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31 marzo 2010

“TRABAJADORES JUDICIALES PASARAN EN IGLESIAS RECOGIDOS EN LA MEDITACION POR FALTA DE PAGOS DE DEUDAS las OLLAS ESTAN VACIAS”

Debido a que la Dirección Ejecutiva de la magistratura y TSJ, no han ordenado la liberación del aumento salarial y pagos de bonos desde 2007, los trabajadores tendremos que recogernos en la oración, para ver si las oraciones llegan a la Doctora Luisa estella Morales, y toda la sala plena, aunque ellos ya no estén en Venezuela, ya que la mayoría se va fuera de Venezuela a pasar sus días festivos allá en Roma en el Vaticano, con escala en Madrid, hoy salimos con la quincena, a pesar de la cantidad de dinero adeudado por el Organismo Empleador DEM, recordemos que ellos el patrono en una oportunidad suscribió una “acta de pago con las Organizaciones sindicales que luego desconoció del bono de los 11,500” que hasta la presente fecha ha sido imposible que cumplan ya que la seriedad no existe en su seno, la mayor de las irresponsabilidades es DESTITUIR dirigentes Sindicales por el solo hecho de ratificar los pedimentos suscritos y ratificar el cumplimiento del Contrato Colectivo Vigente, atropellos por el fiel cumplimiento de la contraloría social, hoy a pocos días de la semana santa, muchos de los Trabajadores se preguntan y de qué sirve un pequeño descanso, cuando el kilo de pescado esta en 40 mil bolos, y somos 08 en casa, la ensalada, el dulce, arroz con leche, papas, cebollas, pimentón, ajo todo por la nubes, el desayuno, la cena, para casi 08 días en casa toda familia, nos preguntamos la cesta tickets ya no alcanza, pero es que el reclamo que hacemos es que el patrono nos tienen la plata que nos pertenece, AUMENTO SALARIAL, PAGOS PENDIENTES, y resulta ser que todos los trabajadores salieron traumatizados sin plata a la calle, todos haciendo creer que pagarían los supuestos bonos y nada, la exigencia de la base trabajadora es clara paguen, paguen, somos judiciales, exigimos todos los aumentos salariales otorgados el presidente Chávez desde el 2007, la merma de los sueldos y salarios pareciera que es una forma de castigo para que el trabajador baje su autoestima y se doble ante el poder constituido, siendo esto totalmente anti revolucionario y le llamaremos traición a la patria por quienes tienen detenido los pagos de los reales a los judiciales en todo el país.-

Richard Dávila

PRESIDENTE SECCIONAL MÉRIDA

24 marzo 2010

EXIGENCIAS DEL SUONTRAJ DEL 23-03-2010

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"Nos botaron para beneficiar a terceros"

Ex trabajadores dicen que se viola derecho a la afiliación sindical

Caracas. "Denunciamos la desincorporación ilegal de seis trabajadores en la Coordinación del Trabajo del Poder Judicial del estado Monagas. Esta medida fue tomada por la jueza rectora, Petra Zulay Granados, quien también ocupa doble función al ser coordinadora del Trabajo del Poder Judicial de Monagas, lo cual corrobora abuso de autoridad".

Así lo expresaron Guillermo Gómez, C. I. 13.916.645; Félix Oropeza, C. I. 14.338.282; y Santy Malavé, C. I. 14.507.362, quienes se identificaron como trabajadores despedidos de ese tribunal laboral.

Argumentaron que la Dra. Granados aplicó una resolución del año 2009 (N° 2009-0008), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) "para botar a seis funcionarios, mantener el nepotismo en el Poder Judicial de Monagas y seguir incluyendo a sus familiares y allegados a la nómina de esa institución, quienes cuentan con privilegios en cuanto a los ascensos sin mérito, pagos de horas extras, días de descansos laborados, entre otros, mientras estábamos excluidos de esos beneficios al obligarnos a laborar sobretiempo de manera 'voluntaria', al aplicar la ley del embudo. Un ejemplo de ello es el sobrino de la Dra. Granados (Carlos Javier Sequera Granados), quien fue ascendido de grado por vía de nómina. Esa jueza presiona al personal a contribuir de forma obligatoria con un porcentaje del sueldo mensual para obras sociales y quien se negaba era incluido en una lista negra y sobornado a través del despido", comentaron.

Indicaron que "ese instituto viola el derecho a la libre afiliación sindical al impedir conformar o pertenecer a un sindicato". Tlfs.: (0424) 909.4745/ (0424) 940.6936/(0414) 764.4348.

fuente original: ULTIMAS NOTICIAS

19 marzo 2010

Información sobre jubilación de magistrados es “falsa, tergiversada y sesgada”

Mérida. Falsa, tergiversada y sesgada fue la información de octubre de 2009 cuando esta señora señaló en los medios de comunicación nacional en relación con los 132 días de aguinaldos que ese pago “estaba presupuestado”. Esa sí que es una información Falsa, tergiversada y sesgada .

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales,

aseguró que se ha falseado la información relacionada con la jubilación de magistrados del Poder Judicial.

“La información que ha salido fuera de la Sala Plena es absolutamente falsa, tergiversada y sesgada”, sostuvo la magistrada durante una rueda de prensa ofrecida tras instalar el Año Judicial en Monagas.

Explicó que la resolución 2010-0011, de fecha 10 de marzo, establece que a medida que se cumpliese el tiempo de la jubilación ordinaria, de acuerdo con la ley, por el transcurso del tiempo, cada uno de los magistrados tendrán la información administrativa a fin de que pudiesen manifestar si se jubilaban o no.

“En toda relación laboral existe la figura de la jubilación, en nuestro caso está contemplada por la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley del TSJ y la Ley orgánica del Poder Judicial. Y la resolución es para que la Sala Plena le notifique a quienes hayan cumplido el tiempo, porque el TSJ está en la obligación de responder a ese derecho que tiene el trabajador”, indicó.

Señaló que a través de esta normativa no se jubiló a ningún magistrado, “porque las resoluciones de jubilación son individuales, son actos administrativos de efectos particulares, no son globales”.

“La jubilación de cada magistrado obedece al transcurso del tiempo, no todos ocurren a la vez. No podemos jubilarnos todos los magistrados porque unos tenemos más tiempo dentro de la administración pública o carrera judicial y otros menos tiempo”, refirió.

La presidenta del TSJ llamó a la población a revisar la resolución que está publicada en la página web del poder judicial.

La norma establece en su artículo 1 que “se les otorgará el beneficio de jubilación a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren”.

Mientras que en el artículo 2: “Los Magistrados o Magistradas del TSJ a los cuales se les haya otorgado el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos siempre y cuando no hayan concluido el período constitucional para el cual fueron designados o hasta cuando la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones”.

Este artículo concluye en que, el Magistrado o Magistrada,a los que se les haya otorgado el beneficio, también podrá hacer uso del derecho a la jubilación antes de concluir el período constitucional para el cual fue designado o designada.

En el documento se considera que existe un considerable número de Magistrados o Magistradas del TSJ que en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley tienen la condición de jubilables, por lo tanto es que se emite la resolución, porque de acordarse el beneficio de jubilación a todos los que reúnen los requisitos de Ley, se produciría una crisis institucional por vacancia de los cargos.

La presidenta del Tribunal Supremo, a su vez, fue consultada sobre la opinión en contra del TSJ emitida por la magistrada Blanca Mármol, y ratificó que el Poder Judicial venezolano es autónomo, independiente y digno.

“No puedo compartir esos criterios porque no son ciertos. Yo siento que nuestro poder judicial es un poder digno, independiente, autónomo, que puede representar con dignidad a nuestro país en cualquier sitio”, dijo.

Apuntó además que “cuando uno pertenece a un cuerpo indudablemente que debe hacerlo porque se considera que ese cuerpo es digno de pertenecerle, si estamos hablando mal del todo estamos hablando mal de nosotros mismos”, indicó.

Vía ABN

18 marzo 2010

LA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ HECHA PÚBLICA Y FORMAL

Mérida (CDS) Obsérvese que la SUPER SALA PLENA cometió el error de colocar al final de las firmas de los Magistrados que se auto-jubilaron una fecha errada, es decir, la colocaron con año 2009 en vez de 2010. Es que hasta en el TSJ se cometen errores.

 

Caracas, 10 de marzo de 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN N° 2010-0011

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1° y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”;

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: “Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales…”;

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecen el beneficio de jubilación para los Magistrados y Magistradas;

CONSIDERANDO

Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresivo e irrenunciable;

CONSIDERANDO

Que existe un considerable número de Magistrados o Magistradas de este Tribunal Supremo de Justicia que en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley tienen la condición de jubilables,

CONSIDERANDO

Que, de acordarse el beneficio de jubilación a todos los Magistrados o Magistradas que reúnen los requisitos de Ley, se produciría una crisis institucional por vacancia de los cargos.

RESUELVE

Artículo 1: Se les otorgará el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren.

Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia a los cuales se les haya otorgado el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos siempre y cuando no hayan concluido el período constitucional para el cual fueron designados o hasta cuando la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones. El Magistrado o Magistrada también podrá hacer uso del derecho a la jubilación antes de concluir el período constitucional para el cual fue designado o designada.

Artículo 3: La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que sea informada de la procedencia del beneficio de jubilación por cumplimiento con los requisitos, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.

Artículo 4: Las jubilaciones que sean otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo que preceptúa el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto sea aplicable.

Artículo 5: La presente resolución iniciará su vigencia desde su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Los Magistrados,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

En diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por la Magistrada doctora Isbelia Pérez Velásquez, ni por los Magistrados doctores Luis Martínez Hernández, Carlos Oberto Vélez, Alfonso Valbuena Cordero, Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Juan José Núñez Calderón, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco por los Magistrados doctores Luis Alfredo Sucre Cuba y Marcos Tulio Dugarte Padrón, quienes estuvieron ausentes para el momento de la discusión de esta resolución. Se deja constancia que la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León no participó en la votación de la presente resolución por los motivos expresados durante su intervención.

La Secretaria,

En diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), fue publicada la resolución que antecede.

La Secretaria,

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(SUONTRAJ)

COMITÈ DIRECTIVO SECCIONAL NACIONAL DE

JUBILADOS Y PENSIONADOS

Caracas, 17 de marzo de 2010

NOTA DE PRENSA

Este miércoles, 17 de Marzo, se reunió en forma extraordinaria y urgente, el Comité Directivo de la Seccional Nacional de Jubilados y Pensionados del SUONTRAJ, integrado por las compañeras Ligia González de Rivas Presidenta, Irina Troconis Sec. de Organización, Loaida Velazquez Sec. de Actas y Propaganda y por el compañero Iván Concha Sec. de Finanzas; la reunión se llevó a efecto en la sede nacional del SUONTRAJ, ubicada en la ciudad de Caracas; en dicha reunión participó también como invitado el compañero Luis Galviz, Presidente del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ.

Una vez instalada la reunión extraordinaria, los asistentes pasaron revista a las graves violaciones a los derechos  y demás beneficios socioeconómicos de los jubilados y pensionados, dependientes de la Administración de Justicia venezolana, en las que incurre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, dirigida por el abg. Francisco Ramos Marín.

Realizaron una evaluación en cuanto a :

1.- Situación de la discusión de la Segunda Convención Colectiva,

2.- Desmejora de la Póliza de HCM, en lo que respecta a las ordenes de medicamentos, y su incertidumbre ante el vencimiento de la misma.

3- La falta de incremento del Bono Asistencial- Recreativo,

4.- El no cumplimiento de los Aumentos Salariales Decretados por el Ejecutivo Nacional durante los años 2009 y 2010,

5.- El no pago de los 48 días restantes de los 132 días del aguinaldo complementario de 2.010 y la recurrencia del incremento salarial del 30% en los 132 de aguinaldo complementario del 2.008,

6.- La falta de dotación de Carnet para los jubilados y pensionados;, y.

7- La solidaridad que darán los jubilados y pensionados, al personal activo que viene siendo objeto de terrorismo laboral por parte de las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus representantes regionales y la solidaridad hacia los 8 directivos del SUONTRAJ, injustamente retirados del servicio en el Poder Judicial, saber. Kennedy Bolívar, (Caracas Este) Alcides Sánchez, (Caracas Civiles) María Esther Santamaría (Anzoátegui Norte), Stevenson Freites, (Altos Mirandinos) Francisco Cermeño (Mérida), Mario Naspe (Anzoátegui Norte), Javier Arvelo (Altos Mirandinos) y Richard Navas (Carabobo) .

Como medidas de carácter inmediato a ejecutar se acordaron las siguientes:

Primero: Convocar a todos los jubilados y pensionados del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a una Gran Movilización el próximo miércoles, 7 de abril de 2.010, hacia la Sede Central de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en Chacao, estado Miranda, a fin de exigir el pago de todo lo adeudado al personal jubilado y pensionado y personal activo, para protestar pacíficamente por la no desmejora de la Póliza de HCM, para que se restablezca el monto de las ordenes de medicamentos a Bs. 2.500,00, para que sea incrementado de manera significativa el Bono Asistencial - Recreativo a Bs. 1.500,00 por trimestre, para que la DEM cumpla con Decretos Presidenciales de Aumento Salarial de los años 2009 y 2010 y para que se respete la Libertad Sindical y Fuero Sindical en la Administración de Justicia en Venezuela.

Segundo: Mantener en forma permanente informados a los jubilados y pensionados en el ámbito nacional a través de boletines, notas de prensa Blogs del SUONTRAJ, acerca de la marcha de las acciones a ejecutar y en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Tercero: Solicitar una Audiencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de comunicarle las inquietudes, denuncias, quejas y exigencias de los jubilados y pensionados de la Administración de Justicia.

Cuarto: Apoyar de manera solidaria y militante, las acciones sindicales que el Comité Directivo Nacional y las Seccionales del SUONTRAJ, aprueben en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por la violación a la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.

Quinto: Dirigir una Casta Abierta al ciudadano Presidente de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, Presidenta del Consejo Moral Republicano y Presidenta y demás Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

Sexto: Realizar la Convocatoria a la Gran Movilización de Jubilados y Pensionados de la Administración de Justicia de Venezuela, a través de la Prensa Nacional y medios electrónicos de los que dispone el SUONTRAJ.

POR EL COMITÉ DIRECTIVO SECIONAL NACIONAL DE

JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SUONTRAJ

LIGIA GONZÁLEZ DE RIVAS

PRESIDENTA

IRINA TROCONIS

SEC. DE ORGANIZACÓN

IVAN CONCHA

SEC. DE FINANZAS

LOAIDA VELAZQUEZ

SEC. DE ACTAS Y PROPAGANDA

17 marzo 2010

TERRORISMO LABORAL EN EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO EN EL SIGLO XXI

Por: Luis Martín Galviz (*)

En términos generales, el terrorismo es el control, la dominación o la explotación que se ejerce con la intención de causar terror (entiéndanse miedo, pánico, angustia. ansiedad o desesperación) en una persona, en un grupo o en una sociedad; a través de cualquier forma de actuación; esas actuaciones pueden aplicarse con mucha sutileza o hasta la vulneración extrema de los derechos de la persona humana, en todo caso, el objetivo es el de producir un daño físico, moral o psicológico; sí el afectado o afectados no son sumisos u obedientes, o sí desacatan las ordenes que le son impartidas por el terrorista.

También el terrorismo tiene una connotación en el ámbito de los grupos alzados en armas que alegando la reivindicación de un derecho social o político o simplemente en la realización de un crimen individual o colectivo, generan miedo o pánico, en sociedades, como la colombiana, donde los grupos terroristas de narcotraficantes, paramilitares o guerrilleros, mantienen en zozobra a la población civil y angustia constante.

Una de las modalidades del terrorismo, se da en las sociedades capitalistas, en la lucha de los trabajadores y trabajadoras, por mejores salarios y condiciones de empleo, que expresan las contradicciones obrero – patronales, propias de un sistema de explotación de hombre por el hombre.

Este tipo de terrorismo en el mundo del trabajo, esencialmente es aplicado por los Empleadores Públicos o Privados, en perjuicio de la masa de trabajadores y trabajadoras, que forzados por sobrevivir, deben vender sus fuerzas de trabajo (destáquese sudor, músculos y neuronas), por un mísero salario, a los Capitalistas de Estado o Capitalistas Burgueses y Neoliberales,  que los explotan y dominan.

El terrorismo laboral en la primera década del Siglo XXI, ha tenido un repunte negativo en las relaciones y políticas laborales, que implementa el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Organismo éste último encargado de administrar, dirigir y gobernar el Poder Judicial en Venezuela.

A raíz de la puesta en vigencia de una nueva Constitución Nacional, aprobada por la población electoral a través de un referéndum el 15 de diciembre de 1.999; se decretó la supresión del extinto Consejo de la Judicatura, que en vigencia de la Constitución de 1961, y que fuera expresamente derogada con la nueva; era el Organismo que administraba el Poder Judicial.

            Con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, se estableció que la cabeza del Poder Judicial sería el Tribunal Supremo de Justicia, que venía a sustituir a la extinta Corte Suprema de Justicia, y que ejercería el Gobierno, Administración y Dirección del Poder Judicial, por medio de una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que estaría subordinada a las directrices e instrucciones  de ese Máximo Tribunal de la República.

Durante la discusión de los artículos de la nueva Constitución Nacional, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, electa por el pueblo electoral el 25 de julio de 1.999; en el mes de agosto de ese mismo año, fue emitido un Decreto de Emergencia Judicial, que ordenó la creación de una Comisión de Emergencia Judicial, que ostentó en su momento, poderes públicos supraconstitucionales y además ese Decreto, suspendió la estabilidad laboral de todo el personal judicial, destacándose  jueces y juezas, empleados y empleadas y obreros y obreras, en todo el territorio nacional; de igual modo fueron suspendidos todos los procedimientos conciliatorios y conflictivos, promovidos y en trámite por las Organizaciones Sindicales, en procura de una nueva convención colectiva y mejores reivindicaciones salariales y socioeconómicas para los trabajadores y trabajadoras judiciales.

