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24 enero 2011

Dirigentes del CTR-UNETE se solidarizaron con los trabajadores despedidos de la refinería El Palito

Luego de haber finalizado la III Reunión Nacional Del Colectivo de Trabajadores en Revolución y habiendo aprobado en el documento final de conclusiones el apoyo a los empleados despedidos de la Refinería El Palito que se encuentran desde hace cinco días en huelga de hambre en las inmediaciones de la Asamblea Nacional, propiamente en la esquina de Pajarito, el 22 de enero un grupo de trabajadores de varios sectores del país y pertenecientes al CTR brindarles apoyo físico y moral en su lucha de solicitud de reenganche que la Gerencia de Recursos Humanos de la mencionada empresa se niega a acatar.

Entre los cuales se encontraban Marcela Máspero, Servando Carbone, Lily Rincón, Bartolo Oropeza, José Leje, Elpidio Rojas, Angela Méndez, Ramón Blasco, Miriam Mijares, Reyes Ortiz, Benjamín Moreno entre otros, se congregaron junto a estos ex trabajadores.

Johnny Crocker junto a Elio Armas, Migdalia González, Douglas López Dixon Gallardo, todos trabajadores despedidos de la Refinería El Palito, informaron que tomaron la decisión de venirse a Caracas a Iniciar esta huelga de hambre para exigir su reincorporación ya que tienen orden de reenganche de la Inspectoría del Trabajo, y en el caso de la compañera Migdalia González también tiene amparo constitucional por el Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso en Valencia, instancias que desconoce la Gerencia de la Refinería.

Johnny Crocker hizo un llamado al Presidente Chávez, al Presidente de la Asamblea Nacional a que tomen conciencia de este caso, ya que ellos se sienten vejados por la gerencia de Refinería el Palito Jesús Sánchez, María Elena Contogona y Moisés Bermúdez porque aun cuando los trabajadores se han presentado con sus procuradores, estos señores toman el caso como burla alegando “que en Caracas manda Chávez pero allá en la Refinería mandan ellos”.

Así mismo los huelguistas manifestaron que ellos pertenecen al plan de contingencia que se inicio luego del sabotaje petrolero en 2003 y que con mucho corazón y compromiso sacaron a flote la empresa y que luego que sufrieron accidentes laborales y se reintegraron del reposo fueron despedidos teniendo algunos hasta certificación del Inpsasel, Solo queremos que se respete nuestro derecho al trabajo – agrego Johnny. Crocker.

Por su parte los miembros de CTR manifestaron estar dispuestos a brindar todo el apoyo requerido en cuanto a asistencia médica y apoyó moral necesario en estas luchas de reivindicaciones, así como también gestionar antes las autoridades la pronta solución a esta situación.

Posteriormente y gracias a las gestiones realizadas con compañeros de diversos sindicatos del CTR, se apersonó en el sitio un equipo de paramédicos del Cuerpo de Bomberos.

Con información: UNETE-CTR

fotos: News Report

18 enero 2011

Inquilinos Vs. propietarios: Medida del TSJ contra los desalojos arbitrarios

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Roberto Orta, señaló que la orden dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de suspender el desalojo de invasores corta el derecho al inmueble afectando a 1,5 millones de propietarios.

El representante de la APIUR afirmó que la medida no puede ser tomada por una comisión sino por la Sala Plena del TSJ, afirmando que la medida vulnera el derecho a la propiedad, la constitución y las leyes.

Ha disminuido en 90% el ofrecimiento de alquileres en el país

Asimismo, en una entrevista ofrecida a Globovisión, señaló que introducirá un recurso de reconsideración ante el Tribunal Supremo de Justicia. Orta también hizo referencia a la disminución en 90% el ofrecimiento de alquileres en el país.

Aseguran que al menos 700 mil familias se benefician

Por lo menos 700.000 familias que residen en condición de inquilinato en Venezuela se benefician con la orden emitida a todos los juzgados de ejecución por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que suspendan temporalmente cualquier medida cuya práctica comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Así lo indicó Andrés Antillano, integrante del Movimiento de Pobladores, quien, junto a otros miembros de esta organización en Caracas, manifestó este martes su apoyo a la resolución del máximo juzgado.

Añadió que a esa cifra se deben sumar los conserjes, quienes habitan pensiones o habitaciones.

