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29 agosto 2010

EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL EMITIÓ RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE VENEZUELA. CASO SUONTRAJ

Mérida (CDS)

A raíz de la denuncia que hizo el SUONTRAJ ante la OIT sobre una serie de hechos violatorios a la Convención Colectiva, tercerización laboral, destitución de directivos sindicales y otras violaciones a la LIBERTAD SINDICAL el Comité de Libertad Sindical de la OIT realizó recomendaciones al Gobierno venezolano. El caso SUONTRAJ es el Nro. 2736. En este orden de ideas el Comité de Libertad Sindical de la OIT señaló:
"Recomendaciones del Comité
1265. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores informaciones sobre 1) sus alegatos relativos al recurso sistemático en el ámbito del Poder Judicial a la tercerización laboral, a relaciones laborales encubiertas y a la utilización de contratos mercantiles por honorarios en violación de la convención colectiva, y 2) sus alegatos relativos a restricciones a los permisos sindicales;
b) el Comité pide al Gobierno que explique por qué se elaboró el acta núm. 138 de las autoridades de 14 de julio de 2009 que incluía el nombre de los asistentes a la asamblea organizada por la organización querellante y que según esta organización posiblemente tenía por objeto tomar medidas contra la estabilidad de los participantes;
c) el Comité urge al Gobierno a que excluya toda intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de la junta directiva del sindicato querellante y a que se abstenga de invocar supuestas irregularidades o recursos para impedirla negociar colectivamente, como en casos anteriores;
d) el Comité urge al Gobierno a tomar medidas para modificar o derogar las disposiciones legales que permite la injerencia del CNE en las elecciones sindicales, y
e) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales despedidos mencionados en la queja y que respete los principios señalados a las conclusiones en materia de discriminación antisindical y de reestructuraciones.

Para ver el Informe completo del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_142023.pdf