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26 marzo 2011

Afirman que empleados judiciales están desprotegidos ante AH1N1

Desde Suontraj piden suspender actividades en los juzgados de Mérida, y del resto del país si fuera necesario, para proteger la salud de empleados y usuarios

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

sábado 26 de marzo de 2011  04:06 PM

Caracas.- Desde el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj) acusan a las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de no tomar ninguna medida para proteger a los empleados de los distintos juzgados, en especial los de Mérida, ante el nuevo brote de la gripe AH1N1.

"Observamos con preocupación la indolencia con la cual son tratados los trabajadores y usuarios del servicio de administración de justicia", afirmó la organización sindical, en un comunicado, en el cual reveló que "durante toda la semana que corre del 21 al 26 de marzo de 2011 en espacios del Poder Judicial se mantuvo a trabajadores en espacios confinados propensos a contraer el virus".

El Suontraj, en su remitido, puso en duda la eficacia de los operativos de vacunación que desde mediados de semana comenzó a aplicar en Mérida las autoridades judiciales, por cuanto la misma no previene el contagio de este tipo de gripe sino que está destinada a proteger grupos de riesgo.

Asimismo revelaron que en un juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la entidad andina no hubo despacho, pues doce de sus funcionarios se encontraban de reposo médico con síntomas que hacían sospechar que sufrían de influenza; y por ello demandaron tanto del TSJ como de la DEM que no descarten la posibilidad de suspender las actividades tribunalicias.

25 marzo 2011

LA SECCIONAL MERIDEÑA ANTE LA SITUACIÓN DE BROTE DE AH1N1

Mérida (CDS) Es un hecho público, notorio y comunicacional que en el estado Mérida ha existido durante la última semana la existencia del brote del virus AH1N1, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas y residentes del Estado Mérida y la posibilidad de diseminarse a otros Estados por la dinámica poblacional que caracteriza nuestro país y que en el marco de esta situación es deber del Estado venezolano y el Estado Mérida prevenir, proteger y controlar la propagación de enfermedades dentro del territorio nacional y del Estado, así como a nivel internacional; que igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha determinado la necesidad de instalar un cerco sanitario de carácter preventivo para la atención del brote del virus AH1N1 en todo el territorio del Estado coordinadamente con la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), y que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar en la protección, promoción y defensa de la salud; y de cumplir con las medidas sanitarias implementadas por los organismos competentes.

Es así como lo atendió la Gobernación del Estado Mérida y procedió a  emitir el Decreto N° 089, emanado del Despacho del Gobernador con fecha 19 de marzo de 2011 publicado en GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA NRO. 2353 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011 (haga click aquí para descargar decreto: http://bit.ly/eyK2zH); Decreto mediante el cual procedió a dictar una serie de lineamientos y medidas de prevención a los fines de erradicar definitivamente el brote de virus H1N1.

Esta seccional Mérida del SUONTRAJ observó con preocupación que el Poder Judicial en el estado Mérida y las autoridades a nivel nacional NO tomaran las medidas necesarias a los fines de preservar la salud de los trabajadores, usuarios y abogados del servicios de Administración de Justicia merideño al mantener espacios confinados abiertos con acceso al público cuando es conocido que el virus tiene un período de incubación de 72 horas. Durante toda la semana que corre del 21 al 26 de marzo de 2011 en espacios del Poder Judicial, se mantuvo a trabajadores en espacios confinados propensos a contraer el virus. Igualmente desde el martes y hasta el día viernes se mantuvo el despacho con acceso de público y usuarios en general a las instalaciones de la administración de justicia regional.

Observamos con preocupación la indolencia con la cual son tratados los trabajadores y usuarios del servicio de administración de justicia merideño. Para nadie es un secreto ya que se trata de un hecho público, notorio y comunicacional que la vacuna antinfluenza monovalente o trivalente aplicada en los centros de salud no previene el contraer el virus H1N1 y que la misma estaba destinada a grupos poblacionales siguientes:

a. Poblaciones concentradas institucionalmente tales como: cuarteles, refugios, internados, cárceles, hogares para tercera edad y otros, incluidos centros de trabajo, organismos de seguridad y trabajadores avícolas y de ganado porcino.

b. Población con los siguientes factores de riesgo:

i. Niños y niñas de 6 meses a 7 años de edad.

ii. Personas mayores de 60 años.

iii. Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que están recibiendo tratamiento por enfermedades crónicas.

iv. Niños, niñas que reciban tratamiento con aspirina.

v. Mujeres embarazadas.

vi. Adultos y niños y niñas que padecen asma, otras enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hematológicas, neurológicas, neuromusculares, o trastornos metabólicos como la diabetes.

vii. Adultos, niños y niñas con enfermedades que disminuyan sus mecanismos de inmunidad como infección por VIH o por medicamentos (enfermos renales, enfermos con cáncer, personas desnutridas).

Igualmente llama la atención que durante la semana del 21 al 26 de marzo de 2011 en que los servicios de administración de justicia (jurisdiccionales y administrativos) estuvo laborando y sólo fue hasta mediados de semana que se preocuparon las autoridades administrativas del poder judicial merideño de procurar la vacuna para los trabajadores y exponiendo a los usuarios a ser portadores del virus H1N1.

Que las medidas de confinamiento y suspensión de actividades en los centros donde acuden grandes cantidades de población merideña fueron o suspendidas las actividades o cerrados y ello responde a un objetivo como lo es el de evitar la propagación del virus H1N1.

Que la vacuna antinfluenza monovalente o trivalente en contra del virus H1N1 no es garantía de NO contraer el virus.

Esta seccional merideña del SUONTRAJ ve con preocupación como en el Juzgado LOPNNA trece (13) trabajadores se encontraban de reposo médico por presentar síntomas de gripe tal y como se observa el aviso de ese Tribunal en el cual se señala que no hubo despacho por cuanto se encontraban en esta situación funcionarios de esa dependencia y que fue debidamente notificado ante el Juez Rector (ver en la foto).

Nueva imagen LOPNNA

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Una de las funciones de este sindicato es la de velar por la salud de sus trabajadores afiliados de conformidad con los estándares internacionales que la Organización Internacional del Trabajo ha dictado sobre la materia, entiéndase Convenios Internacionales del Trabajo 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y 161 sobre sobre los servicios de salud en el trabajo (servicios aunque prescritos en la LOPCYMAT inexistentes en el poder judicial), como derecho humano fundamental para preservar la vida por eso oportunamente manifestamos nuestra preocupación sobre el asunto pero observamos con manifiesto asombro que poco o nada se haya hecho. Más aún, en el día de hoy viernes 25 de marzo de 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO  DEL ESTADO MÉRIDA se encontraba dando despacho poniendo en riesgo la salud de trabajadores y usuarios del servicio de administración de justicia.

EXHORTAMOS nuev amente a las autoridades del Poder Judicial Nacional y del estado Mérida, que tomen las medidas de prevención necesarias, a los fines de evitar el contagio del Virus H1N1, en los sitios de trabajo del Poder Judicial, y en los casos que se requiera suspender las actividades Judiciales, todo esto a fin de preservar la salud de los trabajadores, abogados y usuarios.

COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL

24 marzo 2011

LA SECCIONAL MÉRIDA ANTE EL VIRUS H1N1

Es preocupante para la seccional Mérida del SUONTRAJ que en la Entidad Merideña, no se suspendió el Despacho ni las labores, en la Dirección Administrativa Regional (DAR), los Circuitos Judiciales y tampoco en los Tribunales Civiles, Penales, Lopna y Laboral.

Ahora bien, la Gobernación del estado Mérida, emitió el Decreto N° 089, emanado del Despacho del Gobernador con fecha 19 de marzo de 2011 publicado en GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA NRO. 2353 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011 (haga click aquí para descargar decreto: http://bit.ly/eyK2zH), donde se señala que:

“En atención a la situación epidémica de Influenza AH1N1 presente en el Estado Mérida, con evidencia de transmisión sostenida del virus, por lo que se establecen los siguientes lineamientos:

1. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica, manejo de casos y contención de brotes según lo establecido en los documentos normativos 2009, emitidos por CORPOSALUD.

2. Debido a la confirmación del presente brote como Influenza AH1N1, a partir del 15 de marzo 2011, se tomaron muestra para investigación etiológica solamente a todo caso con Infección Respiratoria Aguda Grave y además a Casos con Infección Respiratoria Aguda, identificados como casos iníciales en zonas o instituciones con población concentrada, sin evidencia de casos confirmados en el presente brote.

3. Cumplir estrictamente en el menor tiempo posible con la aplicación GRATUITA de la Vacuna antinfluenza monovalente o trivalente en los grupos poblacionales siguientes:

a. Poblaciones concentradas institucionalmente tales como: cuarteles, refugios, internados, cárceles, hogares para tercera edad y otros, incluidos centros de trabajo, organismos de seguridad y trabajadores avícolas y de ganado porcino.

b. Población con los siguientes factores de riesgo:

i. Niños y niñas de 6 meses a 7 años de edad.

ii. Personas mayores de 60 años.

iii. Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que están recibiendo tratamiento por enfermedades crónicas.

iv. Niños, niñas que reciban tratamiento con aspirina.

v. Mujeres embarazadas.

vi. Adultos y niños y niñas que padecen asma, otras enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hematológicas, neurológicas, neuromusculares, o trastornos metabólicos como la diabetes.

vii. Adultos, niños y niñas con enfermedades que disminuyan sus mecanismos de inmunidad como infección por VIH o por medicamentos (enfermos renales, enfermos con cáncer, personas desnutridas).

4. Se ordena la suspensión de actividades en guarderías, hogares de cuidado diario, preescolares, institutos de educación básica y secundaria ubicados en el Estado Mérida, a partir del lunes 21 de marzo 2011 al viernes 25 de marzo del 2011, ambos inclusive. El período comprendido es de nueve (09) días equivalente a dos (02) períodos de incubación.

Durante el período de suspensión de actividades se debe garantizar que:

a. La población escolar no asista a las instalaciones mencionadas.

b. El personal docente, administrativo y obrero organice la estrategia “filtro sanitario”, de acuerdo a las normas establecidas, para que sea habilitada a partir del lunes 28 de marzo en todos los establecimientos mencionados.

c. El personal docente, administrativo y obrero con factores de riesgo debe solicitar que en el puesto de vacunación más cercano le apliquen la vacuna anti influenza.

5. Se ordena la suspensión de los espectáculos públicos y concentraciones en los establecimientos nocturnos y espacios confinados (cines, teatros, entre otros), a partir del lunes 21 de marzo 2011 hasta el domingo 27 de marzo de 2011, ambos inclusive.

6. Se exhorta a todas las personas que presenten sintomatología de gripe común mantenerse aislados en sus hogares con los debidos cuidados médicos de manera preventiva a los fines de evitar, cuadros de complicación y la propagación de la referida enfermedad.

7. Se exhorta a todas las dependencias de la administración pública estadal y se conmina a las dependencias de la administración pública descentralizada y desconcentrada ubicadas en el Estado Mérida, la sociabilización del presente decreto a todo su personal, así como velar por su aplicación.

8. Se ordena la instalación inmediata de unidades de vigilancia de salud del viajero en todos los Terminales terrestres, y Aeropuertos del Estado Mérida.

9. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados subordinarse a los lineamientos de la vigilancia y control acordados por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, demás resoluciones y normativas a través de la Sala Situacional.

10. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados notificar oportunamente a la sala situacional de CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la atención o conocimiento que se tenga sobre cualquier caso sospechoso.

11. Se establece que la vocería oficial en el manejo y sociabilización de la información es CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

12. Se insta a todos los medios de comunicación a sumarse a las políticas educacionales preventivas sobre el virus AH1N1 emanadas por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

13. Se informa de la creación del número telefónico de atención gratuita 0800 GRIPE (47473), para la notificación de casos sospechosos de cuadros gripales así como solicitud de información respecto al tratamiento adecuado.

14. Así mismo se insta a la comunidad emeritense como a las personas en tránsito en nuestro Estado a tomar las siguientes medidas de prevención:

a. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o solución alcoholada.

b. Cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables al estornudar o toser.

c. Tirar los pañuelos desechables en la basura y luego lavarse las manos.

d. No auto medicarse si presenta alguno de los síntomas de la gripe.

e. Cubrirse con la parte interna del brazo al momento de estornudar o toser.

f. Asistir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio en caso de presentar alguno de los síntomas de gripe.