La Comisión de Emergencia Judicial, fue integrada por tres Comisionados que a su vez eran miembros de la Asamblea Nacional Constituyente a saber: Dr. Manuel Quijada, Dra. Nelly Morillo y Dr. Elías Portillo; dicha Comisión, asumió las atribuciones constitucionales y legales del extinto Consejo de la Judicatura; y en el tiempo que funcionó fue afectada la estabilidad laboral de más del 50% de los jueces y juezas y de un significativo número de trabajadores y trabajadoras; y con ello se inició un proceso de reestructuración en el Poder Judicial, cuyo principal blanco ha sido la estabilidad laboral.

Entre los meses de noviembre y diciembre de 1999, la Organización Sindical SUONTRAJ, desarrolló una huelga, debidamente tramitada por el Ministerio del Trabajo, que tuvo el objetivo de frenar los atropellos a la estabilidad laboral y exigir la discusión de la segunda convención colectiva de trabajo, por parte de la Comisión de Emergencia Judicial y del casi extinto (para la época) Consejo de la Judicatura; el saldo finalizada la huelga fue de dos directivos sindicales destituidos, tres sometidos a procedimientos disciplinarios y algunos trabajadores despedidos de sus cargos.

De lo narrado hasta el momento, se desprende que desde mediados de 1999 y al inicio del año 2000, la flexibilización de la estabilidad laboral del personal judicial, ha sido uno de los principales objetivos de las Altas Autoridades Judiciales o Patronal Judicial, y desde ese tiempo ha sido la más relevante, significativa y terrorista amenaza que ha pesado sobre los hombros de los trabajadores y trabajadoras judiciales y de los sindicatos progresistas del Sector Justicia, como el SUONTRAJ.

Ya estando en plena vigencia la nueva Constitución Bolivariana de 1.999, se puso en funcionamiento, por mandato de una de sus Disposiciones Transitorias, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, presidida por el Dr. Manuel Quijada; esa Comisión sustituyó de manera provisional al extinto Consejo de la Judicatura, hasta tanto el Tribunal Supremo  de Justicia creare su Dirección Ejecutiva de la Magistratura; asimismo, la Comisión continúo con la política de flexibilización laboral iniciada por la Comisión de Emergencia Judicial; y a través de una resolución de fecha 08 de Marzo de 2.000, ratificó de nuevo la suspensión de la estabilidad laboral del personal tribunalicio y de todo proceso en curso de negociación colectiva.

Contra la resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el SUONTRAJ, interpuso un Recurso de Amparo Constitucional, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado SIN LUGAR, lo que dejó en pleno vigor la suspensión de la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras judiciales; y por supuesto hubo continuación de retiros y despidos, alegándose la reestructuración del Poder Judicial, ejecutados por la Comisión Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Con fecha 15 de Agosto de 2.000, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó la creación de su Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y fue nombrado al frente de la misma, el varias veces mencionado Dr. Manuel Quijada, como Coordinador General de la misma; es importante resaltar que luego de la puesta en funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la política de inestabilidad laboral persistió, y la base laboral y los sindicatos progresistas estuvieron impedidos legalmente de iniciar procesos de huelgas o conflictivos, dada la suspensión de la estabilidad laboral y de la negociación colectiva.

Para el mes de abril de 2.001, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó una nueva Coordinación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura colegiada, integrada por un Coordinador General y dos Coordinadores, de nombres: Dr. Rafael Roversi Thomas, como Coordinador General y Lic. Abraham Pineda Bello y Dr. Elías Cordero, como Coordinadores; y a su vez la Sala Plena Decretó un nuevo proceso de Reestructuración en el Poder Judicial Venezolano.

En ese año 2.001, las Organizaciones Sindicales SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, entre el mes de julio y agosto, iniciaron una huelga indefinida, que culminó con un Acta de Acuerdos el 14 de agosto de ese año; pero  con el descuento de una quincena de salarios a todos los trabajadores y trabajadoras judiciales que participaron en la huelga declarada por los sindicatos promoventes de la misma.

Se resalta que todos los acuerdos suscritos fueron de manera deliberada incumplidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y como retaliación en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales que intervinieron el proceso huelgario, para el mes de septiembre de 2.001, luego de las Vacaciones Judiciales, el Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, despidió en un mismo día a Un Mil Doscientos Setenta y Cinco (1.275) trabajadores y trabajadores judiciales, a toda la Junta Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Tribunalicios (FENATRAT) y solicitó la calificación de despido de todos los miembros principales y suplentes de las directivas de los sindicatos SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA.

Como consecuencia de esas actuaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedó evidenciada la política de flexibilización y de terrorismo laboral, iniciada a finales de 1.999, en contra de los trabajadores y trabajadoras judiciales de Venezuela, lo cual produjo una inmovilización por el temor a ser despedidos o vulnerados en sus ingresos salariales; y la arremetida en contra de las organizaciones sindicales ha sido ejercida sin respeto alguno a la libertad sindical y al fuero sindical, en momentos solapada y en momentos abierta y descarada.

Luego del golpe de estado de fecha 11 de Abril de 2.002, en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, como Coordinadora General Ad Honoren de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y como Coordinador al Dr. Rafael Ricardo Jiménez Dan; en el período que va desde la designación de la mencionada Magistrada y hasta su sustitución por el ex magistrado destituido Luis Velazquez Alvaray, hubo una relativa “paz laboral” y un moderado respeto hacia la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras judiciales y hacia los sindicatos del sector, pues en ese período la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, accedió a la instalación de la Comisión Negociadora de la Segunda Convención Colectiva por ante el Ministerio del Trabajo, con las organizaciones sindicales; lo cual abarcó el lapso de tiempo antes señalado.

Resulta importante destacar la actitud conciliadora de parte de la Dirección Ejecutiva de a Magistratura, generada desde su Dirección General de Recursos Humanos, encabezada por el Dr. Roberto Soto Hunnicut.

La mencionada, entre comillas “paz laboral”, duró hasta el 09 de junio de 2.005, fecha en la que se suscribió la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, en un acto celebrado en el patio central de la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La llegada de nuevas autoridades a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en febrero de 2.005, también trajo consigo el flagelo de la corrupción administrativa, reflejada en las negociaciones y compra venta de terrenos con la excusa de la construcción de ciudades judiciales en todo el territorio nacional, lo cual de manera oportuna y con pruebas fue denunciado públicamente por la Organización Sindical SUONTRAJ, todo ello a la postré generó la intervención del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, del Consejo Moral Republicano, de la Fiscalía General de la República y de la Asamblea Nacional, que arrojó la destitución del Director Ejecutivo de la Magistratura ex magistrado Luis Velazquez Alvaray, para principios del año 2.006.

Sin embargo a raíz de las denuncias formuladas por el SUONTRAJ, se evidenció una política antisindical contra sus directivos y afiliados, por agentes del ex magistrado destituido, que hasta bien avanzado el año 2.006, se mantuvieron (se mantienen) en posiciones de poder importante dentro de la estructura administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial en Venezuela; y atrincherados en esas posiciones arremeten en contra de las organizaciones sindicales como el SUONTRAJ, puesto que para esos agentes es un enemigo a derrotar, en vista del ejercicio del derecho de Contraloría Social, que en forma permanente realiza este sindicato de trabajadores judiciales.

A partir del mes de abril de 2.006, fue nombrado el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, como nuevo Director Ejecutivo de la Magistratura, y aún y cuando se pensó que cesarían las prácticas antisindicales profundizadas en perjuicio del SUONTRAJ, por la administración anterior; las mismas no solo se mantuvieron incólumes, sino que fueron arreciadas, con la apertura de dos procedimientos disciplinarios y el retiro y remoción de un directivo del SUONTRAJ, en el mes de mayo de 2.006, por reducción de personal.

Para el mes de noviembre de 2.006, el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, fue sustituido en el puesto de Director Ejecutivo de la Magistratura, por el Econ. Cándido Pérez Contreras, quien se mantuvo en ese cargo hasta el 02 de abril del 2.008, dado que su nombramiento fue dejado sin efecto por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en su lugar fue designado el abogado Francisco Ramos Marín, actual Director Ejecutivo de la Magistratura.

El año 2.008, estuvo marcado, por el insurgir de una nueva generación de trabajadoras y trabajadores judiciales, casi todos con ingreso en la primera década del Siglo XXI, pero también a la par la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, reinició las prácticas antisindicales de manera frontal contra el SUONTRAJ y sus afiliados y afiliadas, en el ámbito de todo el territorio nacional.

Durante este año 2008, se dio un evento importante, que a su vez desenmascaró las verdaderas posiciones anti;  trabajadores y anti trabajadoras judiciales por parte del Empleador; para el día 09 de abril de 2.008, a instancia de las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se llevó a cabo una reunión entre todas las organizaciones sindicales que hacen vida en el Poder Judicial y las máximas autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que ésta última asumió relevantes compromisos en beneficio de la clase trabajadora del Poder Judicial; pero no había transcurrido un mes, desde la firma de los acuerdos, y ya el propio Director Ejecutivo de la Magistratura en fecha 13 de mayo de 2.008, anunciaba el incumplimiento de los mismos, en una reunión convocada en la sala de plenarias de ese organismo.

