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15 marzo 2010

LA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ

Caracas, ____ de marzo de 2010
199º y 151º

RESOLUCION Nº 2010-00

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1º y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras...";

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: "... ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...";

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecen el beneficio de jubilación para los Magistrados y Magistradas;

CONSIDERANDO

Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresible e irrenunciable;

CONSIDERANDO

La conveniencia institucional de otorgar el beneficio de jubilación a aquellos Magistrados y Magistradas que tengan derecho a ello y permitir a su vez, que concluyan el mandato constitucional por el periodo para el cual fueron legalmente designados;

RESUELVE

Artículo 1: Se les otorga el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para le fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieran para optar a dicho beneficio.
Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuales se les haya reconocido el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que termine el periodo constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones.
Artículo 3: La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, una vez informada de la procedencia del beneficio de jubilación por cumplimiento de los requisitos, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 4: Las jubilaciones otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo previsto en el Reglamento vigente para el régimen de pensiones y jubilaciones del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto se aplique.
Artículo 5: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.