Búsqueda personalizada

21 diciembre 2009

10 de diciembre: Día Internacional de los derechos humanos

En Diciembre de 1948, habiendo emergido recientemente de los horrores y atrocidades de una Guerra Mundial en la que decenas de millones de personas perdieron sus vidas, los Estados Parte de las Naciones Unidas adoptaron 30 derechos fundamentales y los consagraron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este documento histórico ha inspirado a más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos que juntos forman el estándar internacional de los derechos Humanos. Su plena implementación constituye un compromiso a los principios de la paz, justicia y comprensión internacional.

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas.  En la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea General expresó que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos (resolución 423(V)).

Con éste Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos adoptados para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran.

Por otro lado asistimos a una nueva crisis mundial producto de la adopción políticas que se centraron en la ganancia de unos pocos y en la alta concentración de la riqueza, mientras millones de seres humanos quedaron fuera de los beneficios generados por la explotación del trabajo y el aprovechamiento de los bienes naturales del planeta. Esta situación nos coloca muy lejos del ideal de realización de todos los derechos humanos.

Todavía nos falta mucho por hacer por alcanzar el ideal de plasmado en la Declaración de 1948, principalmente en las Américas dónde tenemos muchos problemas vinculados al no cumplimiento de los derechos humanos, la violencia impunidad, amenazas, etc.

Llegamos al fin de año con varios sindicalistas amenazados, asesinados como también con las libertades sindicales restringidas en varios de nuestros países. También seguimos con la problemática en Honduras que amenaza a nuestra región. En ese día, llamamos a nuestras afiliadas y a todo el movimiento sindical de las Américas a cada día más luchar por los derechos humanos.

Compartimos los principales artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vinculados a la acción del movimiento sindical:

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.