De inmediato el SUONTRAJ, convocó entre mayo y junio, a todos los trabajadores y trabajadoras para que participarán en Asambleas Seccionales de Protesta, por los incumplimientos a los acuerdos del acta de fecha 09 de abril de 2.008; lo que devino en un conflicto colectivo de carácter nacional; que obligó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, realizar un importante pago a todos los trabajadores, que satisfizo en parte las urgencias económicas de los trabajadores y trabajadoras judiciales; no obstante las graves irregularidades administrativas en la que incurrió la patronal judicial, en el manejo de un crédito adicional aprobado por la Asamblea Nacional el 02 de Abril de 2.008.

Para finales del mes de noviembre de 2.008, las organizaciones sindicales del sector judicial, fueron convocadas a una reunión donde se informó que no había dinero para el pago de los aguinaldos y el aumento del 30% Decretado por el Ejecutivo Nacional; el SUONTRAJ, al salir de esa reunión efectuó un llamado de alerta a los trabajadores, y de seguido convocó a las bases a protestar tal desmejora salarial y socioeconómica, lo cual tuvo una acogida por parte de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito nacional; siendo su punto más culminante el 04 de diciembre de 2.008, en la toma pacifica realizada por los trabajadores y trabajadoras judiciales de la región capital, a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que la obligó a la firma de un acta en la que se comprometió al pago de lo adeudado.

Sin embargo el año 2.009, arrancó en preconflicto.

El año 2.009, fue el año en que el SUONTRAJ denunció a la Dirección Ejecutiva  de la Magistratura por ante el Consejo Moral Republicano, y como en el 2.005 y 2006, la respuesta, ha sido arreciar las prácticas antisindicales en contra del SUONTRAJ, sus directivos nacionales, seccionales y afiliados y afiliadas.

Por su parte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en una clara maniobra de amedrentamiento en fecha 18 de marzo de 2.009, dictó una Resolución que decreta la Reestructuración Integral del Poder Judicial, como cortina de humo, para minimizar el accionar sindical del SUONTRAJ y para continuar con la política de flexibilización laboral en el Poder Judicial.

Contra ese injusto proceso de reestructuración se han interpuestos recursos de reconsideración  y de amparo, los cuales no han sido debidamente respondidos; asimismo, cursa una Queja por ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en contra de las violaciones a la libertad sindical y la negociación colectiva en el Poder Judicial Venezolano .

Entre el mes de julio de 2.009 y lo que va del año 2.010, cerca de 500 trabajadores y trabajadoras judiciales han perdido sus puestos de trabajo y 9 directivos sindicales han sido despedidos y el resto se encuentran amenazados; lo cierto del caso es que la principal estrategia para evitar que los trabajadores y trabajadoras judiciales se movilicen por sus derechos y en defensa a su estabilidad laboral, ha sido la práctica de un terrorismo laboral aplicado de manera sistemática por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La práctica del terrorismo laboral, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, busca la dominación mediante el miedo, pánico, ansiedad desesperación y en definitiva el terror que se evidencia ante la amenaza de perder el trabajo por aplicarse la reestructuración decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El terrorismo laboral en el Poder Judicial Venezolano, es sistemático y en ocasiones cíclico, siempre aplicado con la intencionalidad de inmovilizar a los trabajadores y trabajadoras judiciales, a través de la amenaza constante por parte los jefes de despachos judiciales (Presidentes de Circuitos, Jueces Rectores, Jueces Coordinadores y Jueces) de despidos y apertura de procedimientos disciplinarios por motivos desproporcionados e injustificados.

Se obliga a los trabajadores y trabajadoras judiciales, a condición de no ser despedidos a  mantener un comportamiento según los requerimientos de los jefes de despachos judiciales, y no necesariamente en procura de brindar un buen servicio al público usuario de la administración de justicia.

De acuerdo algunos estudios del Terrorismo Laboral, éste puede causar un estrés que puede derivar en enfermedades ocupacionales y en algunos casos la muerte del trabajador y trabajadora:

Los trabajadores y trabajadoras judiciales, en las siguientes situaciones son más propensos a dejarse someter o dominar por parte de algún Jefe de Despacho Judicial:

a) Trabajadores y Trabajadoras Judicial cuya única fuente de ingresos se encuentre en el trabajo que ejecuta,

b) El número de personas dependientes económicamente del trabajador o trabajadora judicial

c) Los casos de trabajadores y trabajadoras judiciales, cuya edad este por encima de 35 años de edad, el nivel académico sea bajo o preexista algún problema de índole psicológico o psiquiátrico.

d) Aquellos trabajadores y trabajadoras judiciales que presenten una autoestima baja

e) Los trabajadores y trabajadoras judiciales, que sufran de alguna enfermedad, como diabetes, hipertensión, problemas cardiovasculares, entre otras enfermedades.

f) Los Trabajadores y Trabajadores en situación de contratados a tiempo determinado o contratados por honorarios profesionales o suplentes.

g) Los trabajadores y trabajadores, que estén pagando un crédito hipotecario o créditos de otra naturaleza.

h)  Los Trabajadores y Trabajadores Judiciales que sean el único sostén de hogar y jefes de familia.

i) Trabajadores y Trabajadoras Judiciales, cuyo trabajo en el Poder Judicial, sea su primer empleo.

j) Los trabajadores y trabajadoras judiciales no sindicalizados o no sindicados.

k) Los trabajadores y trabajadoras judiciales próximos a cumplir el tiempo a ser jubilados de derecho.

Corolario, es importante decir, que los trabajadores y trabajadoras judiciales juntos con las organizaciones sindicales a las que estén afiliados y afiliadas,  deben hacer un frente común a fin de detener la Política Sistemática de Terrorismo Laboral que aplica la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para ello en primer lugar deben sindicarse sí aún no lo han hecho y en segundo lugar participar en forma proactiva y activa en las acciones sindicales que se convoquen en todo el territorio nacional.

(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ,

    Coordinación de la Red Andina de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales.

PARLAMENTO APROBÓ INFORME SOBRE LA JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TSJ

JDG/MG
Globovisión
16/03/2010 7:48:34 p.m.

Durante la sesión ordinaria de este martes, la Asamblea Nacional leyó y aprobó el informe de la Comisión de Política Interior sobre las jubilaciones de magistrados del TSJ. En el informe se recomienda que la Asamblea aborde el nombramiento de nuevos magistrados a la brevedad posible y se propone aumentar el período de los magistrados a seis años.

Se afirma que "resulta claro y así de evidente que el magistrado o magistrada puede hacer uso de de su derecho a la jubilación antes de concluir el período constitucional para el que fue designado o designada". Según la resolución, sólo 26 de los magistrados son jubilables, cuatro tienen período vencido, 11 tienen próximo a vencer su período en 2012 y 16 tendrán su período vencido en 2017.

La presidenta del Parlamento, Cilia Flores, aclaró que no se trata de una jubilación masiva de magistrados sino que sólo 26 podrían hacerlo, si así lo solicitaran. Dijo que la información sobre una supuesta jubilación masiva correspondía a un primer papel de trabajo que luego fue modificado.

Flores destacó que harán lo conducente para el nombramiento de los magistrados y explicó que La Ley de Emolumentos no se ha promulgado porque no se ha sancionado, debido a modificaciones de fondo que se le han hecho.

La diputada Iris Varela dijo que se busca desprestigiar a las instituciones del Estado, y en particular al Poder Judicial. Rechazó las declaraciones de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León a Globovisión en lo relativo a la Ley de Emolumentos.

"Aquí la oposición se guía por la página de Globovisión y lo que dice Blanca Rosa Mármol. El escándalo lo montó ella con un papel de trabajo que no es la resolución del TSJ. No hay argumentos para atacar la decisión", afirmó la diputada Iris Varela.

La sesión de este martes comenzó a las dos de la tarde con la juramentación de la defensora pública general Omaira Camacho junto a sus dos suplentes.

Seguidamente, se le otorgó un derecho de palabra a la directora nacional de los Servicios Penitenciarios, Consuelo Serrada.