15. Se ordena la conformación de brigadas de salud compuestas por los representantes de MPP SALUD y CORPOSALUD, estudiantes de medicina, personal militar, y la comunidad organizada, a realizar el casa por casa para el monitoreo, rastreo, identificación, aislamiento, referencia y tratamiento de posibles casos AH1N1 dentro de sus comunidades, en todo el Territorio del Estado. “

Este organización sindical observa, que:

01) En LOPNA existen 13 trabajadores con síntomas de gripe;

02) En el Juzgado Segundo de Primera Instancia se encuentran 2 trabajadores con síntomas de gripe;

03) En el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida se encuentra 1 trabajador con síntomas de gripe;

04) En el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Mérida se encuentran 5 trabajadores con síntomas de gripe;

05) En los Tribunales Civiles el Vigía, se detectó que la mayoría de los trabajadores, no se han vacunados contra el virus AH1N1;

06) En los Tribunales de Nueva Bolivia, no se han vacunado;

07) En el Circuito judicial Penales el Vigía, no se han vacunado;

08) En el Circuito Judicial Penal Mérida se encuentran 10 trabajadores con síntomas de gripe;

09) En el Circuito Laboral del estado Mérida se encuentran 3 trabajadores presentando síntomas de gripe;

10) En el Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida se encuentra 1 trabajador con síntomas de gripe;

Esta organización sindical CONSIDERANDO “Que es un hecho público, notorio y comunicacional, la existencia del brote del virus AH1N1, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas y residentes del Estado Mérida y la posibilidad de diseminarse a otros Estados por la dinámica poblacional que caracteriza nuestro país y muy especialmente a los trabajadores judiciales, abogados y usuarios de las instalaciones de la administración de justicia merideña” EXHORTA a las autoridades del Poder Judicial Nacional y del estado Mérida, que tomen las medidas de prevención necesarias, a los fines de evitar el contagio del Virus H1N1, en los sitios de trabajo del Poder Judicial, y en los casos que se requiera suspender las actividades Judiciales, todo esto a fin de preservar la salud de los trabajadores, abogados y usuarios.

COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL

LAS AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL EN MERIDA DEBERÍAN SER MAS CONSIDERADAS CON LOS ABOGADOS FRENTE AL VIRUS DEL H1N1

Las autoridades del Poder Judicial deberían ser mas consideradas con los Abogados y ciudadanos en general que asisten a las sedes Judiciales frente a la epidemia de H1N1 que se ha propagado en Mérida.
A las edificaciones donde funcionan las sedes judiciales del Estado Mérida acuden diariamente Abogados en ejercicio, los que cumplen funciones de jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos y en el personal administrativo, además de un conjunto de personas que, sin ser abogados, cumplen funciones judiciales y administrativas, como alguaciles, secretarias, asistentes, amanuenses y personal obrero que, también, nos podemos ver afectados por el virus del H1N1.
Se debe resaltar, igualmente, que a dichas edificaciones asisten, cada día, también, un contingente masivo de ciudadanos que necesitan o son requeridos por los Tribunales que, de la misma forma, pueden verse afectados por esta crisis epidemiológica.
A los Abogados nos preocupa, especialmente, por una parte, la cantidad de niñas, niños y adolescentes que deben acudir a los Tribunales de Protección o del Sistema de Responsabilidad Penal de los adolescentes y, por la otra parte, el numeroso contingente de colegas Abogadas y Abogados que por razones laborales debemos acudir a estas instalaciones Judiciales, poniendo en riesgo nuestra integridad física y hasta nuestra vida frente a la amenaza del H1N1.
Desde Solidaridad Gremial exhortamos a las autoridades Judiciales del Estado Mérida a suspender por esta semana las actividades Judiciales y administrativas que se desarrollan en las sedes Judiciales del Estado Mérida, a fin de colaborar con el control de la epidemia, pues los Abogados que laboramos en el Sistema de Justicia Nacional, en Mérida, también tenemos Derecho a la Salud y es deber de las autoridades Judiciales garantizárnoslo.
Conminamos a las autoridades penitenciarias en el Estado Mérida a realizar un intenso operativo en el Internado Judicial de Lagunillas a fin de garantizarles a las internas e internos, así como al personal que labora en la cárcel, el Derecho a la Salud Constitucionalmente establecido para todos los ciudadanos sin distingo de ninguna naturaleza.

23 marzo 2011

¡Libertad para Chancellor! ¡No más persecución ni juicios contra luchadores populares y laborales! Artículo de Damián Prat

Por monitor

Lunes, 21 de marzo de 2011

Para este jueves han sido citados a la Fiscalía en Tumeremo, los cuatro dirigentes del sindicato minero de la empresa binacional VenRus (mitad de la transnacional Rusoro del poderoso grupo capitalista de Rusia Agapow y mitad del Gobierno de Venezuela) que fueron despedidos y ahora los amenazan con encarcelarlos tras denunciar presuntos manejos irregulares en el registro del oro y material aurífero producido y por luchar porque la compañía que da enormes beneficios, acepte discutir el contrato colectivo que ya tiene cinco años vencido.

Es otro caso de criminalización de la protesta, del derecho a denunciar y de los derechos laborales y sindicales. Uno más en la larga lista de este gobierno que, paradójicamente, dice ser “socialista y obrerista”. Sin dudas es “política de Estado”. Son demasiados casos en todo el país y en especial aquí en Guayana. Si fuesen uno o dos, podría pensarse que se trata de casos aislados de personas dentro del gobierno y no del gobierno mismo, pero son tan numerosos que casi hay que preguntarse, en cuál sector del gobierno no ocurren estos abusos. Es más fácil saber dónde no hay atropellos. Los jerarcas “revolucionarios” que no incurren en atropellos son la excepción.

Los que tratan con respeto al pueblo serían los verdaderos “infiltrados” por “romper el molde”. El sello del gobierno es la criminalización contra los luchadores sociales.

Los dirigentes laborales de esta estatal que es presentada en la propaganda gubernamental como “empresa de producción socialista” hicieron la denuncia en junio del año pasado y lo hablaron directamente con el ministro Khan y también lo hicieron público. Explicaron en aquella oportunidad que aunque los salarios son muy bajos, los trabajadores mejoran algo sus ingresos con el bono de producción. Y que, de acuerdo a su denuncia, los reportes decían que “están registrando los camiones con un constante en 11 toneladas de material aurífero, pese a que aquí se sabe que el peso de carga de cada camión es de 19 a 22 toneladas, lo que se evidencia una diferencia de 28 mil 500 toneladas de material que representan un equivalente a 500 kilos de oro”. Nunca se supo si hubo investigación. Eso los afectaría a ellos pero también a la nación. ¿Es cierto? ¿A dónde va a parar ese material aurífero?

Luego le insistieron a Khan en su contrato colectivo. Éste les habría dicho que Giordani decía que no había dinero, pero los sindicalistas argumentan que la empresa es autosustentable por su producción y por el altísimo precio mundial del oro, que no necesitan aportes del gobierno. Khan prometió que en un mes comenzaría la discusión. Nada ocurrió. Por eso comenzaron las protestas y conflictos. El gobierno “obrerista” los despidió con anuencia de la Inspectoría del Trabajo. Y hace poco la presidenta de la compañía dijo en entrevista con este diario que “podrían ir a la cárcel”.  Ahora están citados a Fiscalía. Más criminalización de la protesta.

Son 95 los dirigentes sindicales, delegados o activistas laborales que están sometidos a procesos en Guayana. El reportaje publicado ayer en Correo del Caroní es muy concluyente. Deja un asombro con sabor amargo. El caso de Orinoco Iron debería ser un escándalo total. Por las denuncias de irregularidades hechas por los delegados de prevención y parte del sindicato. Por la reacción de las “autoridades” del “control obrero” (¿?) que ordena la calificación de despido y ahora un juicio penal. Por el acoso policial. El caso de SutraCVG. Los sidoristas de los dos casos donde hay juicio abierto. Los casos de Ferrominera son otro escándalo muy feo. Las calificaciones de despido y el acoso policial contra los delegados de prevención que han denunciado el desastre de la inseguridad industrial con informes muy serios con el aval de Inpsasel. Pero ellos son los acusados. El mundo al revés.

La libertad de Carlos Chancellor es emblemática. Se han logrado triunfos parciales, incompletos, pero triunfos al fin, de los derechos laborales, de la democracia y de la autonomía sindical con Rubén González y William Saud. Con Chancellor hay además de criminalización de la protesta un abierto desconocimiento de la voluntad popular que lo eligió alcalde abrumadoramente, aunque no pudo hacer campaña por estar preso. Ahora se ensañan con nuevas acusaciones inventadas sólo para mantenerlo preso. Esa lucha es de la democracia y contra el terrorismo de Estado. Reclamamos la libertad de Chancellor.

Tomado de “Público y Confidencial” http://www.correodelcaroni.com/content/view/175183/107/

20 marzo 2011

Bolívar: 95 dirigentes sindicales están sometidos a procesos penales

Por monitor

Domingo, 20 de marzo de 2011

Publicado en: Criminalización de la protesta, Derechos Humanos, Gremios, Guayana, Justicia, Laboral

Agavillamiento, instigación a delinquir y violación de la zona de seguridad, es el común denominador de los delitos imputados a dirigentes sindicales

domingo, 20 de marzo de 2011

En la última semana de marzo tanto la Unión Nacional de Trabajadores (Unete) como el grupo opuesto a las políticas gubernamentales exhortaron al Gobierno a acabar con el “terrorismo laboral” o -en otras palabras- cesar la criminalización de la protesta.

Clavel A. Rangel Jiménez  Crangel@correodelcaroni.com

Al cierre de 2010, 72 dirigentes sindicales mantenían un expediente o juicio abierto por delitos asociados a la protesta laboral en Ciudad Guayana.

El número de trabajadores criminalizados se ha incrementado en un 31 por ciento. En el primer trimestre de 2011 se contabilizan 95 dirigentes sindicales -entre ellos trabajadores- afrontando juicio y procesos legales -en su mayoría- por los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, violación de la zona de seguridad y daños al patrimonio público.

Carlos Rodríguez, Edwin Hurtado, Bernabé González, Yesenia Martínez, dirigentes sindicales del Sindicato de Profesionales de CVG Minerven (Simpro); Víctor Navarro, del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de las Minas de Oro, Diamantes, Bauxita, Dolomita, Caulín y sus Similares del estado Bolívar (Sinmioro), y Darwin Evans (director laboral) están acusados de agavillamiento, instigación a delinquir, entre otros delitos, por la protesta ejercida en CVG Minerven.

Junto a ellos, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de El Callao (Sutracallao): Alan Ortega, José Infante, Edwar López y Ruby Chirinos, están imputados por cierre de vías públicas en la empresa mixta Venrus.

El caso está en manos de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Fátima Urdaneta, la misma abogada del Ministerio Público que ejerció contra el secretario general de Sintraferrominera, Rubén González, informó la presidenta de Venrus, Laura Paredes en entrevista a Correo del Caroní el 3 de marzo; el 24 de este mes los dirigentes deberán acudir a la Fiscalía.

En Orinoco Iron Héctor Millán (secretario de organización de Sintraori), Ronald Figueredo (delegado de prevención), Héctor Palomo (delegado de prevención) y el trabajador Javier Hurtado son acusados de ultraje a autoridades investidas.

El delito está descrito en el Capítulo VIII del Código Penal venezolano y refiere que “el que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado”.

Los denuncian por los hechos acontecidos el 14 de febrero cuando ejercían una protesta “pacífica” frente a la presidencia de Orinoco Iron. Efectivos de la Guardia Nacional hicieron una barrera para impedirles la entrada a la empresa y, en el forcejeo, presuntamente uno de los efectivos resultó lesionado.

En Sural, Isaic López, Vilyec Mosqueda, diego Varela, Didier Carrasco, Alberto Centeno, Edwar Torres, Luis Rivero, Héctor Quiñones y San Rodríguez, todo el comité ejecutivo del sindicato de la empresa, está acusado de los delitos contra las conservaciones de bienes públicos y privados y contra las personas.

Movilizaciones en puerta

Por estos hechos, así como por la defensa de la contratación colectiva y la libertad sindical diversas organizaciones y movimientos marcharán en los próximos días.

La dirigencia de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT) prepara una movilización para el 25 de marzo. Los detalles serán explicados hoy en rueda de prensa.

Para el 26 de marzo la dirigencia sindical “autónoma” marchará desde Unare hasta la plaza Monumento CVG en Alta Vista, por el respeto a la libertad sindical, la defensa de los sindicatos, la recuperación de las empresas básicas, presupuesto justo para todas las universidades, libertad plena de todos los presos políticos y contra la criminalización de la protesta.

Y el 31 de marzo la Unión Nacional de Trabajadores (Unete) le exigirá al Gobierno demoler la estructura capitalista y construir el verdadero socialismo, en una movilización que se realizará en Caracas.

En los últimos días han pedido a la Fiscalía General de la República (FGR) que investigue y se pronuncie sobre las denuncias de corrupción y el terrorismo laboral denunciado en varias instituciones del Estado.

Fuente: http://www.correodelcaroni.com/content/view/175117/114/

Suspenden clases en Mérida por brote epidemiológico de AH1N1

La ministra de Salud confirmó 85 casos del virus en todo el país en lo que va de año

NORA SÁNCHEZ / MARIANELA RODRÍGUEZ |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL

domingo 20 de marzo de 2011  12:00 AM

Mérida.- La ministra de Salud, Eugenia Sader, informó anoche desde la sede de la Corporación de Salud (Corposalud) del estado Mérida que las clases en todo el estado están suspendidas desde este lunes 21 hasta el 25 de marzo, a fin de evitar que el virus se propague aún más, sobre todo en la población vulnerable como son los niños.

