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26 junio 2011

Diez mil bolívares para magistrados del TSJ

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Seis los rechazaron por considerarlo fraude a la Ley de Emolumentos y advirtieron que esa misma Ley establece sanciones a quien reciba compensaciones extras.

¿TSJ? El 29 de enero de 2011 apareció en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. De acuerdo con esa ley los emolumentos mensuales a percibir por los altos funcionarios entre los cuales se encuentran los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es de 12 salarios mínimos, el cual con el último aumento decretado por el Presidente de la República es de Bs. 1.223, suma ésta que al final nos da como tope máximo la cantidad de Bs. 14.676 mensuales. Es clara la citada ley cuando señala lo que debe considerarse como emolumento y así en su artículo 4 dispone: ART. 4. Se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros; los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza. Es decir, comprende todo tipo de ingreso, tengan o no carácter salarial, sea en asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza.

La ley es clara, los únicos emolumentos que pueden percibir los Magistrados del TSJ, en asignaciones monetarias o en especie de cualquier naturaleza no puede exceder del monto equivalente a 12 salarios mínimos. Ahora, nos hemos enterado de que con base en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, donde se consagra la figura del llamado cesta ticket, se han emitido tarjetas para los magistrados por el orden de diez mil bolívares mensuales. Algunos magistrados, incluida la Dra. Mármol de León, se negaron a recibir este beneficio porque consideran que es un fraude a la Ley de Emolumentos. Aún cuando pudiera aceptarse que la figura del ticket o tarjeta de alimentación no está prevista dentro del concepto de emolumentos, encontramos que se excedió en mucho el monto que se podría otorgar mediante la figura del ticket o tarjeta de alimentación.

La la Ley de Alimentación para los Trabajadores que es el instrumento legal donde se consagra la figura del ticket o tarjeta electrónica de alimentación, en su Art. 5, Parágrafo 3ro. establece un límite máximo para este beneficio: “…Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual….”.

De acuerdo con esto, si el monto máximo a percibir por estos altos funcionarios es de Bs. 14.676, el límite máximo del beneficio dicho será la cantidad de Bs. 4.402,80 y nunca ese monto de diez mil bolívares mensuales.

fuente: quintodia.com