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04 febrero 2010

SOBRE EL HORARIO RESTRINGIDO DE LABORES EN EL PODER JUDICIAL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE AHORRO ENERGÉTICO

Mérida (CDS) Desde el SUONTRAJ seccional Mérida hemos visto con suma preocupación como se anteponen intereses particulares sobre intereses colectivos. Vemos con asombro la manera discrecional de aplica, a su justa medida, que violan derechos colectivos tanto de trabajadores judiciales como de la sociedad en general.

Últimamente la aplicación de normas y leyes se hace de manera discrecional. La función de la administración de justicia, enseñan en las Facultades de Derecho de las Universidades no es otra cosa que la aplicación de leyes que resguarde el estado de derecho y la paz social siempre en el más estricto cumplimiento y vigilancia de los derechos humanos que asisten y protegen a aquellos quienes son procesados y/o investigados en un “estado democrático de derecho y de justicia”.

Decimos esto por cuanto vemos como el Tribunal Supremo de Justicia en el uso discrecional de la ley aplica a su particular entender la misma. Sólo basta con observar la Resolución 2009-0008 de fecha 18 de marzo de 2009 donde en sus considerandos señalan “Que el Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República son el soporte fundamental de la vigencia plena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República” “Que es un deber impostergable garantizar al pueblo venezolano el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico”. Igualmente en la Resolución 2010-0001 en sus considerandos se establece “Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios” “Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m” y “Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones”.

Ahora bien, como todos sabemos la administración de justicia es un servicio público indispensable, tal y como la misma Resolución 2010-0001 lo establece que no debería paralizarse por cuanto pone en riesgo “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” por lo menos en lo que respecta a la justicia penal, ello en virtud de que los procesados y penados, quienes también son seres humanos y deberían gozar del respeto a sus derechos humanos más básicos, mínimos e indispensables, también garantizados en la Constitución Nacional están actualmente siendo objeto de violación del “principio de celeridad” garantizado en nuestra Carta Magna. Y ello es así por cuanto los traslados que se hacen desde los diferentes penales tardan entre 4 y 5 horas para llegar a los Circuitos Judiciales, es decir, que si unos procesados o penados que son trasladados desde Rodeo I, Rodeo II, Los Teques, Yare I o Yare II para una audiencia o un juicio al Palacio de Justicia de Caracas estos llegaran entre 10:00 am y 11:00 am por lo que lejos de contribuir a hacer la justicia más expedita la reducción del horario de labores en el poder judicial pone en estado de indefensión a quienes aspiran un juicio justo y rápido de conformidad con los principios de transparencia y celeridad constitucionales.

No entendemos de ninguna manera que se trate de justificar un “horario restringido de labores” en el poder judicial cuando este  “horario restringido de labores” vulnera derechos tanto de los integrantes del poder judicial (llámense empleados) como de la comunidad procesada y penada y de sus familiares.

Y vulnera derechos de los empleados judiciales por cuanto la instauración de un “horario restringido de labores temporal” ha sido una decisión que ha tomado el Tribunal Supremo de Justicia de manera unilateral, es decir, ha sido una decisión impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia sin consultar a los sindicatos que hacen vida dentro del poder judicial tal y como lo manda la II Convención Colectiva de Empleados del Poder Judicial. Todos sabemos y estamos conscientes que lamentablemente el “problema de energía eléctrica” por el cual transita nuestro país no es “temporal” y que depende de condiciones atmosféricas y meteorológicas para que tenga pronta resolución por lo que llamarlo temporal (como alguna vez se llamó a una categoría de jueces suplentes y que duraban años en sus funciones) es un desacierto por cuanto no sabemos que tiempo durará. Tal temporalidad puede durar poco (es lo deseado) pero si esa temporalidad al no resolverse prontamente el problema energético dura años y años la misma se convertirá de temporal en perenne. Esta “temporalidad” nos preocupa sobremanera por cuanto con la reciente “resolución de ahorro energético” impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia sin consultar a nadie en la actualidad se han suspendidos todos los permisos contenidos en la cláusula 22 de la vigente Convención Colectiva de Empleados del Poder Judicial, es decir, se viola el derecho al estudio de los empleados judiciales (que es un derecho constitucional) y con elloo lo que se pretende es que los empleados judiciales no estudien en la aplicación de una especie de “OBSCURANTISMO JUDICIAL” como en la edad media; se pretende que no se asista a las exequias fúnebres de una familiar; se pretende que los empleados judiciales no contraigan nupcias; se pretende que los empleados judiciales no tengan estirpe y en consecuencia no tengan hijos; se pretende que las madres no amamanten a sus hijos (que es un plan del ejecutivo nacional que las madres le den leche materna a sus pequeños hijos) en fin se pretende en el uso discrecional administrativo que tiene el Tribunal Supremo de Justicia de aplicar normas en vez de aplicarlas a favor de los empleados judiciales hace todo lo contrario las vulnera y no se detiene ni se conforma con ello sino que pone en estado de indefensión a los procesados y penados al no cumplir  con los postulados y principios constitucionales contenidos en el artículo 26.

En este país que amanece antes de salir el sol, de gente pobre y de almidón, en este país en el que nacimos y al que siempre queremos regresar, que amamos y defendemos con pasión, en el poder judicial de nuestro país, se violan derechos constitucionales.

Solo esperemos con esperanza que es lo último que se pierde, por el bien del sistema de justicia y de su composición constituido “por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” que se pudiera revisarse en favor de hacer “justicia social” la injusta Resolución 2010-0001 en favor de los afectados.