La medida abarca las guarderías, los simoncitos, los hogares de cuidado diario y la asistencia a la escuela básica y ciclo medio, tanto público como privado, lo que permite evitar la contaminación de los niños y niñas en un centro de educación, explicó.

El personal administrativo, obrero y docente de las escuelas deberá asistir a las mismas para recibir una capacitación especial para "lograr implementar el filtro epidemiológico que se va a colocar en las escuelas, el filtro consiste en preparar a todo el personal que trabaja en las escuelas para que protejan a sus hijos", expresó la ministra.

Mérida con más casos

Sader anunció que en el país se han registrado 85 casos de gripe AH1N1 los cuales están confirmados y que los mismos se encuentran: 56 en Mérida, 10 en Distrito Capital, 8 en Miranda, tres en Guárico, tres en Amazonas, uno en Aragua, uno en Carabobo, uno en Táchira, uno en Nueva Esparta y uno en Barinas, detectados desde el primero de enero de este año hasta ayer sábado 19 de marzo.

El 80% de los casos están ubicados en Mérida, lo que confirma "que el brote epidemiológico está circunscrito en este estado, centrados en los municipio Libertador (Mérida), Campo Elías (Ejido), Sucre (Lagunillas) y Rangel (Mucuchíes)".

Evitar la aglomeración

Las autoridades de salud también decidieron suspender todos los eventos públicos durante la semana del 21 al 25 de marzo en todo el territorio merideño, con el fin de proteger a todos los habitantes de Mérida y el resto del país.

Sader recomendó a los locales nocturnos cerrados suspender sus actividades por lo menos esta semana, a fin de preservar la salud de los asistentes, ya que un sitio cerrado es una vía directa por la cual se potencia la capacidad de dispersión del virus AH1N1.

Destacó que en Mérida, el día de ayer sábado, se detectaron 33 casos y "en todo el país no llegan a 5, 6 casos y los casos que tenemos en otros estados, hemos corroborado que son personas que han estado aquí en el estado", acotó.

Por otro lado, Sader garantizó las vacunas para los ciudadanos, así como el tratamiento requerido y destacó que la población que necesita la dosis son los niños desde los 6 meses hasta los 7 años de edad y la población mayor de 60 años.

Carabobo sin decesos

En el estado Carabobo, la directora regional de epidemiología, Amacilys Palmero de Valpuesta, informó que hasta la presente fecha no se han registrado fallecimientos.

Solo se ha confirmado el caso de una persona afectada (una mujer de 58 años de edad) que es atendida centro privado, a quien se le está suministrando, vía oral, el medicamento necesario.

Palmero de Valpuesta señaló que existe un segundo caso sospechoso en la entidad. Un paciente de sexo masculino y de 23 años de edad.

Analizarán situación sobre libertad de expresión en Venezuela

La CIDH iniciará mañana el 141 periodo de sesiones en el que, además, analizarán la situación de los presos políticos en el país.

  EL UNIVERSAL

domingo 20 de marzo de 2011  10:51 AM

Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) iniciará mañana su 141º periodo de sesiones en el que escuchará denuncias sobre las libertades en Venezuela y Nicaragua, los abusos cometidos en Haití durante la dictadura de Jean Claude Duvalier, sobre la situación de los niños mapuches en Chile y sobre el cese de magistrados en Honduras.

El periodo de sesiones se prolongará hasta el 1 de abril y en el mismo se celebrarán 45 audiencias sobre casos, medidas cautelares y denuncias temáticas y específicas de violaciones de los derechos humanos en diferentes países del continente americano, informó Efe.

Con respecto a Venezuela, de nuevo se celebrarán dos audiencias privadas sobre la situación de defensoras de derechos humanos y sobre la libertad de expresión, así como otras audiencias públicas sobre la situación en las cárceles de ese país, los supuestos presos políticos y la Ley Habilitante, que otorga poderes excepcionales al presidente Hugo Chávez.

La CIDH, que cuenta con siete comisionados, mantendrá además reuniones de trabajo cerradas al público para tratar peticiones en trámite, analizar informes de 'admisibilidad' y aprobar informes de fondo.

También se elegirá al nuevo presidente de turno, cargo que desempeña actualmente el comisionado chileno Felipe González.

Las audiencias públicas comenzarán el próximo viernes, día 25.
Entre todas las audiencias, destaca una en la que la CIDH escuchará de un grupo de víctimas las denuncias que han presentado en Haití sobre las violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante la dictadura de Jean Claude Duvalier "Baby Doc".

La CIDH ha fijado la fecha del 28 de marzo para la celebración de la audiencia a la que se espera que acudan la periodista Michèle Montas, ex portavoz del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y quizás Alix Fils-Aime, antiguo preso político, entre otras víctimas.

Desde el regreso de Duvalier -que gobernó entre 1971 y 1986- el pasado 16 de enero a Haití, tras 25 años de exilio en Francia, se han presentado varias denuncias contra él ante la Justicia haitiana.

También destaca la sesión de trabajo cerrada al público del 26 de marzo en la que la CIDH dará seguimiento a la medida cautelar que le otorgó en 2003 a la ex senadora colombiana Piedad Córdoba para proteger su vida e integridad.

Por otra parte, la CIDH analizará las investigaciones relacionadas con el escándalo del espionaje del DAS, el servicio de inteligencia de Colombia, denunciado ya por la Comisión que se vio también afectada por las escuchas y seguimientos ilegales.

La Comisión celebrará asimismo una audiencia en la que analizará las "graves" situaciones de vulneración de derechos que sufren presuntamente los niños mapuches.

También adquirirán importancia en este periodo de sesiones las denuncias que se presentarán sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, especialmente una audiencia de 'admisibilidad' sobre los magistrados destituidos por oponerse al golpe de Estado de 2009 en ese país centroamericano.

Llama además la atención la sesión sobre la situación de los derechos políticos en Nicaragua, especialmente en un momento en el que seguidores y oponentes del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, se manifiestan a favor y en contra de una posible reelección del líder sandinista en los comicios del 6 de noviembre próximo.

La audiencia sobre los derechos humanos y políticos de los migrantes en EE.UU. y los casos de deportación y detención, también podría tener repercusión, sobre todo el Latinoamérica, así como la sesión sobre la seguridad ciudadana en México.

fuente EL UNIVERSAL

16 marzo 2011

Defensa Pública necesita más recursos para seguir operando

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

miércoles 16 de marzo de 2011  01:57 PM

La funcionaria informó que ocho de cada diez reclusos que hay en el país son asesorados legalmente por los defensores públicos, los cuales representan a aquellos ciudadanos sometidos a procesos que no pueden pagar un abogado

Caracas.- Para evitar que a mediados del año la Defensa Pública pueda paralizarse debido a falta de recursos, su máxima autoridad, Omaira Camacho, anunció que en las próximas semanas acudirá a la Asamblea Nacional para solicitarle un crédito adicional.

"En 2010 recibimos 285 millones de bolívares y para este 2011 nos dieron 365 millones, pero nosotros solicitamos 1 mil millones; es decir recibimos el 35% (...) Para mediados de año si no tenemos más recursos la función de la Defensa Pública estaría limitada, pues a partir de este enero recibimos a 776 trabajadores que estaban en la nómina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y presupuestariamente no podríamos cubrirlos a ellos y a los trabajadores que ya estaban aquí", afirmó la funcionaria en rueda de prensa celebrada en su despacho con motivo de cumplirse el primer aniversario de su designación por el Parlamento.

La defensora pública general se mostró satisfecha con los resultados obtenidos por su despacho el año pasado, pues los abogados que laboran en él atendieron al 76% de los 41.868 reclusos que hay en el país y por ello no dudó en tildar a esa instancia como "el bufete del Pueblo".

15 marzo 2011

CNE violó la ley en adjudicación de contratos por Bs 39,30 millones

Clodosbaldo Russián encontró irregularidades administrativas y de personal en TSJ y Vicepresidencia. Un informe revela daño patrimonial en varios ministerios

El Consejo Nacional Electoral violó la Ley del BCV al pagar en dólares por lo menos tres contrataciones por 35,15 millones de bolívares (equivalente a 16,35 millones de dólares) durante el período fiscal 2007.

Es la conclusión reflejada en el Informe de Actuaciones 2010 de la Contraloría General de la República y que está disponible en la página web del organismo.

El documento avalado por Clodosbaldo Russián indica que el CNE acordó el pago en moneda extranjera, pese a que los gastos se materializaron en Venezuela. Además se determinaron irregularidades en el otorgamiento de al menos 20 contratos ese mismo año por un monto de 39,30 millones de bolívares: "En 12 adjudicaciones directas, por 36,34 millones de bolívares, se incumplió el procedimiento legal al no haberse emitido oportunamente los actos motivados para justificar tales contrataciones y en ocho de ellas no hay documentos que justifiquen la aplicación de los procedimientos de concurso privado o consulta de precios".

Jubilados afectados. También hubo fallas en la administración del Fondo de Pensiones del CNE entre 2003 y 2007. El informe de la Contraloría señala: "No existen mecanismos de control que regulen los actos de administración, manejo y disposición de los recursos, así como políticas, normas, métodos y procedimientos para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas al fondo".

Entre las principales irregularidades destacan: -Inexistencia de soportes de gastos por el orden de 22,47 mil bolívares (sic).

-Se evidenció la disminución del patrimonio del fondo motivado al incremento en 50% de la cuota mensual de gastos, por las erogaciones extraordinarias de 589,40 mil bolívares (sic) y los reintegros de aportes a los afiliados por 12,22 millones de bolívares.

-No fueron aprobadas por la Dirección de Administración del CNE inversiones dirigidas en certificado de depósito a plazo fijo por 64,99 millones de bolívares, las cuales presentaron alto riesgo al concentrarse en 58,73% en una institución financiera sometida a medidas preventivas por la Sudeban y disminuyó en 711,01 mil bolívares (sic) el rendimiento estimado.

El contralor constató la inobservancia de normas legales y la ausencia de mecanismos para salvaguardar el patrimonio y garantizar la veracidad de la información financieroadministrativa.

Dedocracia y pago doble. En la Vicepresidencia Ejecutiva se hallaron irregularidades en la contratación de personal entre 2007 y 2009. La Contraloría determinó que cuando Jorge Rodríguez estuvo al frente de esa instancia designó, vía resolución ejecutiva, a una directora encargada de la Unidad de Auditoría Interna sin la debida convocatoria a concurso. La situación no fue subsanada por su sucesor, Ramón Carrizález.

Para Russián, "esta situación no garantiza la independencia y objetividad técnica en el desarrollo de las actuaciones de la citada dependencia".

Además, el contralor evidenció "que el personal contratado adscrito a la unidad ejerce funciones de control y asuntos jurídicos que pudieran derivar en el ejercicio de potestades investigativas y sancionatorias", lo cual es contrario a la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que ese tipo de tareas debe ser ejercidas por funcionarios de carrera o de libre nombramiento.

El TSJ no está exento de irregularidades. Russián detectó fallas administrativas y de control por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura e incumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento en la ejecución del Proyecto Adquisición y Dotación de Bienes y Servicios de las Dependencias Judiciales a Nivel Estadal durante 2008.

Señala el Informe de Actuaciones que la Dirección Administrativa Regional de Distrito Capital originó un pago indebido por 73.280,29 bolívares para la ejecución de una obra que ya había sido realizada y no llevaba un control de entrada y salida de suministros y materiales.

Además, se determinó que las direcciones administrativas de Miranda, Distrito Capital y las cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo no contaban con una estructura organizativa formalmente aprobada que definiera las funciones de cada dependencia.

Otro calvario. En el informe se señala que "existen fallas en el sistema de control interno" del Ministerio del Trabajo. En la evaluación realizada a los expedientes de 12 convenios en 2006 se señala que el Ministerio "efectuó contrataciones al margen de lo establecido en la normativa (...). Adicionalmente, no fueron solicitados otros presupuestos a los fines de seleccionar la oferta más ventajosa y, en relación de la verificación de los servicios contratados, no se evidenció constancia de la conformidad de los mismos".

La Contraloría también hizo un estudio sobre un convenio suscrito por el Ministerio de Vivienda y Hábitat con 14 comités de tierras urbanas para levantar el "Eje Turístico El Calvario". En el informe se lee que "existen evidentes fallas de control interno por parte del ministerio, en cuanto al seguimiento, asesoría y control que le competen ejercer".

