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13 diciembre 2009

Mandan al INOF a la Juez que liberó a Cedeño y a Yare a los 2 alguaciles detenidos

Tras la solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad la juez 31° de Control de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora y los alguaciles Rafael Rondón y Carlos Lotuffo, por estar presuntamente implicados en irregularidades que habrían permitido la libertad del banquero Eligio Cedeño, ocurrida en horas del mediodía de este jueves 10 de diciembre.

En la audiencia de presentación, la fiscal 56° nacional, Alicia Monrroy Carmona, imputó a la jueza, de 46 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Asimismo, la fiscal del caso imputó a los alguaciles Rondón y Lotuffo por los delitos antes señalados excepto el delito de abuso de poder.

En ese sentido, el Tribunal 50° de Control de Caracas, ratificó la medida privativa de libertad contra la juez y ordenó su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof), en Los Teques.

Mientras que los funcionarios Rondón y Lotuffo permanecerán recluidos en la cárcel Yare III, hasta tanto el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente en el lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Vale destacar que Afiuni Mora fue detenida en horas de la tarde de este jueves 10 de diciembre por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), en la sede del Palacio de Justicia, tras una orden de aprehensión dictada por el referido tribunal.

La fiscal Monrroy Carmona había solicitado dicha medida con base a lo establecido en el COPP.

Aproximadamente, a las 11:00 am de este jueves 10 de diciembre, se realizó la audiencia preliminar en la causa seguida contra Eligio Cedeño, pese a que los fiscales nacionales 50° y 73°, William Guerrero y Daniel Medina, respectivamente, justificaron ante la juez su no comparecencia en vista de que a esa hora estarían presentes en la sede del Tribunal 11° de Control de Caracas, en un acto de imputación relacionado con en el caso sobre las siete entidades financieras intervenidas por el Ejecutivo Nacional.

El COPP, en sus artículos 12 y 86, establece la prohibición al juez o a la juez de mantener contacto directo e indirecto con algunas de las partes, sin la presencia de todas.

La juez Afiuni Mora sin la presencia del Ministerio Público procedió a sustituir la medida privativa de libertad contra Cedeño, la cual permitió al banquero retirarse de la sede del Palacio de Justicia.

Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia, tras solicitud del Ministerio Público, ratificó la medida privativa de libertad contra Cedeño, pues consideró que las circunstancias que la motivaron se mantenían vigentes.

 

fuente: Noticias24.com