La funcionaria explicó que las malas condiciones del sistema penitenciario son heredadas de los gobiernos anteriores. Explicó que el proyecto de humanización del sistema penitenciario consta en tres partes fundamentales: la creación de una nueva institución, la ampliación de la infraestructura y la atención a los privados de libertad.

fuente: Globovisión

Presidenta del TSJ descartó vinculos partidistas

Luisa Estela Morales precisó que los poderes no pueden marchar por caminos distintos. Las luchas de autoridades perjudicarían al pueblo venezolano y sus interesesPrensa Web RNV

15 Marzo 2010, 10:57 AM

El Tribunal Supremo de Justicia no está comprometido con el Gobierno Nacional, sino con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio al que están sujetos todos los entes del Estado venezolano, señaló Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ.
Sobre la base de este señalamiento, descartó la existencia de un compromiso partidista sesgado, ya que la justicia venezolana ha accionado de manera clara y transparente, pese a los intentos por desvirtuar su orientación.
"Nosotros no estamos viendo hacia los lados, estamos viendo hacia delante y pensamos que el país tiene que seguir evolucionando; tenemos una Constitución muy moderna que nos ha colocado por delante de organismos internacionales que se dejan utilizar en nombre de los países que sesgan la justicia."
En función de esto, ratificó que instancias internacionales no han logrado doblegar la justicia venezolana, por lo que manifestó que seguirán firme en el camino constitucional.
Ante la inminente necesidad de presentar un Estado fortalecido en aras de luchar por causas comunes, la Magistrada destacó que los poderes no pueden marchar por caminos distintos, ya que se verían perjudicados los intereses del pueblo.
"En Venezuela tenemos la obligación como Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de estar unido en un sólo poder que empuje el carro de la protección de los recursos naturales", tema de gran relevancia en la actualidad, puntualizó.

fuente: RNV

16 marzo 2010

MAGISTRADOS CON “SUPER JUBILACIÓN” SEGUIRÁN EN SUS CARGOS

Aquellos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que cumplen con los requisitos necesarios para gozar del beneficio de la jubilación se mantendrán en sus respectivos cargos hasta el fin del período constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional (AN) efectúe nuevas designaciones.

Así lo explicó el presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la AN, diputado Tulio Jiménez, quien sostuvo este lunes una reunión con la presidenta del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, para conocer el contenido de la Resolución aprobada por la Sala Plena y el Reglamento de Jubilaciones del máximo tribunal del país.

Jiménez detalló que el segundo considerando del documento hace mención a que los jueces se mantengan en el cargo, a pesar de ser beneficiados con la jubilación.

“Los magistrados y magistradas del TSJ, a pesar de haber sido jubilados, podrán permanecer en sus cargos siempre y cuando no haya concluido el período constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones”, enfatizó.

Agregó que para evitar que el otorgamiento de este beneficio genere una crisis institucional, en la sesión ordinaria de este martes la Comisión presentará un informe ante la plenaria explicando a la opinión pública el alcance de esta decisión y el espíritu de esta Resolución, que va en el sentido de reconocer un derecho completamente legal.

“Estos magistrados no serán sustituidos de inmediato sino que permanecerán en sus cargos hasta tanto la AN designe a los nuevos jueces. Lo importante no es que se jubilaron, ellos tienen derecho a eso, lo importante es que estarán en sus cargos hasta que se designe a las personas que los sustituirán”, precisó el diputado.

Igualmente, el parlamentario informó que existen al menos 26 magistrados que cumplen con los requisitos para la jubilación, a quienes se les otorgará este derecho, si así lo solicitan.

Vía ABN

15 marzo 2010

LA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ

Caracas, ____ de marzo de 2010
199º y 151º

RESOLUCION Nº 2010-00

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1º y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras...";

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: "... ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...";

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecen el beneficio de jubilación para los Magistrados y Magistradas;

CONSIDERANDO

Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresible e irrenunciable;

CONSIDERANDO

La conveniencia institucional de otorgar el beneficio de jubilación a aquellos Magistrados y Magistradas que tengan derecho a ello y permitir a su vez, que concluyan el mandato constitucional por el periodo para el cual fueron legalmente designados;

RESUELVE

Artículo 1: Se les otorga el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para le fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieran para optar a dicho beneficio.
Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuales se les haya reconocido el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que termine el periodo constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones.
Artículo 3: La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, una vez informada de la procedencia del beneficio de jubilación por cumplimiento de los requisitos, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 4: Las jubilaciones otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo previsto en el Reglamento vigente para el régimen de pensiones y jubilaciones del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto se aplique.
Artículo 5: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El TSJ vuelve a tomar una decisión en su beneficio

En 2007 modificó el criterio para cancelar el ISLR, favoreciendo a quienes más ganan

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de aprobar una resolución mediante la cual la mayoría de sus integrantes se podrán jubilar con sus actuales sueldos y podrán seguir en sus puestos hasta que venzan sus mandatos, si así lo desean, ha vuelto a colocar sobre el tapete el tema de las remuneraciones de los magistrados del máximo juzgado.

La profesora de Fisolofía del Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello Liliana Fasciani, en un artículo publicado en su blog, aseveró que la medida busca proteger los ingresos de los miembros del alto tribunal de las disposiciones de la Ley de Emolumentos, la cual fija en 12 salarios mínimos el tope de las remuneraciones de los altos funcionarios.

"El espanto ante tan sustancial desmejoramiento de su calidad de vida les ha hecho reaccionar de una manera completamente distinta de la que se espera de revolucionarios auténticos, incondicionalmente comprometidos con el socialismo del siglo XXI, irreductibles defensores de la justicia social y la igualdad de todos y entre todos. Así que los magistrados del TSJ se dejaron de utopías estériles y decidieron ponerse creativos. Pero, esta vez, de la invención no surgió una sentencia complaciente que enarbola los soberanos derechos colectivos del colectivo soberano, sino una resolución artera y desesperada con fines eminentemente individualistas y materialistas. Se apresuraron, pues, a asegurar sus intereses económicos a futuro, mediante una argucia seudojurídica que les permite jubilarse sin desincorporarse de sus cargos", afirmó la catedrática.

La defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, estimó que la resolución fue aprobada en un momento inoportuno y aseveró que "jurídicamente no es posible ser jubilado y continuar en el cargo".

En 2007 el TSJ ya estuvo en el ojo del huracán cuando la Sala Constitucional, a través de una sentencia, reformó el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre La Renta (ISLR), modificando el criterio para calcular este tributo.

En el fallo se estableció que el impuesto debía ser pagado tomando en cuenta solamente el salario, sin los bonos y remuneraciones adicionales.

El pronunciamiento provocó airadas reacciones desde la Asamblea Nacional, donde se llegó a decir que los magistrados de la Sala Constitucional eran "unos mafiosos" que debían estar "en la cárcel".

En ese momento diputados como Carlos Escarrá (PSUV) acusó a los miembros de la instancia judicial de tomar una decisión para proteger sus bolsillos, sin tomar en consideración los intereses nacionales.

Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL

12 marzo 2010

Mensaje de Richard Dávila: Presidente seccional Mérida

Magistrada Mármol desea concluir su mandato de 12 años

Resolución sobre jubilaciones la redactó el magistrado Mora

La magistrada Blanca Rosa Mármol de León desea continuar como miembro de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia hasta el fin de su mandato, en diciembre de 2012.

La jurista entregó ayer un documento ante la Presidencia del máximo juzgado y los demás miembros de la directiva, en el cual dejó en claro su "voluntad" de concluir su período de 12 años.

Mármol consignó el escrito menos de 24 horas después de que la Sala Plena aprobara, con solo su voto en contra, una resolución que abre las puertas a la jubilación de la mayoría de los miembros del TSJ y también les permite seguir en sus puestos hasta el fin del mandato si así lo desean, bajo el argumento de "la conveniencia institucional".

Trascendió que en las próximas horas otros magistrados podrían seguir el ejemplo de la penalista.

La normativa también blinda las pensiones de los magistrados jubilados frente a las disposiciones de la Ley Orgánica de Emolumentos aprobada por la Asamblea Nacional en 2009 y la cual espera por la firma del presidente Hugo Chávez. Esta norma fija en 12 salarios mínimos el tope de los ingresos de los altos funcionarios del Estado.

En el texto se cita el contenido del artículo 89 de la Constitución de 1999, el cual establece que "ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales".

Detalles de la decisión

La resolución sobre las jubilaciones fue elaborada por una comisión dirigida por el ex presidente del TSJ y actual presidente de la Sala de Casación Social, magistrado Omar Mora Díaz.

En predios del máximo juzgado, el hecho de que el texto fuera elaborado por Mora generó comentarios, pues una de las últimas iniciativas de la directiva que presidió Mora fue una reducción de los sueldos de los magistrados.

"En diciembre de 2007 Mora fue quien llevó a la Plena el asunto de los salarios de los magistrados y en la apertura del año judicial de 2008 se jactó de esta medida, pero dos años después protege su pensión y nos deja a los demás a merced de una ley inconstitucional", señaló un funcionario del TSJ, quien prefirió el anonimato.

En la reunión plenaria de este miércoles no participaron los magistrados Luis Martínez (Sala Electoral), Carlos Oberto (Sala Civil), Isbelia Pérez (Sala Civil) y Luis Sucre (Sala Electoral) se retiró de la misma.

Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL

Diputados exigen investigar el comportamiento del TSJ

Escarrá cree que la AN debe actuar contra los magistrados

Atendiendo una solicitud de Podemos, la Asamblea Nacional ordenó ayer a su Comisión de Política Interior presentar el martes próximo un informe sobre la resolución que abre las puertas a una jubilación masiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El jefe de la bancada vinotinto, Juan José Molina (Bolívar), solicitó discutir la decisión de los jueces, que tildó de irresponsable y bochornosa. "Los magistrados han querido pasar por encima de la Ley Orgánica de Emolumentos", denunció.