La decisión del TSJ es temporal, a la espera del decreto ley del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, que detendrá definitivamente los desalojos arbitrarios de inquilinos.

Estas acciones del máximo juzgado obedecen a la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, en virtud de los daños ocasionados por las lluvias en las últimas semanas de 2010.

La medida

El pasado lunes el máximo tribunal del país emitió un oficio de la Comisión Judicial en el que la presidenta de la corte, Luisa Morales, instó a los jueces a “limitar temporalmente” toda medida judicial “de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”.

Según reseña el oficio la restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas, cuya práctica comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

La medida no precisa la duración de la “temporalidad” advierte a los jueces de que “la inobservancia de la referida instrucción será causal de las sanciones correspondientes”.

Entre las acciones judiciales que se suspenderán por la decisión están las emprendidas por dueños de apartamentos alquilados contra inquilinos morosos, los procesos abiertos contra personas que han invadido edificios y las relacionas con la ejecución de hipotecas, siempre que los demandados utilicen el inmueble como vivienda familiar

La decisión judicial se produce en momentos en que el presidente, Hugo Chávez, busca elaborar de una disposición legal para evitar los desalojos arbitrarios.


Con información de Globovisión, AVN y Agencias

16 enero 2011

TSJ suspende temporalmente todas las medidas de desalojo contra inquilinos

Según información difundida por el Diario Ciudad Caracas, la magistrada Luisa Estella Morales ordenó a los tribunales la suspensión temporal de las ejecuciones de desalojos contra inquilinos, sustentadas o no, en espera de un Decreto Ley prometido por el Presidente Chávez.

La decisión, indicaría un comunicado de prensa suscrito por el Tribunal Supremo de Justicia, es de carácter temporal, pues los magistrados reunidos en la Comisión Judicial que sesionó este sábado aguarda a que el Presidente de la República dicte un Decreto Ley para regular en qué condiciones podrán ser ejecutadas medidas de desalojo a familias alquiladas, con el fin de impedir su “desalojo arbitrario”. La medida, aseguró el Primer Mandatario, se tomaría en el marco de la emergencia habitacional tras una severa temporada de lluvias que dejó sin techo a decenas de miles de venezolanos.

La medida, según el texto publicado por el diario de la Alcaldía de Caracas, no paraliza los juicios que ya estén siendo atendidos por los tribunales, pero impide a los jueces ejecutores ordenar a los cuerpos del orden público acceder a los inmuebles para garantizar su entrega a los propietarios.

El Presidente Chávez anunció su intención de legislar sobre la materia “en pocas semanas” el pasado 8 de enero, tras escuchar las peticiones de Ana Marina Rodríguez, vocera de Red Metropolitana de Inquilinos, una de las agrupaciones de inquilinos organizados que solicitan, desde hace meses, una medida de esta naturaleza, denunciando el carácter agresivo del proceso de desalojo y una supuesta complacencia de algunos jueces hacia propietarios a los que calificaron de “latifundistas urbanos”.

A continuación el texto publicado por Ciudad Caracas:

Mediante un comunicado, suscrito por la presidenta del máximo tribunal Luisa Estella Morales, se expresa que “la medida no significará la paralización de las causas en curso, ni alterará la suerte de las sentencias pasadas”, y argumenta que la decisión se toma sobre la base a la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial en virtud de los daños ocasionados por las lluvias en las últimas semanas de 2010. El texto, dice: “De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy (ayer), vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que debe instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de su Circunscripción Judicial respectiva, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.

La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso, ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

“Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes. Participación que se hace a los fines consiguientes”, expresa el texto enviado por el Tribunal Supremo de Justicia.

fuente: Noticias24.com

14 enero 2011

Entrada en vigor de regulación salarial preocupa en el TSJ

Afirman que el texto viola la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

viernes 14 de enero de 2011  12:00 AM

Unos 14.700 bolívares esa es la cifra máxima que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podrán devengar de ahora en adelante, pues ya entró en vigencia la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Estado que aprobó la anterior Asamblea Nacional en diciembre pasado.

El texto, publicado en la Gaceta Oficial número 39.592, fijó en 12 salarios mínimos el tope que podrán percibir autoridades como los miembros del máximo juzgado, rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), el presidente de la República y los ministros, la fiscal general, la defensora del Pueblo, el contralor general y los directivos del Banco Central de Venezuela (BCV).