El documento indica que "no se logró el propósito de los proyectos Construcción de la Plaza Mayor El Calvario y Construcción de Nuevas Viviendas El Buen Consejo, y por ende satisfacer las necesidades de la comunidad".

fuente: EL NACIONAL

09 marzo 2011

Sindicatos chavistas piden retroactividad de prestaciones y libertad sindical

Mar 09, 2011, 02:10 AM | Aspectos
1 Poder para el órgano administrativo: La ley no se cumple porque no hay un ente capaz de hacerla cumplir.
2 Estabilidad: eliminar el despido injustificado.
3 Tercerización: eliminarla como mecanismo de explotación de los trabajadores.
4 Consejos de Trabajadores: participación en la gestión en empresas públicas y privadas. "Será debatida este año. Pero deben participar los trabajadores, no solo los sindicatos y las cúpulas empresariales"

Oswaldo Vera

Presidente de la Comisión de Desarrollo Social "La reforma de la LOT, no debe ser eludida, pero debe ser parte de un acuerdo entre el sector público y el privado"

Enrique Márquez
Diputado Un Nuevo Tiempo Mariana Martínez Rodríguez
mrmartinez@cadena-capriles.com

El mundo sindical oficialista ya comienza a hacer suyo el reclamo de trabajadores de la oposición. Y es que la libertad sindical y la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, obliga a un consenso.

La oficialista Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y el Movimiento de Delegados de Prevención se movilizarán el 31 de marzo para exigir al Gobierno la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el respeto de la libertad sindical.

La reforma de la LOT tiene 12 años en mora. Durante el 2009 la Comisión de Desarrollo Social llevó a cabo una jornada de consulta en la cual participaron los sectores empresariales, sindicales, académicos y jurídicos.

De estas jornadas salió un papel de trabajo, el cual fue llevado a parlamentarismo de calle a escala nacional. Durante el 2010 la LOT no se discutió, y ese trabajo quedó engavetado.

Hoy los trabajadores de la central obrera del propio chavismo, incluyendo el Partido Comunista de Venezuela (PCV) piden cumplir con el mandato constitucional que ordena restablecer la retroactividad del régimen de prestaciones y la reducción de la jornada laboral.

Pedro Eusse, secretario nacional del PCV para el movimiento obrero y sindical, alerta que en la Asamblea Nacional (AN) en la Comisión de Desarrollo Social han dicho que el debate comenzará de cero.

"Quieren una ley marco del Trabajo, y luego elaborar leyes especiales para diferentes materias, de esta manera se perdería el trabajo colectivo del cual salió un papel de trabajo y se convertir en la propuesta en 2009", reclamó el vocero del PCV.

Eusse recuerda que ese proyecto fue el resultado de mucho trabajo con diversos sectores . "Estamos promoviendo que se realicen acciones y movilizaciones para ejercer presión ".

En la UNT varías corrientes sindicales coinciden con la misma exigencia, y ya tienen un plan de movilización nacional. Entre ellos está la marcha nacional y otras acciones para también exigir el respeto del derecho a la protesta y a las negociaciones de las contrataciones colectivas.

"Últimamente hemos visto cómo se criminaliza la lucha sindical, eso se hacía desde el puntofijismo y se sigue haciendo ahora", dice Eusse. Es el mismo reclamo que hace la oposición.

Además de la LOT está el proyectos de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores que en 2007 consignó el PCV, que busca crear un órgano de los trabajadores para el ejercicio del control y contraloría en la producción.

Eusse asegura que la función de estos consejos no elimina a los sindicatos, pues éstos tienen otra función, que es la defensa de los derechos laborales.

Este año será debatida

El diputado Oswaldo Vera, del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), y presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la AN, aseguró que la Ley del Trabajo es la prioridad de la agenda.

El asambleísta dice que "no vamos a comenzar de cero, el papel de trabajo elaborado será la base para dar el debate con el pueblo ".

Vera considera que a la consigna usada por la tolda roja en la campaña por las elecciones parlamentarias, "el pueblo pa´ la Asamblea" deben darle cumplimiento.

Con ese papel de trabajo, más 12.200 propuestas, iniciarán el debate. "Pero este no puede ser nada más con las dirigencias sindicales, y las cúpulas empresariales, también deben participar los trabajadores, los consejos legislativos y los concejos municipales".

El parlamentario señala que lo hecho en 2009 será la base. La estabilidad laboral, eliminar la tercerización, y los consejos de trabajadores cuentan entre los puntos más relevantes de reforma. El regreso de la retroactividad y la reducción de la jornada es un "mandato constitucional y veremos cómo cumplir con esto".

La oposición apoya la reforma

Los diputados de los partidos de oposición consideran que la LOT debe ser reformada y cumplir con lo dispuesto en la Constitución.

Juan Carlos Caldera, de Primero Justicia, dice que desempolvar la LOT es parte de los objetivos de la tolda. Para hacer una ley que brinde soluciones laborales y no aumente los problemas.

Enrique Márquez dice que se trata de un mandato constitucional que no puede ser eludido, asegura que no hay razones para no legislar sobre esa materia.
Considera que debe ser un acuerdo entre el sector público y el privado.

05 marzo 2011

““Es más fácil evaluar los derechos humanos en Birmania que en Venezuela”

pau630x305 Foto: Martial Trezzini / AP Images / Keystone

En los últimos seis años el brasileño Paulo Sergio Pinheiro ha sido el integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargado de los casos de Venezuela.

Faltan nueve meses para que termine su mandato, pero desde ya está resignado a la sostenida negativa del Gobierno a una visita de las autoridades de la Comisión para evaluar más directamente la situación de los derechos humanos en el país.

“Se nos ha acusado de estar sometidos a controles externos y tener animadversión hacia Venezuela. Pero le he explicado de todas las formas posibles al agente del Estado, Germán Saltrón, que no es cierto. La Comisión se ocupa de todos los países partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Venezuela no necesariamente recibe atención prioritaria, lo cual se puede verificar mediante el número de casos de ese país admitidos. Es fantasioso afirmar que la Comisión es una marioneta del imperio”, aseguró Pinheiro.

­¿Qué ganaría o perdería la sociedad venezolana con una visita de la Comisión Interamericana al país?

“­Venezuela es el único Estado que rehúsa la presencia de los integrantes de la Comisión y de los relatores temáticos, por ejemplo, el relator sobre libertad de expresión. Está el caso sui generis de Cuba, cuya relación con la OEA no está normalizada, y el de Honduras, que está suspendida”.

“De los otros 33 estados ningún otro pone obstáculos, sólo Venezuela. Para mí, que soy el relator de Venezuela y ridículamente no puedo entrar a ese país, han sido 7 años perdidos. Como representante de la ONU pude entrar en Birmania ­sometida a una dictadura castrense desde 1962­ y no a Venezuela. Es lamentable que sea más fácil evaluar los derechos humanos en Birmania que en Venezuela”

­¿Y qué pierden los venezolanos? ­

“Todos pierden. Incluso las autoridades estatales, pues no nos permiten verificar directamente los avances que ha habido en Venezuela, por ejemplo, en cuanto al cumplimiento de las Metas del Milenio para la reducción de la pobreza”.

­- ¿Cuál ha sido el impacto real del informe de la CIDH sobre Venezuela publicado en 2009? ­

“Más de la mitad de ese informe es positivo. Hay problemas graves. Por ejemplo, no es común en la región el cierre de medios de comunicación. Igual reconocemos avances en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Las misiones también son interesantes, pero queremos ver con nuestros propios ojos cómo funcionan. Aunque tenemos un conocimiento suficiente de lo que ocurre en Venezuela, preferiríamos contar con mayor información oficial. Sin embargo, persisten las tensiones”.

­- ¿Cómo evalúa la CIDH el reiterado incumplimiento de las recomendaciones que formula al Estado y, en particular, las medidas de protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos?

“­Todos los países cumplen, aunque estén en situaciones más complejas. La excepción es Venezuela”.

­- ¿Cómo se explica el desacato? ¿Qué hay detrás de la figuración como un país irreverente? ­

“No soy psicoanalista de los Estados y me niego a patologizar a Venezuela, pero es el único país del continente que se niega a cumplir sus obligaciones”.

Por Edgar López
Vía El Nacional

Rubén González volvió a tomar las riendas de Sintraferrominera

Vie 04/03/2011 - 23:29

Rubén liberado.jpg

Por:

Mayerling Velásquez (Nueva Prensa de Guayana)

Puerto Ordaz.- (Fotos: Alberto San Martín).- Los días de angustia que vivió la familia de Rubén González durante 14 meses que estuvo recluido en Patrulleros de Caroní llegaron a su fin durante la mañana de ayer, al conocer que el dirigente sindical de Sintraferrominera saldría en libertad condicional producto de una orden emanada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.

La noticia corrió como pólvora, redes sociales, medios de comunicación y llamadas telefónicas se encargaron de difundir la información por todo el país, mientras en Guayana la dirigencia sindical en compañía de estudiantes y políticos se acercaba a la sede de Patrulleros de Caroní para corroborar la información y manifestar su apoyo al secretario general de Sintraferrominera.

Mientras todo esto ocurría, Rubén González abandonaba la celda donde permaneció recluido por más de un año para afinar todos los detalles de su salida, luego que hace apenas 3 días había sido condenado a 7 años y seis meses de prisión por los delitos de violación a la zona de seguridad, instigación a delinquir y coacción a la libertad del trabajo.

Poco conforme

“La justicia de Dios prevalecerá sobre toda injusticia que se pueda cometer”, estas fueron las primeras palabras emitidas por Rubén González al momento de ofrecer una rueda de prensa a los medios de comunicación, al tiempo que manifestó que no se encuentra totalmente satisfecho con la medida, pues no se le otorgó la libertad plena, ya que debe presentarse ante los órganos judiciales cada 15 días, tal y como está reflejado en la boleta de excarcelación.

El dirigente ferrominero visiblemente emocionado por la noticia, sostuvo una vez más que lo único que hizo fue representar a los trabajadores en su justa causa, al tiempo que agradeció a toda la dirigencia sindical del país por el apoyo brindado durante todo este tiempo, así como a los estudiantes, organizaciones no gubernamentales, sectores de oposición y oficialistas, al comisario Saúl Cordero, a los funcionarios de Patrulleros y a quienes también se encuentran privados de libertad en la referida comisaría.

El llamado a la unión fue recalcado por González durante la rueda de prensa, afirmando que la dirigencia sindical no puede seguir dividida, “no podemos seguir dirigentes sindicales por aquí y dirigentes sindicales por allá, unos defendiendo los intereses de los trabajadores y otros los de la empresa”, agregó.

Con respecto a la dirigencia sindical que no se pronunció sobre su caso, González comentó “que en su conciencia está que son traidores del movimiento y serán los trabajadores los que les pasen factura”, de igual forma citó como ejemplo el caso de Alcasa donde se realizaron movilizaciones durante 34 días, afirmando que “yo no puedo pedir que se meta preso a José Gil, estoy en desacuerdo con eso, porque de una u otra forma él está defendiendo los derechos de sus trabajadores, yo no puedo criminalizar la protesta de él porque José Gil dijo que yo tenía que rendirle cuenta a la justicia venezolana, yo no le voy a pagar con eso mismo, porque los dirigentes sindicales no podemos seguir atacándonos unos con los otros”, precisó.

Por otro lado González, quien también es concejal de municipio Angostura, señaló que existen falsos revolucionarios que cuando él defendía los intereses de los trabajadores y los pasivos laborales ellos defendían los intereses del patrono; “compañeros, el patrón es patrón, ellos que se defiendan solos, nosotros a quien tenemos que defender es a los trabajadores, cuando luchamos por los pasivos ellos me acusaron de ladrón y son ahora ellos mismos quienes andan buscando la manera de que la empresa pague los pasivos”, dijo el declarante haciendo referencia a quienes durante todo este tiempo “usurparon” su cargo.

Elegido por las bases

González no dejó pasar por alto el caso del control obrero, señalando que este es un tema que debe discutirse, ya que “si se trata del control obrero que se está instaurando actualmente, con eso no estoy de acuerdo, tengo que decirlo, porque no puede haber un control obrero que mientras los dirigentes sindicales estén luchando por sus reivindicaciones, el control obrero este introduciendo un recurso de amparo para criminalizar la protesta. Aparte de esto, un control obrero no es agarrar y controlar a los obreros, mi propuesta es rediscutirlo con mucha seriedad y a estos compañeros yo los respeto, pero no los eligió nadie, fueron puestos allí a dedo y propongo que se elijan desde las bases”, dijo.

Al momento de culminar la rueda de prensa en las afueras de Patrulleros de Caroní cientos de personas esperaban la salida del líder sindical, quien fue cargado en hombros por la multitud al tiempo que entonaban el Himno Nacional y organizaban una caravana hasta el portón principal de Ferrominera.

Al llegar a Ferrominera, González estaba siendo esperado por los trabajadores que lo eligieron como secretario general de Sintraferrominera, en el lugar se realizó una concentración donde el dirigente prometió continuar la batalla por la lucha de los beneficios de los ferromineros y pidió dejar de lado el odio y conformar la unidad a fin de ganar la batalla.

