 fue condenado a 20 años en el Centro Penitenciario de Yare III. Pero este pasado jueves 8 de marzo del presente año,  la sala 4 de la Corte de Apelaciones de Caracas le otorgó una medida de casa por cárcel por su avanzada edad.

Quintero sólo espera que se haga justicia. “Mi Esposo murió un año después de lo ocurrido porque no superó la muerte de mi hija, Le dio un ACV y no lo resistió. He podido superar todo esto porque Dios me ha dado fortaleza. Entendí que Roxana vino al mundo hacer justicia. Si no hubiese muerto, no se conocieran todos los delitos que ese psicópata cometió”.

La decisión de otorgarle casa por cárcel a Chirinos es por presentar problemas de salud del psiquiatra. Para el 12 de marzo se tiene previsto que los funcionarios revisen el expediente para conocer más detalles al respecto.

Chirinos tiene 77 años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, a la persona que se le ejecuta un hecho punible, si es mayor de 70 años, no se le impondrá pena de presidio sino que se le aplicará un arresto que no excederá de 4 años.

Luis Izquiel abogado, considera que el Código Penal debe ser modificado, porque no se adapta a la realidad, en lugar de contribuir a solucionar algunos casos que son investigados, propicia la impunidad.

“La columna vertebral del Código Penal data de finales del siglo XIX, cuando se hizo una copia del código penal italiano de esa época. Para ese entonces una persona de 70 años de edad no tenía tantas probabilidades de cometer un delito, pero hoy en día alguien de esta edad es adulto pero activo, que tiene probabilidades de matar a cualquier persona” Así  indicó el especialista.

Izquiel piensa que en caso que a Chirinos se le haya otorgado la medida de casa por cárcel por problemas de salud,  la decisión se habría tomado de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Las medidas cautelares se entregan cuando las personas tienen una enfermedad, sólo si está en fase terminal y si debidamente fue comprobado. En este caso, se tendrá que saber cuál es el estado de salud del psiquiatra” Señalo Izquiel.

Con Información de El Nacional

01 marzo 2012

La nueva Ley Orgánica del Trabajo eliminará el despido injustificado

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Magistrado Francisco Carrasquero habla sobre la multa impuesta a Teresa Albanes

Publicado el 29 de feb de 2012 10:50 pm

Foto: Zurimar Campos / AVN

(Caracas, 29 de febrero – Notas de Prensa TSJ).- El vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Francisco Carrasquero López aclaró al pueblo venezolano que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional actuó ajustado a derecho y que no ha tergiversado en su interpretación el texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Esto con motivo a la multa por desacato impuesta a Carmen Teresa Albanes, presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Además recordó que en el TSJ se hace respetar la ley, “porque todos somos iguales ante la ley, todos la debemos cumplir sin diferencia de ninguna especie”.

Explicó el Magistrado que al destruirse los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD el pasado 12 de febrero, se produjo un desacato por incumplir la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 66, mediante la cual se ordenó la suspensión del la destrucción de los mismos.

La multa debe pagarse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión

“Hay un desacato total a la decisión de un tribunal y las decisiones de los tribunales son para cumplirse no para desobedecerlas, en consecuencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 121 establece que cuando se produzca un desacato, una desobediencia, una obstaculización de alguna decisión, resolución de un tribunal, en este caso del Máximo Juzgado del país en Sala Constitucional, a imponer una multa. Eso fue lo que se hizo basado en el artículo 121 y 122, de manera que todo está fundamentado y ajustado a Derecho”, expresó el magistrado Francisco Carrasquero, que fue ponente de la sentencia N° 66 de la Sala Constitucional.

Sobre el plazo para pagar la multa impuesta por la Sala Constitucional, el Magistrado precisó que la mencionada Ley Orgánica en su artículo 121 es clara al señalar que debe pagarse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión.

Ese término no se puede confundir, precisó el Magistrado, con el lapso que dice el mismo artículo 121 que señala: “la constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago”. Dicho lo anterior explicó el Magistrado que Albanes tiene treinta días continuos siguientes a la decisión que le impuso la sanción o que resuelva el reclamo para pagar la multa impuesta.

“Nosotros les hemos recortado el lapso para pagar, eso es totalmente falso”

Indicó que son dos cosas distintas el plazo de treinta días para pagar la multa y el lapso de cinco días para consignar la constancia, recibo o bauche del pago de la misma. “No es que nosotros les hemos recortado el lapso para pagar, eso es totalmente falso, la Sala no ha incurrido en eso (…) lo que sí se ha producido aquí es un hecho tan grave como desconocer o desacatar una decisión del Tribunal Supremo de Justicia y esto acarrea consecuencias graves en el caso de que no paguen la multa”.

Reiteró que el Alto Juzgado del país a través de la Sala Constitucional no ha incurrido en ninguna tergiversación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni de su interpretación, “los que están confundidos en la interpretación son ellos y sus abogados”.

También recordó el Magistrado que ante el TSJ fue interpuesto por parte de la MUD un escrito de reclamo contra la multa, el cual será resuelto por la Sala Constitucional. “Nosotros decidiremos si ratificamos la multa, la revocamos o la reformamos”, señaló.

Improcedente aclaratoria de sentencia interpuesta por la MUD

En ese orden de ideas, hoy la Sala Constitucional en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró improcedente la aclaratoria propuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola, presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la MUD, sobre la sentencia N° 145, dictada por la Sala el 23 de febrero de 2012.

La decisión N° 145 se refiere a la multa impuesta a Carmen Teresa Albanes, por incumplir la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 66, mediante la cual se ordenó la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD.

Albanes solicitó a la Sala Constitucional que aclarara en primer término, ante qué órgano jurisdiccional se debe acreditar prueba del pago de la multa, y en segundo lugar cuál es el lapso aplicable para el pago de la multa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago

Sobre la primera interrogante la Sala Constitucional recordó que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: “La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago”.

Indica la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria es clara al señalar que “…la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente”, por lo que concluyó la Sala Constitucional que su sentencia N° 145, del 23 de febrero de 2012, no arroja dudas con respecto el órgano ante el cual debe consignarse el comprobante de haber cumplido la multa.

Acerca de la segunda interrogante planteada por la Presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la MUD, precisa la Sala del Alto Juzgado del país que la respuesta a dicha interrogante también está en el primer aparte del citado artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y es igualmente conocida por el apoderado judicial de Albanes, porque en su escrito afirma que cuando la decisión que impuso la multa se refiere a los “5 días siguientes”, se está haciendo mención “al lapso de cinco días hábiles previsto para consignar en autos la constancia del pago”.

“Por ello, no hay confusión entre el lapso de treinta días continuos siguientes a la decisión que imponga la sanción o que resuelva el reclamo para pagar la multa impuesta, con el lapso de cinco días hábiles siguientes para acreditar la constancia de haber efectuado el pago”, indica la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, por lo que se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.