"Esto es inconstitucional, pues el artículo 254 de la Constitución establece que el TSJ gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa", recordó un magistrado, quien agregó: "Esta reducción supondría una violación también del artículo 19 de la Carta Magna, el cual contempla el principio de progresividad de los derechos y también vulneraría la Ley Orgánica del Trabajo, la cual señala que no se puede desmejorar las condiciones de los trabajadores".

El informante también alertó sobre los riesgos de una ola de recortes en el resto de los funcionarios del Poder Judicial. "Hay asistentes de magistrados y jueces de tribunales superiores que se acercan a los topes estipulados en la ley y que seguramente se verán afectados por ella".

Sin embargo, este escenario fue descartado por otro magistrado, quien aunque también cuestionó la constitucionalidad del texto, negó que el mismo vaya a afectar a los demás trabajadores del TSJ, a los otros jueces del país y demás empleados tribunalicios. "Los efectos de esta ley no permearán hacia abajo, pues solo se aplicará a los funcionarios que ella menciona", aclaró.

Sin embargo, el temor y la preocupación corre en el máximo juzgado y en el resto del Poder Judicial. "Si un magistrado no podrá ganar más de 14 mil bolívares y ahora su asistente gana esa cifra, pues parece ilógico que se le permita al segundo mantener sus ingresos, mientras que al primero no", razonó un funcionario del TSJ interrogado.

¿Cuándo se hará efectiva la reducción salarial? Los magistrados dicen desconocerlo.

Publican ley Orgánica de Emolumentos de Altos Funcionarios del Poder Público

En el instrumento se establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de ganacias mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular

La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011.

Este instrumento legal tiene como finalidad garantizar y promover los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.

El artículo 8 de la referida Ley, establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como: Presidente o Presidenta de la República; diputados de la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República.

También incluye al Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo de la República; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; presidente y directores del Banco Central de Venezuela (BCV).

Mientras que el artículo 9 de la norma establece un monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los siguientes funcionarios del Poder Público Nacional: Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas Nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario o Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Magistratura; Vicefiscal General de la República.

También aplica para Subcontralor General de la República; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Republicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; rectores de universidades públicas o autónomas; y presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público.

Para los gobernadores se establecieron nueve salarios mínimos. Mientras que para los legisladores, contralores y procuradores de las entidades un límite máximo de ocho salarios mínimos y para los alcaldes siete salarios mínimos.

El artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo referente a esta materia.

El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.

Quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.

La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público fue sancionada el pasado 29 de diciembre en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional.

fuente: EL NACIONAL.com

13 enero 2011

Jueza Afiuni fue trasladada al hospital Victorino Santaella pero no recibió atención médica completa

La jueza Maria Lourdes Afiuni fue trasladada al hospital Victorino Santaella en donde se le realizarán chequeos médicos, debido a su delicado estado de salud.

Sin embargo, el abogado de Afiuni, José Amalio Graterol, calificó el traslado como una “burla” de la salud de la jueza pues el traslado estaba pautado para las 6:30 de la mañana y no se efectuó sino hasta las 10:00 de la mañana. Estoy “con un convoy de efectivos militares” como si la jueza fuera “el come gente”, expresó.

En el hospital se le debía practicar un electrocardiograma pero no había especialista de adultos por lo que la atendió un cardiólogo infantil quien, según Graterol, no le entregó los resultados.

“Estamos en presencia de una violación sistemática de los derechos humanos de la doctora María Lourdes Afiuni” por parte de quienes trasladan a la jueza, afirmó su abogado. Aseguró que ella necesitaba otros exámenes médicos para determinar su situación de salud.

En días pasados fue traslada al Oncológico Padre Machado, en donde se le realizaron diversos exámenes ginecológicos, debido a una complicación, según lo informó, un familiar de la Jueza.

fuente: Noticias24.com

08 enero 2011

DIRIGENTES SINDICALES DE EL NUEVO SINDICALISMO SOLICITAN AUMENTO GENERAL DE SUELDOS Y SALARIOS

Pablo Zambrano, dirigente de El Nuevo Sindicalismo, aseguró que 2011 comienza con un saldo negativo para la clase trabajadora venezolana. “Con solo 7 días que lleva este año, sufrimos el peso de la inflación que casi llega al 30 por ciento”

Caracas, Reporte360- Un grupo de dirigentes sindicales pertenecientes al sector público, reunidos en asamblea de emergencia, solicitaron este viernes al Gobierno nacional, principal patrono del país un aumento general de sueldos y salarios debido al alto índice de inflación que castiga a los trabajadores y deteriora la calidad de vida de la familia venezolana.