Luego de haberse dirigido a los trabajadores González partió hacia Ciudad Piar, lugar donde reside con su familia, donde también lo esperaba una manifestación conformada por vecinos y ferromineros que hacen vida en el referido poblado.

Trabajadores de júbilo

La dirigencia sindical de Guayana afirmó estar de júbilo por la decisión, sin embargo aclaró que la lucha continúa hasta lograr se respete el derecho a la libertad sindical y se le dé la libertad plena al trabajador.

José “Acarigua” Rodríguez (Sidor): “Estamos alegres por la libertad de Rubén González, el planteamiento de unidad de la clase trabajadora de Guayana, la creación del Frente de Trabajadores ha dado resultados. Nosotros dijimos que si Rubén no salía de aquí estábamos dispuestos a crear movimientos clandestinos y en este sentido llamamos a los trabajadores del país a crear un frente nacional para defender la libertad sindical y el derecho de los trabajadores”.

Frank Quintana (Polar): “Tenemos una alegría infinita porque es un logro de la clase obrera del país, llevar a Rubén González de nuevo a la calle, esto debe ser un ejemplo para que nos unamos y creemos un Frente Nacional de Trabajadores para librar la batalla que venga”.

Henry Arias (Alcasa): “Estoy muy feliz, una vez más queda demostrado que en la unión está la fuerza, sabíamos que la reunión con los estudiantes y el ministro de Relaciones Interiores y Justicia iba a dar sus frutos, aunado a la presión que hicimos aquí en Guayana, y aquí están los resultados que no es otro que Rubén González en la calle”.

Yazmín Chaurán (Venalum): “La liberación de Rubén González es otra victoria popular de la clase trabajadora combativa, sabemos que hay sectores en el estado quinta columna que son los que han venido promoviendo este tipo de medidas, por eso denunciamos a la FBT por desarrollar medidas nefastas contra la revolución, no puede ser que los ministros se sigan reuniendo con Ángel Marcano, con José Ramón Rivero y con Alfredo Spooner, quienes son los que han venido desarrollando políticas contrarias a las de la clase trabajadora”.

Luis Blanca (Carbonorca): “Los trabajadores de Guayana agradecemos el esfuerzo de la clase obrera solidaria con todas las acciones que emprendimos desde el día lunes, hacemos un llamado al presidente Chávez a que más allá de una libertad, los trabajadores queremos que se respete la autonomía sindical”.

Ángel Saldiñas (Ferrominera): “En Ferrominera estamos alegres porque está suelto el verdadero secretario general de Sintraferrominera, ahora queremos paz, los ferromineros hemos sido perseguidos, hay terrorismo dentro de los departamentos, pero sabemos que con Rubén en libertad todo eso va a cambiar”.

NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA RUBÉN GONZÄLEZ

PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

El 2 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,   dictó un auto expresando lo siguiente:

“…Con fundamento, en lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; cuyo contenido es del tenor siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Corresponde, a la competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar de oficio, cuando así se estime conveniente; cualquier expediente o causa en el estado en que se encuentre, para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por tanto y en ejercicio de esa atribución legal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; ORDENA al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz,  que con carácter de URGENCIA, recabe el expediente original  FP12-P-2009-7259 y  todos los recaudos relacionados con la causa seguida al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 5.489.593.

En consecuencia y de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la suspensión inmediata de la causa, la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para examinar las condiciones de procedencia del avocamiento en el presente asunto; ordenándose al referido Juzgado de Instancia, la prohibición expresa de realizar cualquier actuación en el referido proceso…”. 

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 3 de marzo de 2011, y se designó ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

Los hechos que dieron origen al avocamiento de oficio ordenado por esta Sala de Casación Penal, fueron establecidos en su oportunidad por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; de la siguiente manera:

“…Los hechos que originan la presente causa tiene su génesis en la situación acaecida el día 11 de agosto de 2.009, hasta el día 26 de agosto del mismo año, cuando el ciudadano RUBEN DARIO  GONZALEZ ROJAS, en compañía de los ciudadanos Luis Melecio Azocar Rodríguez, Omar Antonio Marcano Parejo, quienes liderizaban la acción de los trabajadores como representante del sindicato, e ingresan al patio de ferrocarriles, del taller general de ferrominera, tomando las instalaciones y obstaculizando las salida de las locomotora, Asimismo,  quienes específicamente en conjunto impedían la entrada de los autobuses a la empresa en cuestión, mientras que el ciudadano Omar Antonio Marcano Parejo, atravesó una camioneta, Marca Ford, Color Vinotinto, impidiendo la entrada, y sabotearon la acción laboral de los demás trabajadores de la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, los mismos  provocando el  desconcierto iniciaron una paralización de la referida empresa perteneciente al estado Venezolano, por cuanto obligaron con sus acciones que el resto de los trabajadores no entraran a sus puestos de trabajo, por temor a las represarías, (sic) amenazas  y a la actitud agresiva que mantenían, por lo que los trabajadores paralizaron sus labores en la empresa que esta constituida por las  Minas de Cerro Bolívar, San Isidro, Altamira  las cuales se encuentran en la población de Ciudad Piar, igual conducta desplegaron en  la planta de Puerto Ordaz, donde los trabajadores fueron sometidos y amenazados. Por lo que en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar se admitió totalmente la Acusación Fiscal,  se ratifico la medida privativa de libertad y se apertura a Juicio…”.

Por esos hechos en fecha 2 de marzo de 2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, por los delitos de Instigación a Delinquir, establecido en el artículo 283 del Código Penal, Restricción a la Libertad del Trabajo, establecido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal, e Incumplimiento del Régimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de siete (7) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.

III

DEL AVOCAMIENTO DE OFICIO

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, de una causa en el estado y grado en que se encuentre.

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, solicitó de oficio el expediente identificado con el número FP12-P-2009-7259, seguido al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS.

Recibido, el expediente en esta Sala de Casación Penal, se procedió al examen de las actas que integran la presente; observándose que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, se encuentra inmersa en el vicio de inmotivación que infringe principios y garantías constitucionales, como lo son la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y  49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo, con fundamento en las siguientes consideraciones.

En efecto, se observa que en fecha 2 de marzo de 2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó sentencia en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, por los delitos de Instigación a Delinquir, establecido en el artículo 283 del Código Penal, Restricción a la Libertad del Trabajo, establecido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal, e Incumplimiento del Régimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de siete (7) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.

Como fundamento en la sentencia de condena, el órgano subjetivo del referido Juzgado, luego de transcribir en setenta y nueve (79) folios las actas del debate, pasó a indicar en un título que denominó “Medios Probatorios Desestimados”, lo siguiente:

“…Declaración del Testigo GONZÁLEZ MONTIEL FRANKIL GABRIEL (...) quien previamente juramentado manifestó: (...)  Declaración del Testigo PÉREZ RONDEON ALBERTO JOSÉ (...) quien previamente juramentado manifestó: (...) Declaración del Testigo ARIAS OLIVEROS JESÚS DE LOS REYES, Titular de la cédula de identidad N° 16.758.162, (...) quien previamente juramentado manifestó: (...)  Declaración del Testigo JOSE DAVID BOLIVAR GARRIDO (...) quien previo juramentó de ley, manifestó: (...)  Declaración del Testigo Ciudadano VILLENAS CESAR JAVIER (...) quien previamente juramentado manifestó: (...) Declaración del Testigo LEON PERDOMO ERIC ALBERTO, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo APARICIO ARISTIGUETA ANGEL WILFREDO, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo LOPEZ LÓPEZ NARCISO GREGORIO a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo ARIAS OLIVARE CRUZ ANTONIO, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JOEL ELISEO, C. I: V-15.469.941,  a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo FIGEUROA GUIPE RAMÓN VENTURA, 4.979.533, a los fines de que rinda declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo FLORES ZAVALETA ESTEBAN RAFAEL, C. I: V-17.163.034, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo MUÑOZ DEVERA JORGE LUIS, C. I: V-14.409.181, a los fines de que rinda su declaración previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo MORENO ALVARO DE JESÚS, C. I: V-11.728.742, a los fines de que rinda su declaración previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo GARCIA ERNESTO JOSÉ, C. I: V-9.904.789,  a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo BARRIOS GAMBOA JORGE RAFAEL, C. I: V-15.136.649,  a los fines de que rinda declaración previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo JOSE ANGEL DEL BARRIOS, C. I: V-8.871.658, a los fines de que rinda su declaración previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo HENMRY JOSE PARRA MORENO C. I: V-6.615.552 a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, C.I. Nº V- 12.192.617 a los fines de que rinda declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo ROSO ARISTOBULO LEON, C. I: V-5.555.331, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo ENRIQUE FLODUARDO RIVAS DEVERA, C. I: V-5.339.215,  a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo QUEZDA MATA LUIS JESUS, C. I: V-15.124.183, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo DIAZ GONZALEZ NELSON RAMON, C.I Nº 11.170.118 a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo BOLIVAR FIGUEROA DANIEL JOSE, C.I Nº 15.124.689 a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo BONILLO LIZARDI HECTOR JOSE, C.I Nº 18.158.358 a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...)  Declaración del Testigo VERA HERNÁNDEZ OSCAR GREGORIO, (...) y quien manifestó (...)   Declaración del Testigo RODRÍGUEZ DELWIS SAUL (...) y quien manifestó (...) Declaración del Testigo DURAN VILLARROEL JULIO CESAR (...) y quien manifestó (...)  Declaración del Testigo EL MAHFOUD ORTIZ JARUN (...)  y quien manifestó (...)  Declaración del Testigo CEDEÑO JESÚS DAVID (...) y quien manifestó (...) Declaración del Testigo VILLARROEL DIMAS JOSE ANGEL, (...)  y quien manifestó (...) Declaración del Testigo FIGUEROA OLIVARES JOSE RAMON (...)  y quien manifestó (...) Declaración del Testigo BERRUETA MEDINA JOSE GREGORIO (...) quien manifestó (...) Declaración del Testigo CEDEÑO TORRES JUAN NEPOMUCENO, a los fines de que rinda su declaración previa juramentación  legal el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo LIZARDI PARRA JUAN RAMÓN, a los fines de que rinda su declaración previa juramentación legal el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo BASANTA FLORES LEOBARDO VICENTE,  a los fines de que exponga su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo RODRÍGUEZ RAMÍREZ RICHARD OSWALDO,  a los fines de que rinda declaración previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo ZAMORA AFANADOR EDGAR ALEXANDER, a los fines de que rinda su declaración, previa juramentación legal, el cual expuso lo siguiente: (...)  Declaración del Testigo ODREMAN BACA CARLOS RAMÓN, (...) el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo MARCANO ZAMORA JOSE BARTOLO (...) el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo CARRERO MORA RIGOBERTO (...) el cual expuso lo siguiente: (...) Declaración del Testigo LUIS ENRIQUE RIVAS  (...) el cual expuso lo siguiente: (...)

(...) 

Ahora bien, de la trascripción de las declaraciones arriba plasmadas, correspondientes a los testigos promovidos por la Defensa Privada Abg. Italo Atencio, observa esta Juzgadora, estas se contradicen en su mayoría, motivo por el cual pasa a desestimarlas, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado mi razonamiento en las consideraciones de seguidas indicadas. En relación al testigos FRANKLIN GABRIEL GONZALEZ MONTIEL, el mismo expresó claramente en Sala, tal y como consta en el acta de debate del día 16 de noviembre de 2010, que estando en las instalaciones del portón de las Minas de San Isidro, sitio donde inicio la paralización de las actividades laborales de la empresa Ferrominera, cada vez que llegaba a tal lugar, el ciudadano Rubén González se encontraba allí, cuya deposición es contradictoria con el dicho expresado en Sala, con el testigo ALBERTO JOSE PEREZ RONDEON, (sic) que señaló que el ciudadano Rubén González, no se presentó en la paralización de actividades, indicando además que sólo estuvo el día 26 de agosto de 2009, día en que cesara (sic) la mal llamada “huelga”; asimismo ésta última declaración no coincide con la declaración aportada por el testigo ARIAS OLIVEROS JESUS DE LOS REYES, el cual depuso en Sala que el ciudadano Rubén González, se encontraba en esa área de las minas en el momento que ocurrieron los hechos. Estando claramente visible, la contradicción o la imprecisión en la que participan los dichos de estos testigos, respecto a la presencia del acusado Rubén González. En cuanto a la declaración del testigo JOSE DAVID BOLIVAR GARRIDO, es desestimada igualmente por cuanto es contradictoria con la del ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ RONDEON, toda vez que de las preguntas formuladas por la defensa, contestó que el ciudadano Rubén González sí se presentó a la mal llamada “huelga”, estando presente esos días en la mina de San Isidro, manifestando de la misma manera, que Rubén González defiendó sus derechos y que se encontraba apoyándolos, estando esta deponencia (sic) en total contradicción, con lo expuesto por el testigo que señala que el acusado no se encontraba en el portón de la Mina de San Isidro. En cuanto al testigo CESAR VILLENAS, que expone que el acusado es un líder en la empresa, cuya declaración se contradice con la exposición de los testigos QUEZADA LUIS JESUS y DIAZ NELSON RAMON, quienes explican que no contaban con las personas del sindicato, los cuales no colaboraron con el inicio de la protesta. Por su parte lo expuesto, por el testigo, ÁNGEL WILFREDO APARICIO ARISTIGUETA, no aporta nada al convencimiento de ésta juzgadora respecto a cómo ocurren los hechos, siendo que el mismo se muestra impreciso en su declaración en cuanto a la presencia del ciudadano acusado Rubén González en el Portón de la Mina San Isidro, por cuanto expresó en audiencia “solo lo ví una o dos veces iba y venía a traernos respuestas pero verlo allí no”, a juicio de esta juzgadora, el citado testigo divaga en argumentar respecto a la presencia del acusado en el sitio del suceso.