La presidenta de la AN, Cilia Flores, respondió al disidente: "No tengo esa información, no creo que todos los magistrados se hayan jubilado, eso no puede ser". Acto seguido, exigió a la Comisión de Política Interior que "revisara" la actuación del máximo juzgado.

Consultado sobre el particular, el diputado Carlos Escarrá fue duro con sus antiguos colegas del TSJ. "Están jugando posición adelantada y hay que sacarles una tarjeta. El informe de la Comisión debe ser contundente", manifestó.

¿Qué puede hacer el Parlamento para desmontar lo aprobado por los togados? "Nuestra competencia es legislar, ley mata reglamento", contestó Escarrá, quien recordó el caso del ex primer vicepresidente del Poder Judicial Franklin Arrieche, destituido en 2004 porque supuestamente forjó sus documentos.

A juicio del legislador, la AN debe exhortar al Poder Ciudadano para que "abra una averiguación y le sustancie un expediente a cada uno de los magistrados". "Esto es un irrespeto al país", sentenció.

Por su parte, el parlamentario Luis Tascón tachó de inmoral la resolución de los jueces. "Nunca había visto que alguien se jubilara y siguiera trabajando", razonó Tascón, promotor de la sancionada Ley Orgánica de Emolumentos.

Tascón tiene claro que los magistrados cometieron esta "locura" para evitar sufrir en sus bolsillos los efectos de la norma antes citada. "El Poder Ciudadano debe calificar la decisión tomada por el TSJ", expresó el tachirense.

La ex de Cabello

En la sesión ordinaria de ayer la AN designó a Omaira Camacho como defensora general pública. Camacho fue la candidata del PSUV a la Alcaldía de El Hatillo en 2008 y ocupó la Procuraduría de la Gobernación de Miranda en los tiempos de Diosdado Cabello.

Como primero y segunda suplentes la Cámara nombró a Ciro Araujo y Carmen Alves.

Araujo era promovido por su cuñado y canciller de la República, Nicolás Maduro; sin embargo, habría fracasado en su intento porque en 2004 firmó en contra del presidente Hugo Chávez, según revelaron fuentes de la AN. A Alves la vinculan con la magistrada Deyanira Nieves, quien estaba encargada de la Defensa Pública.

Tras las rejas

Además de evaluar lo ocurrido en el máximo juzgado, la Comisión de Política Interior también deberá entregar el martes un informe sobre la situación de las cárceles.

La medida responde a una inquietud de la diputada Pastora Medina (Frente Popular-Bolívar), quien mostró su preocupación por la "terrible situación" que hoy padecen los reclusos y sus familiares en todos los penales del país.

Pedro Pablo Peñaloza
EL UNIVERSAL

11 marzo 2010

AN advierte aumento del retardo procesal por el racionamiento

Mérida (CDS) Sobre el tema de la reducción del horario en el poder judicial el SUONTRAJ ya se había pronunciado al respecto en Enero del año que discurre fijando posición al respecto. Colgamos información aparecida en el diario El Universal en donde la Asamblea Nacional a raíz de una denuncia de unos familiares convalida lo dicho por el SUONTRAJ en Enero de este año.
Parlamento solicita que tribunales penales retomen su horario normal

Aunque la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, afirma que el racionamiento eléctrico no ha afectado sus labores, en la Asamblea Nacional aseguran que la reducción de la jornada de los tribunales sí ha incrementado el retardo procesal.

El jefe de la Comisión de Política Interior de la AN, Tulio Jiménez (Miranda-PSUV), informó ayer que enviarán un oficio al TSJ para manifestarles su preocupación y solicitarles que los juzgados penales reasuman su horario normal.

Jiménez tomó esta decisión, luego de escuchar los reclamos de un grupo de familiares de reclusos de la cárcel de La Planta.

Marisela Quintana, portavoz de los parientes de los presos, denunció que la modificación ordenada por el TSJ para cumplir con el ahorro de electricidad ha empeorado la demora en tramitar los casos. Quintana pidió que los tribunales se trasladen hasta el penal y trabajen horario corrido. "En La Planta siempre hay luz", apuntó la señora.

La comisión acordó reunirse con la magistrada Morales y dialogar con los responsables del sistema. PPP

fuente: EL UNIVERSAL

Designan a Ramona Omaira Camacho Carrión como Defensora Pública General

Jueves, 11 de Marzo de 2010 - 13:55:28

*La Asamblea Nacional cumpliendo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, procedió a seleccionar a la defensora pública y a sus dos suplentes que serán juramentados el próximo martes a las dos de la tarde en el Hemiciclo de Sesiones

Sandra Ayala y Enrique Hernández/ Prensa AN /Foto: Lenin Castillo

 La plenaria designó este jueves, como Defensora Pública General a la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrión y como su primer suplente a Ciro Ramón Araujo y segundo suplente Carmen Eneida Alves Navas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, sancionada por el parlamento en agosto del 2008.

El citado artículo 12, prevé “La Asamblea Nacional, noventa días continuos antes del vencimiento del período para el cual fue designado o designada el Defensor Público General o Defensora Pública General y sus dos suplentes, constituirá un Comité de Evaluación de Postulaciones para la elección del Defensor Público General o Defensora Pública General, integrado por diputados y diputadas miembros de la Asamblea Nacional y representantes de diversos sectores de la sociedad, en un número no mayor de quince integrantes.

Este Comité realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá el listado de aspirantes que cumplan con los requisitos para el cargo de Defensor Público General o Defensora Pública General, la lista de preseleccionados y preseleccionadas será publicada en dos diarios de mayor circulación nacional y en la página electrónica de la Asamblea Nacional, con el fin de dar oportunidad a los ciudadanos y ciudadanas de presentar en un lapso de cinco días hábiles sus objeciones de manera fundada ante el Comité, igual lapso tendrán los postulados y postuladas para presentar sus alegatos.

El Comité dentro de los treinta días continuos siguientes presentará el listado de aspirantes a la Asamblea Nacional para que mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, designe al Defensor Público General o Defensora Pública General y sus dos suplentes”.

La juramentación del equipo de Defensa Pública General, será el próximo martes 16 de marzo a las 2 p.m., en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional.

El informe del Comité de Evaluación y Postulaciones para la elección del Defensor Público General o Defensora Pública General, presidido por el diputado Saúl Ortega, contiene la lista de 14 postulados(as) elegibles, 8 mujeres y 6 hombres.

La lista completa fue:

Carmen Trinidad de la Consolación Alvarez Alfonso, Carmen Eneida Alves Navas, Ramón Ciro Araujo, Ramona Camacho Carrión, Carmen M. Castro Gilly, Dizlery del Carmen Cordero León, Carlos Arturo Craca Gómez,  Ana Paula Diniz Santos, Rubén Darío Gracilazo Cabello, Francisco A. López Almao,  Juan José Mendoza Jover, Rosa Migdalia Negrín de Zambrano, Daynube del Carmen Valor Quiñones y Miguel José Villarroel Medina.

El presidente del Comité, diputado Saúl Ortega, al presentar el informe a la Cámara expresó que la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, según el cual el Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica sin discriminación, “uno de estos derechos fundamentales protegidos es el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. En virtud de estos derechos toda persona tendrá posibilidad de acceder a los órganos de administración justicia para velar por sus intereses”.

Estos órganos están representados por los tribunales de la Republica y demás instituciones del sistema de justicia, a los cuales la población de escasos recursos no tenía acceso en el pasado, por lo tanto la Constitución exige al Estado garantizar este respeto a la justicia de forma gratuita como una derecho humano fundamental, es por ello que la Ley Orgánica de Defensa Pública a través del Defensor o Defensora Pública General establece los principios, normas y procedimientos para el desarrollo y garantía de este derecho, recalcó.

Sostuvo que el Defensor o Defensora Pública General, como responsable de la Defensa Pública tiene plena autonomía funcional, financiera y administrativa, debe garantizar la protección del derecho al acceso a la justicia y es nombrado por la Asamblea Nacional a través de un proceso público realizado por el Comité de Evaluación de Postulaciones designado para tal caso.

Recordó que este comité fue juramentado el 29 de septiembre de 2009 y presentó su informe el 12 de diciembre de ese mismo año,  cumpliendo el mandato de la plenaria. Hizo la convocatoria, recibió y evaluó a las postulaciones y candidatos para este cargo, para luego elaborar la lista de candidatos(as) de acuerdo al artículo 268 de la Constitución Nacional

El citado artículo establece: “La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora”.

Al destacar que hubo armonía y consenso en la decisión adoptada, el parlamentario precisó que se cumplió cabalmente todos los preceptos legales, remitiendo a la plenaria no solo la lista de postulados sino de sus expedientes, así como la metodología de escogencia. “Todos estos 14 candidatos cumplen con los requisitos, pero solo podemos escoger un principal y dos suplementes por ello, propongo a Ramona Omaira Camacho Carrión como principal y a Ciro Ramón Araujo, primer suplente y segundo suplente Carmen Eneida Alves Navas”.