“La situación se agrava aun más por la no discusión de los contratos colectivos, paralizados hace más de 5 años por parte del patrono gobierno, lo que ha minimizado el ingreso a través de las cláusulas contractuales de los empleados y obreros del sector público”, denunció.

Agregó, “El gobierno se va por la tangente y se dedica a violar la libertad sindical, mediante la pretensión del Gobierno del Presidente Chávez de querer establecer consejos de trabajadores para intentar acabar con el movimiento sindical y la persecución de dirigentes sindicales, como es el caso del compañero Rubén González, dirigente sindical de Guayana, preso simplemente por reclamar sus derechos laborales”.

“Ante la economía mal llevada por este gobierno, que ha traído como consecuencia una inflación tan alta, El Nuevo Sindicalismo solicita a los patronos un aumento inmediato general de sueldos por el orden del 50 por ciento, a fin de recuperar el poder adquisitivo de la clase trabajadora”, anunció.

Por otro lado, solicitaron a la Asamblea Nacional sea modificado el artículo 1 de la Ley de alimentación, lo que permitiría que jubilados y pensionados puedan recibir el cestaticket, tal como ocurre con los trabajadores activos.

Hicieron un llamado de alerta a la dirigencia sindical del país para que actúen en unidad y poder hacer frente a la política del gobierno en contra del movimiento sindical venezolano. “Solo unidos podremos establecer un patrón de lucha frente a un gobierno que dice ser socialista y lo único que ha hecho es golpear a la clase trabajadora venezolana”.

fuente: Reporte 360.com

07 enero 2011

TSJ evade responsabilidad en casos de Pilieri y Mazuco

El informe pedido a la AN intenta proteger a magistrados de responsabilidad penal, afirma la ex magistrada Cecilia Sosa. Alegan que inmunidad sólo se allana por hechos cometidos en ejercicio del cargo

Sede del TSJ/El Nacional El informe que el Tribunal Supremo de Justicia pidió a la Asamblea Nacional sobre el caso de los diputados electos que siguen presos tiene el objetivo de proteger a los magistrados y a la fiscal general de la responsabilidad penal que les acarreará la violación de la inmunidad de los parlamentarios Biaggio Pilieri y José Sánchez Mazuco.
Ese es el criterio de la jurista Cecilia Sosa Gómez, quien fue presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia. "Ellos saben que la responsabilidad penal por esas violaciones no se las van a cobrar ahora, pero en el futuro pueden existir decisiones de instancias internacionales. Los magistrados, la fiscal, los fiscales del caso y los jueces de las causas están metidos en el mismo paquete", dijo.
Aunque el artículo 200 de la Carta Magna señala que "los diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación", la Sala Constitucional estableció en noviembre que tendrían inmunidad desde la juramentación porque era en ese momento cuando comenzaban a ejercer sus cargos.
A pesar del criterio establecido por el TSJ, conforme al cual Pilieri y Mazuco debían seguir presos hasta la instalación de la AN, el Poder Judicial no permitió que ninguno de los dos fuera trasladado al Palacio Federal Legislativo para el acto de juramentación celebrado el miércoles.
Lo que sí hizo el TSJ fue enviar un oficio a la AN en el que solicitó que en un plazo de 30 días se presentara un informe sobre el caso de los diputados detenidos.
Sosa Gómez aseveró que la "maldad de las instituciones del Estado" impidió que Pilieri y Mazuco gozaran de su inmunidad desde hace tres meses, impidió que fueran juramentados y busca ahora el allanamiento de esa inmunidad.
"Ni al TSJ ni a la Fiscalía les importa la ley. Actúan en función de una orden política. Fueron usados por Miraflores para destruir la voluntad de los votantes y para echar por tierra la decisión del CNE cuando los aceptó como candidatos", señaló.