En secuencia a lo anterior, precisa este Tribunal que las testimoniales aportadas por los medios de prueba LEÓN PERDOMO ERICK ALBERTO, LÓPEZ LÓPEZ NARCISO GREGORIO, ARIAS OLIVARES CRUZ ANTONIO, FERNÁNDEZ JOEL ELISEO, FIGUERA GUIPE RAMÓN VENTURA, FLORES ZAVALETA ESTEBAN RAFAEL, MUÑÓZ DEVERA JORGE LUÍS, MORENO ALVARO DE JESÚS, GARCÍA ERNESTO JOSÉ Y JORGE RAFAEL BARRIOS GAMBOA; no aportan dichos que pueda asumir este Tribunal para formar un convencimiento respecto a la ocurrencia de los hechos.

Estima esta juzgadora desestimar la declaración rendida en sala de audiencia el día 14-01-2011, por el medio de prueba JOSÉ ÁNGEL DEL BARRIO, por presentar este testigo en su dicho, contradicción en el periodo o tiempo de duración de la mal llamada “huelga”, argumentando así que la citada paralización laboral se suscitó desde el día 02-08-2009 hasta el día 26-08-2009, para más adelante en su deposición sostener que “ese día 11-08-2009, tomamos la decisión de pararnos”.

Igualmente desestima esta juzgadora las declaraciones aportadas por los ciudadanos testigos: HENMRY JOSÉ PARRA MORENO, OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ROSO ARISTÓBULO LEÓN, QUEZADA MATA LUÍS JESÚS, DÍAZ GONZÁLEZ NELSON RAMÓN, BOLÍVAR FIGUEROA DANIEL JOSÉ, BONILLO LIZARDI HÉCTOR JOSÉ, CEDEÑO JESUS DAVID, VILLARROEL DIMAS JOSE ANGEL, BERRUETA MEDIA JOSE y RODRÍGUEZ DELWIS SAÚL, por considerar  quien suscribe que no aportan dichos que pueda asumir este Tribunal para formar un convencimiento respecto a la ocurrencia de los hechos.

Se desestima por contradictoria la declaración rendida por el ciudadano ENRIQUE FLODUARDO RIVAS DEVERA, quien expresó (...) que el ciudadano hoy acusado Rubén González ni entró a la mina San Isidro, dicho éste que no se muestra conteste con lo expuesto por el testigo ya desestimado,  ARIAS OLIVEROS JESUS DE LOS REYES, el cual depuso en Sala que el ciudadano Rubén González, se encontraba en esa área de las minas en el momento que ocurrieron los hechos. Estando claramente visible, la contradicción o la imprecisión en la que participan los dichos de estos testigos, respecto a la presencia del acusado Rubén González.

Siguiendo con la desestimación de medios probatorios evacuados en audiencia, observa este Tribunal que el testigo VERA HERNÁNDEZ OSCAR GREGORIO, debe esta juzgadora desestimarlo por contradicción en su declaración, siendo que contestó a preguntas formuladas por la Defensa “yo no ví a Rubén ingresar a las instalaciones de San Isidro a evitar que los trabajadores entrara (sic), él ni siquiera se parao (sic) por allí”, dicho éste que no se muestra conteste con lo expuesto por el testigo ya desestimado, ARIAS OLIVEROS JESUS DE LOS REYES, el cual depuso en Sala que el ciudadano Rubén González, se encontraba en esa área de las minas en el momento que ocurrieron los hechos. Estando claramente visible, la contradicción o la imprecisión en la que participan los dichos de estos testigos, respecto a la presencia del acusado Rubén González…”.

De la trascripción anterior, observa esta Sala de Casación Penal que el juzgado de instancia procedió a desestimar la declaración de los ciudadanos Franklin Gabriel González Montiel, Alberto José Pérez Rondeon, Arias Oliveros Jesús De Los Reyes, Alberto José Pérez Rondeon, César Villenas, Quezada Luís Jesús, Díaz Nelson Ramón, Ángel Wilfredo Aparicio Aristigueta, José Ángel Del Barrio, Enrique Floduardo Rivas Devera, Vera Hernández Oscar Gregorio, al considerar, que los mismos incurrieron en contradicción al momento de precisar si el acusado Rubén Darío González Rojas, se encontraba o no en las Minas de San Isidro, al momento de iniciarse la paralización de las actividades; no señalando la juzgadora, las razones por las cuales consideró restarle credibilidad a los referidos testigos, en relación al resto de los aspectos que fueron aportados por éstos en sus respectivas deposiciones.

Tampoco se observa de lo expuesto por la instancia, de qué manera la contradicción encontrada en las declaraciones de los referidos órganos de prueba, era capaz de afectar los hechos que a través de los referidos testimonios pretendían demostrar la defensa.

Se observa igualmente, que en relación a  los testimonios de los ciudadanos Henmry José Parra Moreno, Oswaldo Antonio Hernández González, Roso Aristóbulo León, Quezada Mata Luís Jesús, Díaz González Nelson Ramón, Bolívar Figueroa Daniel José, Bonillo Lizardi Héctor José, Cedeño Jesús David, Villarroel Dimas José Ángel, Berrueta Media José y Rodríguez Delwis Saúl; el Tribunal de juicio sólo se limitó a desestimarlo señalando que los referidos testigos “…no aportan dichos que pueda asumir este Tribunal para formar un convencimiento respecto a la ocurrencia de los hechos…”; sin explicar las razones por las cuales, no les daba valor probatorio a las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos.

Tal proceder, pone en evidencia un vicio que afecta la motivación de la sentencia, pues la Jueza de Juicio, contrariamente a lo que ha venido sosteniendo la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, en relación a la forma como debe dejarse plasmada en la sentencia la desestimación de los medios de prueba testimoniales; no expresó las razones que tomó en consideración para justificar el rechazo de los aludidos medios de prueba testimonial; desconociéndose así, cuál fue el criterio jurídico, lógico y crítico asumido por la Jueza de Instancia, que permitiera conocer dónde y por qué se evidenciaba falsedad en sus dichos, cuál era la razón por la cual, se estimaba de poca o ninguna utilidad los hechos afirmados o negados por los declarantes, a los efectos de establecer la verdad de los hechos objeto del juicio.

En este orden de ideas, esta Sala de Casación Penal mediante decisión No. 656 de fecha 15.11.2005, en relación al presente punto, precisó:

“…La Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones no analizó ni comparó los elementos de pruebas con los cuales establece los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad o no de los imputados, es por ello que de lo expuesto en las denuncias por el recurrente, se evidencia que la razón lo asiste cuando alega el vicio de inmotivación, porque dicho fallo no tiene la motivación suficiente para satisfacer la explicación jurídica que se debe dar al momento de dictar una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.

En efecto, la Sala Accidental al desechar en la parte motiva de la sentencia,  las declaraciones de (…) luego de transcribirlas se limitó a expresar (…) Asimismo, la recurrida desechó los testimoniales de los ciudadanos (…) señalando en cuanto a estas declaraciones, lo siguiente (…) Sobre este punto en particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal, que cuando el sentenciador desecha a un testigo, éste debe explicar las razones justificativas del rechazo del mismo, pero además debe expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elementos del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal… Es por ello que los juzgadores de la recurrida no  dieron cumplimiento con el requisito de motivación exigido, por cuanto no explicaron las razones de hecho y de derecho por las cuales absolvieron a los ciudadanos (…) de los cargos que les fueran imputados por el Fiscal del Ministerio Público…Es importante resaltar, en el presente caso, que el fallo en cuestión deriva de presunciones e indicios, por lo que era necesario analizar, comparar y valorar todas las pruebas que cursan en los autos.

De lo antes señalado, se observa, que los jueces de la recurrida arribaron para dictar el fallo recurrido, sólo con base en determinadas pruebas, sin analizar, comparar y valorar todas las que cursan en autos, con lo cual se vulnera el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes en autos…”. (Negritas del presente fallo).

Asimismo observa, esta Sala de Casación Penal, que la Jueza de Instancia al momento de fundamentar la condena del acusado RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS; procedió a señalar en un título denominado “Fundamentos de hecho y de Derecho”, lo que a su juicio constituyó el examen de los medios probatorios que le merecieron credibilidad, indicando en el fallo lo siguiente:

“…Este Tribunal tomando en consideración el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y luego de haber valorado las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público acreditados los hechos objeto del debate con las declaraciones de los siguientes medios de prueba:

DOMINGO ALBERTO RANGEL SALAZAR, éste en su declaración manifiesta que se desarrolló una huelga de trabajadores, la cual comienza en Ciudad Piar hasta Puerto Ordaz, que impidieron el acceso a las áreas de trabajo de las Minas San Isidro, Bolívar y Altamira, paralizando la producción de la  empresa, al ser interrogado manifestó que todo comenzó liderizado por el Secretario General del Sindicato Rubén González y parte de la Junta Directiva, que al ser activado el plan de contingencia, el acusado obstaculizó la entrada de los trabajadores y manifestó igualmente que hubo una persona lesionada, la cual identificó como STEFANELLI ALDO, y que cuando acaeció ese hecho, el vehículo donde éste se desplazaba tenía un golpe, al ser repreguntado de si llegó a observar a Rubén González en el Km. 4.5 paralizando un ferrocarril, fue conteste al responder que observó a Rubén González en el Km. 4.5, paralizando un ferrocarril con un carga de briquetas, que cuando él va al sitio estaba parada, que pidieron refuerzos, que llegó la Guardia Nacional, y un Capitán conversó con él para luego de cinco minutos de conversación, la locomotora avanzó u Rubén manifestó “Hermano ésta es una pelea de todos, cuando a todos nos paguen”, ésta declaración se ve ratificada por lo expuesto por el ciudadano STEFANELLI ALDO, quien fue contundente en manifestar que ingresó a unas personas, y que cuando sale se encuentra al señor Rubén González, quien se abalanza sobre el carro y le da un golpe al vehículo y los demás rodearon ese vehículo y lo amenazaron, al ser repreguntado por la fiscal respondió: en el momento que salgo de la mina, él estaba en la salida me golpeó el vehículo; al ser interrogado si observó al señor Rubén González, haciendo alguna indicación a los trabajadores, usted fue objeto de amenaza, a lo cual respondió que “al momento de salir de la mina y me golpeó el vehículo”, “él no me amenazó de muerte, lo que me dijo que no hiciera eso más”, al ser interrogado si fue Rubén González quien le golpeó el vehículo, este manifestó que sí, al ser interrogado por la defensa, contestó que Rubén González estaba liderizando las acciones, “ese día estaba trancada la mina, la primera persona que me da el golpe es el señor Rubén González, no fue un toque fue un golpe contundente al vehículo. Con el testimonio del ciudadano DELLAN DALAT FRANCISCO GREGORIO, quien al ser interrogado respecto a si pudo percatarse sobre las personas que se encontraban allí realizando ese paro, respondió, estaba el Secretario General del Sindicato Rubén González con las demás personas que estaban protestando; el testimonio de HERRERA MORALES CARLOS ALFONSO, quien manifestó que se activó un plan de contingencia, que se encontraba parada la producción de mineral, que quienes se encontraban allí eran los trabajadores conjuntamente con el Secretario del Sindicato, al ser interrogado respecto a si se encontraba en ese paro el Secretario Rubén González, respondió que observó a un grupo de trabajadores y a Rubén González conversando con ellos; OSMIR TORREALBA PÉREZ, con el testimonio quedó acreditado que efectivamente se puso en marcha un plan de contingencia, manifestando que todos los trenes estaban parados menos el que él conducía; todo ello concatenado al testimonio del ciudadano ELEAZAR FELIPE VILLALBA PALMA, quien depuso sobre las pérdidas de la empresa, el cual al ser interrogado por la defensa respecto a si observó o escuchó que Rubén González impidiera la parte de producción de minerales, respondió, lo juro y era notable, “eso era lo que se escuchaba, que él liderizaba eso”; JESÚS ENRIQUE RAVAGO CUOTTO, quien expuso que tuvo conocimiento que en la mina San Isidro, se encontraba Rubén González con los trabajadores motivado a una huelga por incumplimiento del convenio colectivo, al ser interrogado por el Ministerio Público, contestó que el inspector le informó que si estaba el señor Rubén González obstaculizando con los trabajadores las minas, contesto: “si”, al ser interrogado respecto a que si los trabajadores se encontraban en las minas de ciudad piar, realizaron acciones de amenazas, respondió: “ese día dijeron que el que entrara se tenía que atener a las consecuencias, esto me lo manifestaron los trabajadores”, igualmente al ser interrogados respecto a que si tuvo conocimiento si Ruben Gonzalez ingreso a los autobuses, respondió “si, Ruben Gonzlaez se dirigió a los trabajadores e ingreso a los autobuses quitándole las llaves a los choferes para impedir el acceso a la ciudad”, asimismo al ser preguntado sobre si hizo acto de presencia allí, respondió “si”.

