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01 mayo 2011

AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO ES UNA BURLA PARA LOS TRABAJADORES

Al igual que en el caso del salario mínimo, este incremento es una burla a los trabajadores: cuando el Presidente decreta el aumento con fundamento a la modificación del salario básico de las escalas, lo que hace simplemente es aplicar de manera lineal un ajuste que, en el mejor de los casos está atrasado.

Explicación Técnica

1.- El Tabulador vigente en la Administración Pública Nacional desde el año 2008 es el siguiente:

Decreto Nº 6.054
29 de abril de 2008

BACHILLERES

 

MIN
I

II

III

PROM
IV

V

VI

MAX
VII

1

799

879

999

1.199

1.399

1.519

1.598

2

1.166

1.282

1.457

1.748

2.039

2.214

2.331

3

1.324

1.457

1.655

1.986

2.317

2.516

2.649

 

TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS

 

MIN
I

II

III

PROM
IV

V

VI

MAX
VII

4

1.394

1.533

1.742

2.090

2.439

2.648

2.787

5

1.440

1.584

1.799

2.159

2.519

2.735

2.879


PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

 

 

MIN
I

II

III

PROM
IV

V

VI

MAX
VII

6

1.483

1.631

1.854

2.225

2.596

2.818

2.966

7

1.566

1.723

1.958

2.340

2.741

2.975

3.132

8

1.594

1.753

1.992

2.391

2.789

3.028

3.187

2.- Estos miserables sueldos estaban por debajo del salario mínimo nacional ya desde 2009 y en la mayoría de los organismos, en el caso de los bachilleres, el grado 1 se había suprimido, sustituyéndose por el salario mínimo vigente a la fecha.

3.- El aumento significa que un profesional grado 6 (Tabulador III), que es la persona que regularmente está ingresando a la administración pública, que devengaba un sueldo básico de Bs. 1.483, pasará a Bs. 2.150 mensuales, es decir, un aumento neto de Bs. 667 mensual o Bs. 22,23 diarios. Mientras tanto, un profesional con antigüedad (grado 8 Tabulador III), cuyo básico mensual actual es de Bs. 1.594, pasará a devengar Bs. 2.311, es decir, un aumento de Bs. 717 mensuales o Bs. 23,90 diarios.

4.- Estos montos que han sido declarados por el Presidente como “aumento”, se encuentran contemplados en los 3 tabuladores, desde el año 2008. Es decir, que cualquier empleado, bien sean bachiller, técnico o profesional universitario, pudo haber accedido a esta nivelación salarial si se hubieren realizado oportunamente las evaluaciones al desempeño en la administración central y descentralizada, pues los pasos en la escala son ajustes salariales por mérito en el trabajo. Así lo establece el Estatuto de la Función Pública.

5.- No hay obreros calificados en la administración pública central y descentralizada. Los bachilleres son quienes ocupan regularmente el cargo de obrero. Los obreros calificados están empleados en las empresas básicas, en la industria petrolera, en el Metro, otras empresas del Estado y en la empresa privada.

5.1.- El Estado (administración pública) tiene obreros de mantenimiento (electricistas, aseadores) y choferes. Progresivamente ha ido reduciendo su nómina de obreros calificados como por ejemplo los técnicos mecánicos y hasta el personal de seguridad, pues contrata empresas que realizan esas labores (vigilancia, transporte de personas, albañilería). El Estado ha triangulado hacia la empresa privada o en el pero de los casos, hacia “cooperativas”, oficios que eran antes de obreros.

6.- se excluye a los Poderes Judicial, Legislativo, Municipal, Electoral, Fiscalía (Ministerio Público), Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, que no forman parte de la Administración Central y Descentralizada (Ejecutivo Nacional), que es la única área del conjunto de la administración pública que tradicionalmente es beneficiaria de estos incrementos.