Confusión. Los abogados de Pilieri y Mazuco coinciden en que el oficio enviado por el TSJ genera dudas sobre si sus defendidos gozan de inmunidad.
"La solicitud es un contrasentido: si no los dejaron juramentarse, podría pensarse que no tienen inmunidad; si eso es así, cómo es que aspiran a allanarla", se preguntó Norma Delgado, abogada de Pilieri.
"Al pedir el informe, el TSJ parece estar admitiendo que esos diputados tienen inmunidad. Entonces, ¿por qué siguen presos?", expuso el abogado de Mazuco, Rómulo Pacheco.
Pilieri cumple arresto en su casa de Yaracuy y se espera que sea sentenciado hoy. Mazuco está preso en Ramoverde, con un fallo de primera instancia que lo condenó a 19 años de cárcel.
La ex magistrada afirmó que a pesar de que el Poder Judicial intentó acelerar ambos procesos para que fueran dictadas sentencias definitivamente firmes que no les permitieran ejercer cargos de elección popular, a los jueces no les dio tiempo.
"Lo que tienen esos parlamentarios son enjuiciamientos en curso ­aunque Mazuco está sentenciado, puede apelar­. Los juicios no pueden continuar porque el tiempo de la juramentación ya llegó", dijo.

Ilegal el allanamiento. La jurista explicó que la inmunidad de un diputado se allana cuando es señalado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, pero no por hechos ocurridos previamente.
"Lo jurídicamente correcto es que si se trata de hechos previos a la labor legislativa, el juicio sea paralizado hasta que concluya el ejercicio del cargo", subrayó.
Sosa Gómez advirtió que es probable que Pilieri y Mazuco sean juramentados por secretaría, para eliminar el impacto mediático de un juramento en el hemiciclo, para luego allanarles su inmunidad a pesar de ser ilegal.
"El Gobierno busca debilitar la AN porque no quiere un Parlamento con poder. A los diputados de la unidad intenta debilitarlos mediante la inmunidad y a los del chavismo, con la ley antitalanquera", concluyó.

Con un oficio silenciaron los juicios sumarios
De un plumazo, con un oficio, el Tribunal Supremo de Justicia contribuyó a silenciar el debate sobre la inmunidad de los diputados Biagio Pilieri y José Sánchez "Mazuco".
La eliminación de la protección de los dos parlamentarios pasó de ser una iniciativa que debe tomar el Poder Legislativo a un exhorto del Poder Judicial. Con ello se postergó la posibilidad de que en el Hemiciclo los opositores insistan en llamar la atención sobre los controversiales procesos penales para condenar a Pilieri y a Mazuco, y anular la voluntad de los electores que votaron por ellos el 26 de septiembre.
Como lo ha reiterado Delsa Solórzano, entre otros, la persecución judicial contra Pilieri y Mazuco no tiene fundamento jurídico, pasará a la historia como evidencia de juicios políticos sumarios y una actuación orquestada de todos los órganos del Poder Público para restar fuerza a la oposición en la nueva legislatura. Tal actuación corresponde al desprecio del principio de separación de poderes por parte de la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, que considera que una independencia plena del Poder Judicial debilita al Estado.
En definitiva, los casos de Pilieri y Mazuco fueron "congelados" en una comisión integrada por los oficialistas Carlos Escarrá, Iris Varela y el opositor Edgar Zambrano. Tienen 30 días para presentar un informe con recomendaciones al pleno de la Asamblea Nacional. Seguramente lo harán en el momento político más conveniente.

fuente y foto: EL NACIONAL

EL TSJ DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO-LEY DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Caracas, 7 ene (EFE).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano declaró hoy la constitucionalidad del primer decreto-ley dictado por el presidente del país, Hugo Chávez, con los polémicos poderes especiales que le fueron concedidos para que legisle sin control parlamentario hasta mediados de 2012.

La Sala Constitucional del Supremo indicó en un comunicado que esa ley, que crea un fondo especial para reconstrucción de las zonas afectadas por las lluvias de finales de 2010, "es constitucional porque se adecúa a las características de las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido".

El vicepresidente venezolano, Elías Jaua, remitió el decreto-ley al Tribunal Supremo para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, como ordena la Carta Magna de 1999, precisó este viernes la máxima corte en un comunicado de prensa.

Chávez decretó el pasado 26 de diciembre la Ley Orgánica del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, diez días después de que la amplia mayoría oficialista de la Asamblea Nacional (AN) de entonces le concedió una Ley Habilitante, que le permitirá gobernar por decreto durante 18 meses.

La Habilitante faculta al gobernante para decretar normas con rango de ley, pero establece que las disposiciones promulgadas por el presidente con carácter orgánico deben ser avaladas por el Tribunal Supremo.