Acreditándose de las deposiciones transcritas y analizadas, la configuración de los delitos imputados; en primer término, verificándose la comisión del delito de Instigación a Delinquir, establecido en el artículo 283 del Código Penal, habida cuenta que el acusado Rubén González, con su acciones existo a los trabajadores públicamente a la paralización del funcionamiento de las minas de hierro, lo cual conllevo a la configuración del delito de Restricción a la Libertad del trabajo establecido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal e Incumplimiento del Régimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

En cuanto el delito de Restricción a la Libertad del Trabajo, establecido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal, en virtud de que se desprende de las testimoniales a las cuales éste Tribunal otorga valor probatorio que efectivamente la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, reportó pérdidas milmollanarias (sic) debido a la paralización de las labores de producción del mineral en virtud del paro de trabajadores liderizado por el procesado Rubén González.

Patentizándose sin lugar a dudas la corporificación (sic) del delito de  Incumplimiento del Régimen Especial de la Zona de Seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el cual se lee al tenor que sigue:

(...) 

Siendo que como ya se estableció en el acápite que antecede,  el ciudadano Rubén González instigó como Secretario General del Sindicato, con voz de liderazgo, a los trabajadores de las minas de hierro en Ciudad Piar, caracterizadas de acuerdo a las máximas de experiencia como una zona de seguridad en virtud de las labores allí desarrolladas donde se verifica la extracción de un mineral mediante métodos como detonaciones con dinamita, y catalogadas éstas minas, como parte de las empresas básicas del Estado, específicamente C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO; a desarrollar actividades tendientes a paralizar las labores de funcionamiento consistentes en extracción y producción del mineral de hierro, lo cual ocasionó pérdidas milmollanarias (sic) a la referida empresa estratégica del Estado Venezolano…”.

Del contenido de la trascripción anterior, aprecia esta Sala de Casación Penal, que los referidos medios de prueba testimoniales sobre los cuales el Juzgado de Instancia soportó la condena; carecen del análisis crítico de parte de la Jueza de Juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcando así el citado dispositivo por falta de aplicación; ello en razón de que la instancia se ciñó a efectuar una simple trascripción en  tercera persona de lo manifestado por cada uno de los declarantes al momento de rendir su declaración, obviando de esta manera así el examen individual y colectivo de cada medio de prueba, al que por ley estaba obligada a dar.

En este sentido, oportuno es recordar que la decisión sobre la responsabilidad o no del imputado, exige que la sentencia del tribunal de la causa, deje claramente establecido los hechos que estima como probados, lo cual sólo es posible realizar mediante el examen que individual y colectivamente de manera, subjetiva, crítica y propia, realiza el Tribunal, conforme a las reglas de la lógica, sana crítica, máximas de experiencia y el conocimiento científico previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Labor que en el caso bajo examen no fue cumplida por el Tribunal de Instancia, que como se indicó, se conformó con acreditar los hechos y valorar los medios de prueba mediante una trascripción en tercera persona de lo declarado por cada testigo, sin realizar una análisis propio y personal del contenido de cada declaración.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, ha señalado lo siguiente:

“…La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…”.

Asimismo esta Sala mediante decisión Nro. 1065 de fecha 26 de julio de 2005, precisó:

“…Debe precisarse que el principio de legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas.  Sólo de la forma como se establece en la ley se debe realizar tal actividad, pues son las reglas que el Estado ha aprobado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden.  No se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establezca la ley adjetiva, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este requisito hace por tanto declarar la nulidad de cualquier actuación que violente tal garantía procesal, sobre todo cuando a su vez viola garantías sustantivas establecidas en la Constitución…”.

Finalmente, aprecia esta Sala de Casación Penal, que de la trascripción de las actas del debate, se observa que el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio, al momento de la apertura del debate oral y público, informó al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, acerca del precepto constitucional que le exime de declarar; manifestando éste su voluntad de rendir declaración, la cual pasó a exponer en los siguientes términos:

“…todo es una gran mentira, la exposición que hizo la ciudadana Fiscal, el día 09-08-2009 viene el Presidente de la República, y se levanta un sindicalista interviene y luego dicen que a los trabajadores no se les debe nada, pasa el Lunes y Martes y paralizan las actividades, nosotros queremos hablar con el presidente de ferrominera y que me expliquen porque (sic) no nos han pagado, si nos deben los pasivos laborales, el aumento de 5, de 9, además de el (sic) monto se generó desde enero a mayo, si ellos en la planta de Puerto Ordaz no se querían paralizar, en puerto ordaz, (sic) no hubo ningún tipo de huelga, el miércoles yo voy a conversar con el presidente de ferrominera, y por medio del director de personal me manda a decir que no tiene nada que hablar conmigo, yo le mando a decir que si no quiere hablar conmigo  bueno que le de la cara a los trabajadores, y le diga cuando le van pagar, pasaron quince dias, (sic)  viene el presidente y dice vamos a conciliar eso es lo que teníamos que hacer, al principio como yo voy a paralizar a quinientos trabajadores, todos son empleados de la empresa si hay un trabajador que esta dentro de la contratación colectiva y me acusan, los que me acusan son de confianza de la empresa, hablo con el presidente y le digo que tiene que darle cara a los trabajadores, cuando el Presidente de la República vino en ese acto se presentó para la homologación de la contratación colectiva y el presidente le dijo a  Radwan  Sabbagh,  (sic) si tengo los recursos para asumir la convención colectiva, el presidente de la República Hugo Chávez Frías  le dio el aval, cuatro  meses la discutimos la introducimos en el mes de enero ya casi un año, todo esto se ha conformado en un  complot político; con respecto a los delitos que se imputan cuando es agavillamiento, con quien yo me agaville para cometer delito, solo hice lo que tenía que hacer como secretario del sindicato, porque no le dieron respuesta a los trabajadores, porque esperaron 16 días, lo que hice fue canalizar como secretario general la situación presentada por los trabajadores, el presidente de la república dice que se homologa, los trabajadores le adeudan desde  15 de enero a 15 de mayo, discriminó los aumentos de los trabajadores que se le deben, 30 bs.; 10 bs, (sic) los trabajadores explotan y se paralizan, que yo estaba presionando a la gente que me diga uno que yo estaba presionando, yo voy a tratar de que venga el presidente como pueden decir que yo cerré los portones, fueron los mismos trabajadores, fue inaudito pensar eso, por que tanta  injusticia, solo dios lo sabe, toda mi vida ha sido trabajar, he tratado hacer las cosas lo mejor posible, me hicieron una emboscada para ir a la inspectoría de Trabajo, cuatro de sus miembros, para tomar la decisión para destituirme de la secretaria general , yo no soy secretario general porque yo me puse ahí, fueron los trabajadores los que me pusieron, quieren  la secretaria general vamos a consultar los trabajadores, a mi no me dieron ningún derecho de decir nada, la fiscal dice me capturaron, si me hubiese llegado  una comunicación  yo me presento, ahora que hay unas perdidas millonarias, porque no atendieron a los trabajadores, en puerto ordaz, (sic) nunca hubo huelga, los trabajadores de  manos caídas, y salió por los medios de comunicación, dice el presidente que en puerto ordaz, (sic) todo estaba en calma, después de 16 días nosotros levantamos un acta, porque realmente no hicimos esto el primer o segundo día, el objetivo era meterme preso, el unico, (sic) bien es atender a los trabajadores, la gerencia de ferrominera en casi todo su contexto de todo lo acontecido levantamos esta acta, ahora dicen que hay perdidas, la quiero leer completa, siendo las 2:15 pm del día 26-08-09, reunidos en el club tocoma (sic) el Economista  Radwan Sabbagh, Presidente de Ferrominera Orinoco; Gerente de Personal, Gerente de relaciones laborales, Gerente General de Servicio y Apoyo, Gerente general de operaciones Mineras, Gerente general de Ferrocarril, gerente de Minería, Gerente de Procesamiento de Mineral de Hierro, Gerente de Suministro, gerente de general de desarrollo endógeno, Gerente de seguridad Patrimonial, Jefe de Departamento de asuntos laborales de ciudad Piar, Jefe de Seccion (sic) de Asuntos legales y Convencionales de Asuntos laborales de Ciudad Piar y los representantes del sindicato Mi persona, y levantamos un acta acuerdo, y en aras de mantener la paz y buenas relaciones laborales, ambas partes  acordaron la reincorporación de todos los trabajadores a las jornadas habitual, reconocieron la deuda, y el pago de la misma una vez tenga los recursos los cuales los estaban gestionando, además acordamos reunirnos semanalmente para  hacerle el seguimiento, además allí se solicito que se estudiara el pago de los días no laborados, el conflicto se desarrollo en ciudad   piar aquí no hubo conflicto en puerto ordaz,  allí no hubo ningún acto vandálico, de los que están queriendo ver, aquí están los acuerdos, cuando veo que hacen todo esto me disculpa ciudadana juez a uno le da cierta impotencia, 33 años casado con mi esposa, tengo cuatro hijos cinco nietos, ahora resulta por cumplir con mi función de representante sindical  me tiene mas de un año separado de mi familia, tendrían que eliminar la convenciones sindicales, los trabajadores se paralizan y no se presenta a tratar de conciliar, eso fue lo que pasó después de 16 días se presentaron, en ferrominera la situación es aún peor, que pasa con la ley ahorita en ferrominera hay cinco muerto, se han quemado tres en pmh, (sic) nadie se responsabiliza, y uno por decir todo eso lo criminalizan a uno, los trabajadores, no tienen jabón agua potable, la parte de los transporte de ciudad piar que dios lo proteja lo único que uno hace es defenderlos  a ellos, yo no soy un delincuente tengo decir estas palabras, yo he visto como personas matan a otras y los dejan en libertad, por la gloria de dios tengo 08 años en el evangelio, entonces yo veo todo que esta manipulado, unos compañeros que no me acusan y después que si me acusan, tengo la evidencia y las cosas están peor todavía, si estuviera  allí los estuviera defendiendo (...) Pregunta ¿Cuál es su función dentro de la Empresa Ferrominera, que actividad desarrolla? R.-“Soy soldador”; Pregunta ¿En que (sic) departamento?, R.-“En san Isidro”; Pregunta ¿Usted llego (sic) a trasladarse a alguna de las minas paralizadas? R-“. Nunca”; Sabemos que existe una convención colectiva 2008-2010, el cual fue discutida y homologada Preguntas ¿Utilizó usted las vías respectivas para solicitar el pago de los trabajadores?; R.- “Los trabajadores se paralizaron de manera espontánea”; Pregunta ¿Si las peticiones que ustedes exigían se realizaron por medio de los canales regulares, es decir ante inspectoría del trabajo? R.-“Ellos los trabajadores se paralizaron y yo no tuve tiempo, ellos se paralizaron para que viniera el presidente a conciliar”; Preguntas ¿No se realizaron las diligencias? Interviene la defensa y manifiesta “OBJECION”; ciudadana Juez ya se le hizo la  pregunta y le respondió; Seguidamente la Ciudadana Juez interviene y explica la pregunta considerando la Juez que no ha respondido la pregunta; Solicitando la defensa que se reformule la pregunta; Interviene la ciudadana Juez y hace un llamado de atención al Acusado y solicita que sea ponderado y mantenga la calma;  Seguidamente sigue su intervención la ciudadana Fiscal quién  a pedido del tribunal reformula la pregunta; Pregunta ¿Se realizaron las peticiones y las quejas ante la Inspectoría del Trabajo.? R.-“Yo estoy en mi casa, se paralizaron los trabajadores, y los apoye y atendí, no los iba a dejar allí porque no hay pliego, sí eso fue así, entonces porque después ellos admitieron y llegaron a un acuerdo, los trabajadores se paralizaron y les tuve que atender, porque hicieron un paro intempestivo, yo atendí un paro intempestivo de los trabajadores”,; Pregunta:¿Durante todo ese tiempo usted fue a la planta? R.-“NO”; Pregunta:¿Que (sic) hizo esos días? ,R.-“Fui  a Puerto Ordaz, hablar con los trabajadores de esa planta, y ellos estaban de manos caídas, tenían una camioneta atravesada en la entrada y yo les dije que la quitaran y me regrese”; Pregunta ¿Qué relación tiene con los ciudadanos mencionados al principio? R.- “Ellos son dirigentes sindicales; Punto  Previo, ” (sic) Estos sacaron a los trabajadores y los puso a marchar”; Pregunta ¿Dónde se encontraba usted,  al momento de que la camioneta fue puesta para impedir el acceso? R.-“Por orden mía yo mande a quitar la camioneta eso fue en puerto Ordaz”; Pregunta ¿Diga usted, cuantos trabajadores andaban en su compañía? R.-“ Yo no tengo  banda soy Secretario General del Sindicato de Ferrominera”; Pregunta¿ Dónde desarrolla su actividad de Secretario General del Sindicato?- R.-“En puerto Ordaz, en Ciudad Piar”; Pregunta ¿Tuvo alguna discusión con Spooner o Mohamed? .R.-“Cuando estaba en San Isidro, ellos llegaron a tomarle fotos a los trabajadores, y los trabajadores los rodearon y les dije que no le tomaran fotos a esos hombres que están bravos; yo lo que hice fue defenderlos a ellos” Es. Todo”. Cesaron las preguntas.- De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ITALO ATENCIO MORA, a los fines de ejerza su derecho a formularle las preguntas al acusado, Preguntas ¿Quiero saber, durante el 11 al 16 de agosto de 2009, Usted ingreso a las minas San Isidro, Bolívar o Altamira SI O NO?  R.”En ningún momento”; Pregunta ¿Usted se reunió con los trabajadores para paralizar la Empresa? R.-“En ningún momento”; Pregunta ¿Explíquele a la ciudadana Juez cuantos trabajadores hay en Puerto Ordaz y Piar? R.-“Seis mil trabajadores” , (sic) Pregunta.¿Fue una paralización intempestiva o fue dirigida u ordenada por usted? R.-“Nunca ordene ninguna paralización de los trabajadores” ; (sic) Pregunta.- ¿Cuántos trabajadores cerraban espontáneamente los portones? R.-“En puerto Ordaz no hubo paralización, los trabajadores estaban de manos caídas, había un universo de 1300 trabajadores”; Pregunta ¿Usted en algún momento le ordenó a los trabajadores a esos 1300, que impidiera la salida de la materia prima? R.- “En ningún momento, ordene que entraran hacer destrozos, ni impidieran la entrada de los trabajadores ni se paralizara los trenes”, Pregunta¿ (sic) Diga la causa por las cuáles se paralizaron los trabajadores? R.-“En el 2008 Se discute la convención colectiva y en mayo viene el presidente de la República y homologa la Convención Colectiva, homologando por un lado y por el otro lado no la paga, el motivo fue económico, se le adeuda 9.000 desde que se introduce la convención colectiva desde el mes de enero al mes de   mayo tiene que cancelarle ese retroactivo que genero por la no homologación; en diciembre  10 BS, no se cancelaron, otros 4 bs, los trabajadores están trabajando están cumpliendo, no es un beneficio que se le regale, firmo la Procuraduría General, Ministerio de trabajo, Presidente de Ferrominera, y Sintraferrominera, lo único que les dije es que le paguen, les deben seis millardos de bolívares fuertes; esas fueron las razones de la paralización, por cada trabajador son casi cien mil bolívares; Pregunta ¿Diga usted si el día martes 11 en alguna oportunidad se reunió con Orangel y los otros ciudadanos mencionados quienes tiene orden de aprehensión para vandalizar y paralizar la empresa? R.- “En ningún momento”; Pregunta ¿Con la Experiencia sindical que tiene usted,  puede usted paralizar una huelga de 1300 trabajadores?; Es decir son los trabajadores que se paralizan? R.-“Sí, son ellos mismos, yo no puedo llegar diciéndole a 5 mil trabajadores paralicen las labores, fue la paralización por lo económico y la inseguridad”; Pregunta ¿Explique la inseguridad? R.- No hay solvente químico,no (sic) hay agua potable, no hay seguridad, yo les digo a ellos que trabajen, no pueden ir a mañosear, (sic) echar carro, cuando yo trabaje en la mina, eso yo lo hacía, busco el bienestar para los trabajadores y su familia, en el mes de diciembre se paralizar y yo les dije no se paren”; Pregunta ¿Vamos aclararle a la ciudadana Juez para que tenga una visión fáctica cuantos trabajadores hay en cada  mina?; R.- “En san Isidro mas o menos 1000; en Bolívar  600, y Altamira 300”; Pregunta:”¿ Las minas están pegadas todas?, R.-“No san Isidro queda vía santa bárbara 10 KM. Entre una y otra, en Ciudad  Piar esta Bolívar, Pregunta ¿Es decir que con cinco personas paralizaron 1300 personas?  R.-“ No se puede”, Pregunta ¿ Usted ingreso a las minas? R.- “Jamas”;(sic)  Pregunta¿ Producto de la paralización espontánea se realizó el acta de acuerdo; ¿Es decir por vía violenta paralizaron, las vías, las maquinas? R.-“Jamas (sic) en ningún momento; Pregunta ¿Usted le dijo algún trabajador no trabaje y lo amenazó?- R.- “Jamás de hecho se suscribió un acta y se estableció hasta el pago de los  días no laborados por la paralización Pregunta ¿Tiene conocimiento de las plantillas de seguridad de las personas que resguardan la minas?  R.- “No puedo decir algo de lo que no tengo conocimiento”; Pregunta ¿Cuáles son las funciones de los grupos de seguridad ante la situación vandálica, función de los vigilantes? R.- “Ellos debe denunciar si yo cometí esos actos debieron detenerme en flagrancia y decirme a usted lo acusan de esto y de esto”; Según los funcionarios investigadores manifestaron que usted se trasladaba en diferentes vehículos por eso no pude ser detenido solicitándose una orden ¿Diga que vehículo tiene usted? R.- “Según la convención colectiva se debe asignar un vehiculo, pero hasta el momento eso no ha ido así, subo en los buses o vehículos prestado”; Pregunta ¿Vamos a remontarnos a los días de la huelga 11 agosto un n| de 1300 trabajadores se paralizaron, ¿Usted, instó a los trabajadores para que ingresaran, desmantelaran, dañaran e impidieran la salida de la materia prima? R.- En ningún momento, fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas (sic) Penales y Criminalistica (sic) y solicitaron permiso para accesar  la mina y vieron todo; Pregunta ¿Se paralizaron los trabajadores?, R.-“Claro porque no había quién manejara la maquinaria, los trenes,  paralizan los trabajadores se paraliza la producción; el Presidente de Ferrominera mediante un video dice que le dijeron que si se acercaba lo iban a matar, le aclaramos que eso no era así yo fui hasta allá para conciliar, manifestando entonces que fue engañado, tanto fue así, que despidieron al Gerente de Personal Colmenares…”.

