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18 noviembre 2009

FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO CON SERIAS DEFICIENCIAS

Mérida (CDS) Cuando el patrono prescinde de los legítimos representantes de los trabajadores ocurren cosas como estas. Cuando el patrono desconoce a la representación sindical imponiendo su autoridad, las decisiones siempre serán ilegítimas pues no cuentan con el aval de quienes representan a los trabajadores y eso se traduce en hacer las cosas por hacerlas o simplemente en hacerlas mal; o más aún para un turbio manejo administrativo de la actividad porque cuenta con asignación de recursos económicos.

En este sentido, cabe señalar, como sabemos la II Convención Colectiva de Empleados del Poder Judicial establece en el numeral 6 de la cláusula 33:

FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO: El Empleador destinará un monto no inferior a CIENTO VEINTE Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 123.000.000,00), a fin de ofrecer fiestas infantiles de fin de año, en todo el país, a los hijos de los Empleados, menores de doce (12) años en el transcurso del mes de diciembre de cada ejercicio anual. La edad límite de los niños será considerada al 31 de diciembre de cada año, y la cantidad destinada a cada fiesta regional se determinará en proporción al número de niños menores de doce (12) años declarados en cada entidad federal. La organización de las fiestas infantiles a nivel nacional estará a cargo de Comisiones Bipartitas Paritarias en cada una de las entidades federales, integradas por tres (03) miembros en representación del Empleador y tres (03) por las Organizaciones Sindicales.

Como podemos ver existe en la cláusula un mandato por medio del cual se obligó el patrono a que las organizaciones sindicales participarían de la organización de la Fiesta de Fin de Año en cada entidad federal, a los fines de aportar transparencia a la utilización de los recursos económicos destinados para tal fin. Nada más alejado de la realidad. Y es que como a la Fiesta de Fin de Año se destina un monto no inferior a CIENTO VEINTE Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 123.000.000,00), es decir, CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00) no queda otra cosa que pensar que en la utilización y el manejo de estos recursos destinados para tal fin, como quiera que sólo participa una sola de las partes en la Comisión, es decir, EL PATRONO TODOPODEROSO: AMOS, REYES Y SEÑORES DE ESPACIOS Y RECURSOS ECONÓMICOS DEL PODER JUDICIAL, habrá manejo turbio de los mismos.

! Que coincidencia que esto se relacione con la denuncia interpuesta por el SUONTRAJ¡ ¿Será acaso que la DEM no quiere que se sepa como destinan los recursos económicos asignados para esta actividad ?

La seccional Mérida además hace las siguientes consideraciones al respecto:

 

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Por último observamos la Circular que convoca a la Fiesta de Fin de Año y concluimos: como hacer CONTRALORÍA SOCIAL en un organismo que persigue la actividad sindical y viola la LIBERTAD SINDICAL en espacios del PODER JUDICIAL.