Este planteamiento fue aprobado por mayoría calificada de los presentes en la sesión, por lo que la presidenta del cuerpo legislativo, diputada Cilia Flores informó que los designados deben acudir el martes próximo (16 de marzo) al Hemiciclo de sesiones para su juramentación.

Resaltó la importancia de este acto de escogencia, pues fundamentalmente es una labor social y humanista de defensa de presos, especialmente de aquellos con escasos recursos, “son pobres que tienen la necesidad de tener abogados defensores profesionales, garantizando su acceso a la justicia”.

fuente: ASAMBLEA NACIONAL

Comisión de Política Interior de la AN presentará informe sobre jubilación de Magistrados del TSJ

Jueves, 11 de Marzo de 2010 - 14:30:04

El próximo martes la plenaria del Parlamento debatirá sobre la Resolución aprobada por el TSJ para otorgar el beneficio de jubilación a los magistrados de ese Alto Tribunal

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

La plenaria de la AN considerara la próxima semana el informe que presentará la Comisión de Política Interior en torno a la Resolución aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se otorga el beneficio de la jubilación a los magistrados de ese Alto Tribunal, luego de recabar la información necesaria sobre el tema.

la información fue dada a conocer por la presidenta del Parlamento, diputada Cilia Flores (Distrito Capital), ante la propuesta presentada por el diputado Juan José Molina, al solicitar que la plenaria considerara la decisión asumida por la Sala Plena del TSJ.

El diputado Molina expresó que la decisión del Alto Tribunal del país iba en contra no sólo de la ética sino de lo que significa y está viviendo el pueblo de Venezuela, afirmando que los magistrados del TSJ buscan pasar por encima de la Ley de Emolumentos aprobada por la AN.

De acuerdo a las informaciones aparecidas en la prensa nacional el jueves 11 de marzo donde se indica que el Máximo Tribunal del país aprobó una Resolución de cinco artículos, donde se otorga el beneficio de jubilación a cada uno de los magistrados que cumplan los requisitos entre los cuales está: tener 9 años como magistrados, 20 años laborando en la Administración Pública o en el Poder Judicial y más de 50 años de edad.

Asimismo se establece que los magistrados a los cuales se haya reconocido el beneficio de jubilación podrán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que termine el período constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional efectúe las nuevas designaciones.

Albornoz: Decisión del TSJ no se corresponde con los momentos políticos que vive el país

Jueves, 11 de Marzo de 2010 - 12:28:08

El segundo vicepresidente negó tener conocimiento de una información en la que se ordenaría a parlamentarios así como a militares del estado Zulia “iniciar prácticas de tiro al blanco”, de acuerdo con una información aparecida en un diario de circulación nacional

Rosario Grijalva Ortega / PRENSA AN

El diputado José Albornoz, segundo vicepresidente de la AN, al ser consultado sobre la resolución que aprobara este miércoles el Tribunal Supremo de Justicia en la que se jubila a 90% de los magistrados del TSJ, afirmó no compartir tal decisión “en vista de que no se corresponde con los momentos políticos que vive el país”.

Dijo que él respeta la autonomía de los Poderes para tomar las decisiones que le competen, “mas, como integrante de la junta directiva del Poder Legislativo y como Secretario General del Partido Patria Para Todos, no comparto esa medida que no beneficia al colectivo y crea dudas sobre el comportamiento del movimiento sindical, gremial en estos precisos momentos”.

Informó que al  ser considerada por la Asamblea Nacional, fijará su posición “en nombre no sólo del PPT, sino como segundo vicepresidente del cuerpo legislativo”.

Finalmente, afirmó desconocer la información sobre las presuntas prácticas de tiro que realizarían los parlamentarios del estado Zulia así como a militares de la región y consideró que eso no debe ser la tónica de una campaña electoral.

fuente: ASAMBLEA NACIONAL

Luís Tascón: Es inmoral jubilación a 90% de Magistrados y Magistradas TSJ

Jueves, 11 de Marzo de 2010 - 13:46:22

*Afirmó el parlamentario, que el Tribunal Supremo de Justicia es un órgano autónomo, que se puede criticar moralmente la actuación, pero no puede revertirse, “ahora lo que si puede hacer el Poder Moral es calificar la actuación como una falta y trasmitirlo luego a la Asamblea Nacional para que ella decida

**El diputado Carlos Escarrá mostró su desacuerdo con el Reglamento aprobado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde se señala que los magistrados podrán jubilarse y seguir en sus cargos en el máximo tribunal del país.

Endrina  Carrizales / Foto: Wilmer Tovar/ Prensa AN

El diputado Luís Tascón calificó de inmoral la resolución  del TSJ en la que se aprueba la jubilación del 90% de los Magistrados integrantes del alto tribunal y según la cual podrán continuar en ejercicio de sus cargos hasta que concluya el actual período constitucional.

Destacó el parlamentario que en este caso es donde tienen que actuar los poderes, en este caso, es el Poder Moral el que tiene que actuar, él debe calificar esta decisión  que acaba de tomar El Tribunal Supremo de Justicia, que es directamente proporcional a lo que es la Ley de Emolumentos, “como la Ley de Emolumentos les permite a ellos mantener sus jubilaciones, se jubilaron”.

Eso tiene que ser evaluado por el Poder Moral y si lo califica como una falta grave, por supuesto tiene que llevarlo a la Asamblea Nacional, pero ésta no tiene la competencia sola de incidir sobre esta decisión.

No obstante el diputado Tascón afirmó que la decisión no se puede revertir, pero si puede ser calificada la actuación de los magistrados, “que definitivamente es una actuación inmoral, ya que el Proyecto de Ley que nosotros hicimos en la cual ha habido una complementaridad perfecta entre la percepción  del Parlamento y la percepción del Ejecutivo Nacional en torno a la necesidad de disminuir los emolumentos de altos funcionarios, ellos sencillamente se estarían burlando de ese trabajo que se hizo, de esa ley que se aprobó y que es una ley bien recibida por el pueblo venezolano, porque siente que se está haciendo justicia”.

Precisó que la Ley cumple con la Carta Magna porque está prevista en la Constitución y que de hecho por eso es orgánica, “la Constitución lo establece perfectamente, al señalar que se establecerán los límites razonables para los emolumentos de los altos funcionarios públicos, pero ellos no lo van hacer entonces buscan la puerta de atrás, la salida para que la Ley no los afecte a ellos”.

Esa es una actitud inmoral del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados y Magistradas que aprobaron esta decisión. Yo nunca había visto que alguien se jubilara y siguiera trabajando. Aquí en el Parlamento un diputado después de tres períodos, se jubila y se va, éstos no, ellos se jubilan y se quedan, eso es una cosa loca”.

Afirmó el asambleísta que la Ley entra por casa, ya que si se dice que se debe ahorrar en el marco de una crisis, y como la Ley entra por casa son los altos funcionarios los primeros que tienen que dar el ejemplo y por eso se hizo la Ley.

Agregó que el TSJ es un órgano autónomo, que se puede criticar moralmente la actuación, pero no puede revertirse, “ahora lo que si puede hacer el Poder Moral es calificar la actuación como una falta y trasmitirlo luego a la Asamblea Nacional para que ella decida.

“Sencillamente es una bofetada a la esperanza del pueblo de que se haga justicia, porque cuando estábamos proponiendo la Ley y la estábamos aprobando era un clamor del pueblo, que veían injusto como algunos altos funcionarios cobraban altos emolumentos, sobretodo los magistrados del  TSJ, así como los rectores del CNE, era totalmente desproporcionado los emolumentos que cobraban, entonces para salvarse de esa Ley Orgánica, comenten esa aberración, contra la justicia, política y contra el pueblo”, aseguró.

Diputado Carlos Escarrá en desacuerdo con jubilaciones  aprobadas en  el TSJ

Ernesto Vegas/ Prensa AN

El diputado Carlos Escarrá mostró, este jueves, su desacuerdo con el Reglamento aprobado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde se señala que los magistrados podrán jubilarse y seguir en sus cargos en el máximo tribunal del país.

Dijo que solo tiene la información aparecida en internet y la publicada en los medios de comunicación. “Si esa información es cierta, evidentemente que es una irregularidad”, opinó.

Sostuvo que los magistrados no pueden jubilarse con diez años de servicio y menos jubilarse y continuar ejerciendo. “Eso es contrario a todo el sistema de seguridad social, y que si algo deben saber ellos es de derecho”.

“Vamos a esperar que la Comisión de Política Interior haga la investigación al respecto. De ante mano, mi opinión particular sin comprometer a nadie, es que eso no debe ser así”, argumentó.

Recordó que, cuando fue magistrado, le ofrecieron la jubilación a los cuarenta y un años de edad. “Mi repuesta fue que no estaban dadas las condiciones y los requisitos. Hay una frase que uno utiliza mucho en derecho que dice que “aquí hay que ser como la mujer del César: no vale ser honesto sino que hay que demostrar y aparentar ser honesto”.

“Pienso que sería un mal mensaje para el país. No creo que eso sea así, y por lo tanto vamos esperar primero el informe que elaborará la Comisión de Política Interior”, enfatizó.