Ahora bien, al considerar el contenido de la referida declaración, con el análisis que a ésta debió dársele, en relación con los demás medios de prueba practicados durante el juicio; se observa que en el presente caso la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, omitió realizar esta labor de análisis y comparación de la declaración del acusado con el resto del acervo probatorio que fue practicado en juicio, lo cual arrastró un nuevo error in judicando, que degeneró igualmente en la inmotivación de la sentencia analizada.

En este sentido, debe recordarse que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, los jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación.

Acorde con lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en decisión No. 209 de fecha 9.05.2007, estableció doctrina al respecto señalando lo siguiente:

“…En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia…”.

Al respecto, debe esta Sala de Casación Penal señalar, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los  Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez,  convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión No. 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el  desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando que: 

“...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo… (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364).

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Acorde con tal apreciación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante  en decisión No. 18 de fecha 6 de febrero de 2007, precisó:

“...La falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos, dictados por las Cortes de Apelaciones, se comprobará: 1º) Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo; 2º) Cuando no se relacione con los argumentos expuestos por el impugnante; 3º) Cuando contenga contradicciones graves e inconciliables; 4º) Cuando emita razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado y; 5º) Cuando de ser promovidas, silencie las pruebas contenidas en el recurso de apelación...”. 

Por ello,  estima esta Sala, que con la decisión recurrida además de haberse violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 del texto constitucional, puesto que con éste último, no sólo se garantiza el acceso a los órganos de justicia, el derecho  a obtener una pronta y oportuna repuesta de lo planteado –garantía ésta que igualmente se vio afectada con la recurrida como se expuso arriba-, el acceso a los procedimientos de ley, el ejercicio de los recursos etc; sino también a que se nos garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que explican clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que en fin den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo.

Siendo ello así, estima esta Sala, que en el presente caso, al estar debidamente acreditada la existencia de errores in judicando que arrastran el vicio de inmotivación, en la sentencia de condena dictada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS; en el presente caso con la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; se lesionó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y por consiguiente a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que en definitiva niega el ejercicio de los medios de defensa procesales que otorga nuestro ordenamiento jurídico en la tramitación del proceso penal, en razón de lo cual se declara la nulidad del fallo dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto como consecuencia del presente Avocamiento, se ha verificado la nulidad del fallo dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y la reposición de la causa al estado que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vuelva a celebrar el juicio oral y público, y dicte sentencia con prescindencia del vicio que dio lugar a la avocamiento de la presente causa. Esta Sala en aras de resguardar el principio de afirmación de libertad y proporcionalidad establecido en los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa de oficio a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado de autos; y en tal sentido observa:

Ciertamente, una de las tantas innovaciones del actual sistema Penal, lo constituye la institución del principio de afirmación de libertad, en razón del cual, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la ley, tiene derecho a ser juzgada en libertad; de tal manera que la libertad constituye la regla en el juzgamiento penal y la privación judicial preventiva de libertad, una forma excepcional de enjuiciamiento. En tal sentido, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal,  establecen que:

Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal señala que “…toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales,  para asegurar las finalidades del proceso.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia, en sentencia No. 1825, de fecha 4 de julio de 2003, señaló:

“...Al respecto debe recordarse que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley. Por su parte, el artículo 252 (hoy, 243) del derogado Código Orgánico Procesal Penal reafirma la garantía del juicio en libertad, cuando establece que “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código”; asimismo, que “la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”  (Subrayado de la Sala). Tales excepciones... son las que autorizan  a dictar medidas cautelares privativas de libertad, las cuales sin embargo y siempre en procura de que, solo en la menor medida posible y dada la garantía constitucional de presunción de inocencia, resulte afectado el derecho fundamental que reconoce el artículo el artículo 44 de la Constitución...” . (Negritas de esta Sala)

Así pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.

Ahora bien, conforme a lo antes expuesto en el caso sub-exámine, estima esta Sala de Casación Penal, que las resultas del presente proceso pueden ser debidamente garantizadas mediante la imposición de una medida de coerción personal menos gravosas; como son, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a la sede judicial cada quince (15) días y la prohibición al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS de salir sin previa autorización del País. Así se decide. 

En otro orden de ideas, siendo un hecho notorio, que el proceso seguido al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, han perturbado la tranquilidad y cotidianidad del estado Bolívar; esta Sala de Casación Penal, en aras del resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y con el fin de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, decide por vía de excepción apartar el conocimiento de la presente causa de los Tribunales de su jurisdicción natural; y remitirlo a otro Tribunal de Juicio de un Circuito Judicial Penal distinto; para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto debido al carácter extraordinario del avocamiento, el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia 

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.(Subrayado de la Sala Penal).

El legislador, faculta a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Sala de Casación Penal, para sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), ello con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, que asegure el fiel cumplimiento de los derechos y la garantías constitucionales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 1 de fecha 12.1.2011, precisó:

“…Por otra parte, es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad del estado Yaracuy, en virtud de que los hechos atribuidos a los mencionados acusados ciudadanos (...) constituyen delitos graves (...) 

Siendo esto así, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer el presente caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente:

(...) 

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, velando por el fiel cumplimiento de los derechos y la garantías constitucionales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

“… En resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justicia responsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general…”. (Sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando al Tribunal que le corresponda la causa, que continúe con el caso y cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal (...) ordenando al Tribunal de Juicio que le corresponda la causa, proceda a celebrar el juicio oral y público, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados en el presente avocamiento. Así se decide…”. 

Finalmente en fuerza de las razones antes expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente causa,  y en consecuencia ANULA la decisión de fecha 2 de marzo e 2011 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y se ORDENA REMITIR, expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral y público, y dictar nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados en el presente avocamiento. Asimismo, se SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad,  previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a la sede judicial cada quince (15) días y la prohibición de salir del país sin previa autorización del nuevo Juzgado de Juicio que deba conocer. Así se decide. 

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  decide:

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Se anula la sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.489.593.

TERCERO: Se repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados en el presente avocamiento.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA REMITIR, expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral y público, y dictar nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados en el presente avocamiento

QUINTO: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento al contenido de la presente decisión.

SEXTO: Se SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a la sede judicial cada quince (15) días y la prohibición de salida del país. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA  BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

El Magistrado,

        HÉCTOR MANUEL  CORONADO FLORES

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. No. 11-88

NBQB.

La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