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11 octubre 2010

¿Cuáles son los requisitos para optar por un cargo de magistrado al TSJ ?

Tras el anuncio de la Asamblea Nacional de la pronta elección de 43 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -11 principales y 32 suplentes-, el sitio web Tecnoiuris presenta los requisitos necesarios para optar por el cargo:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 263 prevé una serie de requisitos como son:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad

Uno de los requisitos fundamentales, para la selección de los magistrados es que los mismos, sean venezolanos por nacimiento, es decir conforme al articulo 32 que sea una persona nacida en el territorio de la República, o que sea nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, o toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; o toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Esto significa que si el sujeto no es nacido en el territorio de la republica, pero cubre cualquiera de los otros supuestos, pudiera ser aceptado como magistrado de la Republica, siempre y cuando hubiera renunciado a la nacionalidad de origen; o en su defecto de ser venezolano nacido en el territorio de la Republica, pero que no tuviere ninguna otra nacionalidad, como es el caso común de los hijos de inmigrantes europeos, los cuales aun siendo venezolanos por nacimiento adquieren las nacionalidades de sus ascendientes.

Sin embargo queda la duda que si existen conforme a la legislación electoral, ciertas limitaciones para aquellos ciudadanos que sean hijos de padres extranjeros indocumentados, esto debiera aplicar para los postulados a magistrados, dado que si se limitan al ejercicio de derechos como el sufragio, el de formar parte de un poder público también debería de limitarse.

2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad

Este requisito constitucional es uno de los más complejos de establecer por su carácter abstracto y subjetivo, pero en opinión nuestra acogiendo los criterios de la doctrina se puede señalar que la honorabilidad de un candidato es un estado moral y ético pleno, que se refleja en la vida y el trabajo de las personas, y se traduce en:

* Buena reputación y prestigio
* Goce de legitimidad en los ámbitos social, laboral y profesional
* Respeto y reconocimiento por sus actuaciones apegadas a las normas de convivencia social, al ordenamiento jurídico, a los altos valores de la justicia y la democracia
* Cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones con el Estado, la sociedad y ellos mismos.

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años

Tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Aunque pareciera que de los requisitos constitucionales, el segundo y el tercero para la elección de un magistrado, se catalogaran de redundantes es interesante sobre este requisito hacer interesantes acotaciones:

-El jurista de reconocida competencia, se refiere a que el sujeto sea conocido por desempeñarse en el area para el cual se postula a la magistratura, dado que si un sujeto es conocido por sus aportes y actividades como abogado o profesor de Derecho Civil, no puede orientarse su actuación a otra rama distinta a la misma.

Sin embargo en aquellos sujetos que por alguna causa, tuvieran un postgrado en Derecho Procesal de modo general, (especialización, maestría o doctorado) , pudiera orientarse para ser postulado ante cualquier sala, por la naturaleza de sus conocimientos y el poder ser aplicables ante cualquier procedimiento, sin importar la materia sustantiva.

- Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años; este requisito opcional se torna peligroso, debido a que una persona puede alegar tener 15 años ejerciendo, y lo que es simplemente 15 años de graduada, debiera demostrarse con pruebas, como sentencias o identificación de números de expedientes administrativos y judiciales, el ejercicio activo de la profesión, evitando la elección de personas que no fueran propiamente capaces en el cargo.

-Tener título universitario de postgrado en materia jurídica; respecto a este requisito en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé en su articulo 37 numeral 8 que puede ser especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica. No obstante aunque no se señalado debería exigirse que el mismo título postgrado, emanara de universidad reconocida, ya que en la actualidad existe varias universidades extranjeras que de modo deficiente, otorgan esta clase de títulos.

-También pueden ser elegidos aquellos sujetos que han fungido de profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; es decir el profesor a optar por este cargo debe tener estabilidad para realizar los respectivos ascensos, por lo tanto los profesores contratados no pudieran tomarse en cuenta.

- O ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, en este sentido es destacable que el juez debería ser titular, quedando excluidos aquellos que siendo provisorios, o accidentales, temporales, o suplentes ocuparan, el cargo, porque no podría contarse dicho tiempo si el candidato hubiera sido 14 años alguacil y apenas un año juez superior, tendría que tener toda su carrera como juez.

4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia , en su artículo 37 prevé aparte de los requisitos ya enunciados los siguientes:

Renunciar a cualquier militancia político-partidista

-Estar en plena capacidad mental, es decir no puede tener problemas mentales de ningún tipo.

-No haber sido condenado penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme.

-Renunciar a cualquier militancia político-partidista,

- No tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, el Fiscal o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, el Contralor o Contralora General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República.

* No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
* No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley.

Deficiencias

Aun siendo requisitos que a simple vista, su cumplimiento se torna de fácil ejecución, en la práctica, ante su carácter abstracto y genérico, pueden presentar violaciones al momento de su cumplimiento cabal.

Debe destacarse que aunque la Ley, ni la Constitución no mencionan la prohibición de ser reelegido en periodo distinto un magistrado que ya previamente lo haya sido, ni que se encuentra prohibido que el Vicepresidente Ejecutivo de la República o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, el Fiscal o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, el Contralor o Contralora General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República, y diputados o diputadas, activos puedan ser nombrados por destitución o renuncia inmediata de sus cargos como magistrados, dado que ante la flexibilidad comprobada, las actuaciones de dichos magistrados pueden verse alteradas por diversas tendencias políticas cuando, el rol del magistrado debe ser imparcial.

Por Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte
Vía Tecnoiuris