El diputado Escarrá precisó que la Carta Magna, como muy pocas constituciones en el mundo, estable como un principio del Estado la ética y esa decisión la está vulnerando.

fuente: ASAMBLEA NACIONAL

05 marzo 2010

PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR CHILE

Mérida (CDS) A continuación publicamos el correo que enviaramos a Raúl Araya, Presidente de Anejud-Chile, donde manifestamos nuestra preocupación por los hermanos judiciales chilenos y en general de nuestra preocupación por los sucesos acaecidos en Chile. Igualmente la respuesta de la cual fuimos impuestos. Se hace necesario solidarizarnos con nuetsros hermanos chilenos.

Francisco Cermeño

para ARGENTINA, Gilberto, Humberto, HUMBERTO, JOSAFA, Mario, OSCAR, raul, RAUL, Carlos, Carlos, carlos, carlos, EDUARDO
mostrar detalles 3 mar (1 día antes)

Estimado Raul/apreciados hermanos judiciales: Queremos extenderle a
nuestros hermanos chilenos niestro mas profunda solidaridad en
momentos dificiles. Esperamos noticias de Raul a quien desde el dia
sabado tratamos de ubicar sin respuesta. Esperamos confiados en que el
y su familia se encuentren bien. Si ustedes saben algo de Raul por
favor comuniquenlo. Saludos

--
Abg. Francisco Cermeño Z.
Secretario de DDHH de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores
del Poder Judicial
Director Nacional de DDHH de la Alianza Sindical Independiente
Secretario Nacional de Cultura y Formación y Secretario Seccional de
Organización de Mérida del SUONTRAJ

Raul Araya

para Francisco, jocelio.drummo., PSI, arielpringles, mariasnoguer, usuario, Gilberto, Humberto, HUMBERTO, JOSAFA, Mario, OSCAR, Carlos, carlos, carlos
mostrar detalles 1 mar (hace 3 días)

QUERIDOS COMPAÑEROS Y HERMANOS:

RECIBAN UN GRAN ABRAZO DE AGRADECIMIENTO POR TANTA PREOCUPACION Y APRECIO QUE NOS HAN ENTREGADO, TANTO EN LO PERSONAL COMO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE ANJEUD-CHILE. UNA VEZ MAS HAN DEMOSTRADO QUE LOS VERDADEROS AMIGOS SE CONOCEN EN LA ADVERSIDAD Y ELLO RECONFORTA Y NOS ENTREGA LA FUERZA QUE SE NECESITA PARA PONERSE DE PIE Y SEGUIR LUCHANDO.

PERDONENME QUE NO LES HAYA CONTESTADO ANTES, PERO HE DEBIDO DEDICAR TODO MI TIEMPO A ORGANIZAR LA AYUDA DE LOS COMPAÑEROS MAS AFECTADOS. PARA ALGUNOS CASOS HA SIDO REALMENTE DRAMATICO, PUESTO QUE YA SABEMOS DE CASI 50 TRABAJADORES JUDICIALES QUE HAN PERDIDO TOTALMENTE SU VIVIENDA Y SIN CONSIDERAR AUN LA ZONA DE CONCEPCION QUE ES UNA DE LAS MAS AFECTADAS, EN LA CUAL NOS HA SIDO MUY DIFICIL ENCUESTAR A LOS DAMNIFICADOS POR LAS CONDICIONES DE DESTRUCCION EXISTENTES.

EN LO PERSONAL, GRACIAS A DIOS, JUNTO A MI FAMILIA NO HE TENIDO PROBLEMAS NI DAÑOS QUE LAMENTAR, SOLAMENTE EL EDIFICIO EN EL QUE DESEMPEÑO MIS FUNCIONES DEBIO SER DESALOJADO, FUI REUBICADO EN OTRA OFICINA Y ELLO ME PRODUJO GRAVES PROBLEMAS, PUESTO QUE TODA MI DOCUMENTACION, COMPUTADOR Y OTROS EQUIPOS RECIEN AYER ME FUERON REEMPLAZADOS , COMPRENDERÁN LAS DIFICULTADES QUE ELLO ME HA PROVOCADO, PERO QUE ES LA NADA CON LA GRAVE SITUACION QUE ESTAN SOPORTANDO MUCHOS AFILIADOS DE ANEJUD CHILE, PARA QUIENES DE INMEDIATO HEMOS ORGANIZADO UNA CAMPAÑA DE AYUDA SOLIDARIA PARA ACUDIR EN SU AUXILIO, COMO SIEMPRE HACEMOS EN LA HERMANDAD JUDICIAL.

TENGAN CONFIANZA EN QUE LES MANTENDRÉ INFORMADO DE NUESTRA SITUACION.

MIL GRACIAS HERMANOS Y AYUDENNOS A GRITAR ¡FUERZA CHILE¡ ¡FUERZA JUDICIALES¡

RAUL ARAYA CASTILLO

Presidente Anejud-Chile




LOS DESATINOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

No dejan de asombrarnos las erradas políticas administrativas puestas en práctica y que asume la DEM en cabeza de su director ejecutivo y todas aquellas que en momento desafortunado respaldan y apoyan su desordenado criterio para conducir el máximo ente que administra los recursos del poder judicial venezolano.

Con perplejidad hemos observado como actualmente se encuentra la DEM en plena ejecución de un errado criterio de reestructuración en el poder judicial, siendo que para la aplicación de una reestructuración de una institución del Estado se hace absoluta e irrestrictamente necesario que se den ciertos supuestos de procedibilidad como lo son: i) modificación de los servicios ii) cambios en la organización administrativa y iii) limitaciones financieras, pero observamos tristemente que muy por el contrario a lo dispuesto en la reestructuración que ejecuta la DEM que emana de un mandato de la Sala Plena del TSJ cuando aplica la Resolución 2009-0008 de fecha 18 de marzo de 2009 es para destituir y salir del paso de aquellos empleados que no le lamen las suelas de los zapatos al Director Ejecutivo y su séquito de burócratas y aduladores.

Basta que a uno de sus aduladores o burócratas le caiga mal algún empelado para que inmediatamente se le aplique el criterio de reestructuración, así ese empleado sea de aquellos que se encuentran bajo el régimen de CARRERA JUDICIAL.

Los desatinos de la DEM son tan numerosos que ya perdimos la cuenta de tantos que son. Además de violar la LIBERTAD SINDICAL ( 9 directivos sindicales despedidos ), se niegan a cumplir y discutir la Convención Colectiva y dilatan la discusión de la nueva, ejecutan prácticas anti-sindicales, se niegan a cancelar contraprestaciones de carácter económico de todo tipo que le corresponden a los empleados y coronan su largo catalogo de vulneraciones laborales con la violación del acta de fecha 09-12-2008 en donde aún habiéndose obligado a cancelar como derecho adquirido 132 días por concepto de aguinaldos y que en 2009, prestándose la misma Presidenta del TSJ para establecer en declaraciones dadas en fecha 18 de octubre de 2009 que tal concepto “…estaba presupuestado…” pero que a esta fecha evidentemente no han cancelado, aún cuando es un hecho público, notorio y comunicacional que el SUONTRAJ ha acudido ante los entes respectivos, es decir, ante el Poder Moral republicano (Contraloría General de la República-Fiscalía del Ministerio Público-Defensoría del Pueblo) a los fines de solicitar se aperturaza una investigación de presuntos manejos administrativos con visos de corrupción; hasta hoy día el flamante director ejecutivo aunque señalado, denunciado y aperturada como fue una investigación por el Poder Moral Republicano y señalado por este sindicato aún se encuentra en pleno uso, goce, ejercicio y disfrute de una cargo administrativo que le quedó grande hace mucho tiempo.

En cualquier país del mundo ante una situación semejante, si el funcionario público fuese señalado pero por sobre todas las cosas tuviera principios y valores como el ser honorable, ser recto, ser correcto en sus actuaciones, tuviese moralidad o transparencia en sus actuaciones simplemente respondiera acertadamente sobre las razones por las cuales hoy día aún no se han cancelado los 48 días de aguinaldos del año 2009 que quedaron “debiendo” pero al parecer no tiene razones justificadas pues no las da y al parecer a nadie le importa.

Y es que el flamante director ejecutivo se encuentra ungido con óleos provenientes de la primera magistratura del Tribunal Supremo de Justicia que le permiten su “comodidad” para actuar al frente del organo administrativo del poder judicial. Protegido de esta manera, así existan razones por las cuales deba investigarse a la DEM, mientras dure en la Presidencia del TSJ su “benefactora” jamás los desaliñados guisos habrán de investigarse. Poseedor este funcionario de una “patente de corso” de aquellas otorgadas por la Real Cédula Española para hacer y deshacer a su libre arbitrio a través de su séquito de aduladores y burócratas, vemos ya no con extrañeza una actuación que aunque desacertada, aprobada por su protectora.

La palabra ante todas estas arbitrariedades ahora la tienen los trabajadores. Corresponderá a los mismos salvaguardar sus derechos o dejar que el poder corroído les arrebate lo que han conquistado en más de 20 años de lucha.