Chávez solicitó la Habilitante para hacer frente a la emergencia por las lluvias que azotaron el país entre noviembre y parte de diciembre, que dejaron 38 muertos, más de 130.000 personas afectadas, barrios pobres devastados y vialidad destruida.

La oposición rechazó la concesión de los poderes extraordinarios a Chávez con el argumento de que no eran necesarios para enfrentar la emergencia y de que con ello se hipotecaban las funciones del nuevo Parlamento, que asumió el pasado jueves, y en el que el oficialismo tiene mayoría absoluta pero no cualificada.

fuente: EFE

06 enero 2011

La Asamblea Nacional recupera a la bancada opositora y el debate abierto

El regreso de la oposición a la Asamblea Nacional tras una ausencia de cinco años devolvió la tensión y la crispación verbal al Parlamento en el estreno hoy de una legislatura que durará hasta 2015 y en la que el chavismo conserva la mayoría absoluta. Los 98 diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) del presidente, Hugo Chávez, y los 67 de la oposición dejaron claro hoy que, más allá de que los números sean favorables al oficialismo, al Parlamento le esperan cinco años de dura pelea verbal. La paz en que ambos grupos llegaron hoy al Palacio Legislativo arropados por varios cientos de simpatizantes, por caminos distintos y sin que se produjeron incidentes, dio paso en el hemiciclo unicameral a una violenta serie de descalificaciones con acusaciones de "asesinos" y "corruptos" entre los diputados.

Sin esperar a que se nombrara "por evidente mayoría" al ex guerrillero Fernando Soto, del PSUV, como presidente del Parlamento en una votación a mano alzada, la oposición recriminó con dureza que no se permitiera asumir hoy sus escaños a los opositores Biaggio Pilieri y José Sánchez "Mazuco".

Ambos legisladores electos afrontan procesos judiciales por supuesta corrupción y homicidio, respectivamente, y fueron representados por sus suplentes.

Soto, ex guerrillero de 77 años, nombró una comisión que tiene un plazo de 30 días para que la Asamblea tome una decisión sobre estos dos legisladores y el también electo Hernán Alemán, quien tampoco estuvo presente en la sesión y fue sustituido por su suplente sin que se dieran detalles sobre su caso.

El nuevo presidente parlamentario nombró la comisión tras recibir "una comunicación urgente" del Tribunal Supremo de Justicia para que el Legislativo tomara "las previsiones que estime conveniente y realice lo conducente a los efectos de garantizar la continuación de los procesos penales en curso" contra esos tres diputados.

En el inicio de la sesión de asunción de los diputados, la presidente saliente de la Asamblea, Cilia Flores, jefa de la bancada oficialista, recordó a la oposición que vuelve a la Asamblea con una relación de fuerzas peor que la dejaron en 2006, cuando el chavismo sólo tenía una ventaja de 86 a 79.

"Aquí son mayoría con 98, pero no en la calle, no en el voto de los venezolanos", replicó el opositor Alfonso Marquina.

Con carteles que mostraban el porcentaje "52%" en alusión a los votos supuestamente obtenidos por la oposición en los comicios de septiembre, Marquina señaló que en esas elecciones el oficialismo obtuvo 4,9 millones de votos frente a más de 5 millones de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que agrupa a fuerzas contrarias al Gobierno.

El Gobierno asegura que el PSUV ganó con 5,4 millones de votos frente a 5,3 de la MUD.

El debate tocó el pico de tensión cuando Marquina exigió a Soto abogar por los dos diputados electos, privados de libertad.

Entre gritos de "asesinos, asesinos" provenientes de la bancada del PSUV, el diputado oficialista Earle Herrera afirmó que el legislador opositor no tenía autoridad para exigir nada al nuevo presidente de la Asamblea.

"Al igual que cualquiera que no combatiera a un sistema (gobiernos anteriores a Chávez) que dejó 3.000 muertos", continuó, al recordar que Soto tiene un hermano desaparecido, que "quizás fue lanzado de un helicóptero en los años 60", dijo.

"Garantizamos a ustedes, al pueblo de Venezuela que ese retrato de Simón Bolívar que está allí, nunca lo van a quitar de allí", agregó.

Tras la sesión, una multitudinaria concentración de simpatizantes del presidente Chávez llenó las calles anexas al Parlamento para celebrar la instalación de la Asamblea y acompañar a los representantes del oficialismo.

Soto aprovechó para indicar a periodistas que una vez más quedó demostrado que "la oposición no tiene propuesta alternativa frente al proyecto bolivariano" y dijo que sólo obedecen a los propósitos de Estados Unidos.

Por otra parte, la diputada opositora Pastora Medina subrayó la importancia de que la oposición pueda "llevar una sola agenda", así como tomar la calle y trabajar con "mucha humildad". EFE

con información de: informe21.com

Gobierno desacata sentencia del TSJ con ocupación de fincas

Ley de Tierras desafía sentencia del Poder Judicial y faculta al Gobierno a apoderarse de la propiedad privada agropecuaria. Sala Constitucional decidió que las tomas son inconstitucionales

La Verdad - Yasmín Ojeda - Maracaibo - 06/01/2011 00:00 06

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decretada en 2001, mediante la Habilitante autorizada al Presidente de la República, contenía disposiciones que fueron tildadas por la Sala Constitucional, el 20 de noviembre de 2002, como inconstitucionales.

Una de esas disposiciones violatorias se citaban en los artículos 89, que facultaba al Inti a poder intervenir las tierras objeto de rescate "ociosas o incultas" y hacer la ocupación; y 90, en la que los ocupantes ilegales o ilícitos "no podrán reclamar indemnización alguna".

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en el punto tercero, precisa "la inconstitucionalidad" en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley publicado por el Gobierno nacional. La solicitud de aclaratoria la presentó Fedenaga, que acusaba la violación al principio constitucional del derecho a la defensa "y como tal debe ser declarado nula".

La sentencia dejó explícito que la Sala "declara la inconstitucionalidad de la norma en referencia porque transgrede el derecho constitucional a la propiedad, dado que no es posible una interpretación que la adecúe al ordenamiento constitucional".

El TSJ señaló que "pretende desconocer la existencia de la propiedad y la utilidad social que dentro del ámbito agrario (...), de admitirse la tesis que propugna el indicado artículo, se estaría atentando no sólo contra el derecho a la propiedad estatuido en el artículo 115 de la Constitución, sino contra todo aquello que ha inspirado durante décadas el estado social y de derecho recogido en el texto constitucional".

Advirtió que "no reconocer la propiedad de los bienes que existan sobre las tierras del indicado Instituto Nacional de Tierras, atenta contra el derecho a la propiedad, y hace que el Instituto incurra en un enriquecimiento sin causa, pues se subvierte la idea de accesión inmobiliaria en sentido vertical, que acarrea la inconstitucionalidad de la norma".

El Gobierno insistiendo en un plan de guerra contra el latifundio, reforma la Ley en 2005, modifica los artículos determinados a las extensiones de hectáreas y hace una clasificación de las tierras por su condición y uso. Y nuevamente en ese año, la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga) decide actuar ante el TSJ.

La máxima instancia "admite el recurso de nulidad incoado" y "ordena citar por oficio a los ciudadanos presidente de la Asamblea Nacional, notificar al fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y a la procuradora general de la República" al tiempo que ordena "remítase al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento".

En 2010, luego de una segunda reforma de la Ley de Tierras que elimina la tercerización e incorpora el término de uso no conforme de las tierras, se ordenan intervenciones de tierras bajo la figura del "rescate", disposición señalada por el TSJ en 2002 como "inconstitucional".

Alfonso Chacín, asesor legal de la Asociación de Ganaderos de Machiques de Perijá, explicó que el Gobierno violó las sentencias de la Sala Constitucional. "La cosa juzgada y agrede el estado de derecho cuando haciendo caso omiso vuelve a poner artículos declarados inconstitucionales que prohibió el Poder Judicial".

Precisó que la Ley de Tierras Baldías y Ejidos establece disposiciones para los ocupantes y señala que el Estado es propietario, por lo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario actuando contrario a las normativas no puede "reinventarse esos baldíos con las mejoras y bienhechurías que tienen los propietarios para desalojarlos".

Chacín adelantó que en Sur del Lago se viola un procedimiento y se actúa sobre una medida judicial sentenciada que se debe dar el derecho a la defensa y respeto a la propiedad privada construida sobre las tierras.

Derecho constitucional

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". Podrá declararse de utilidad pública mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

fuente: LA VERDAD.COM

Foto: LA VERDAD.COM