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13 septiembre 2008

Ley de Régimen Prestacional contradice la Orgánica del Trabajo

Alejandro Villalobos

Valencia, agosto 21 (REDACTA).- De acuerdo con la nueva Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las empresas están obligadas a descontar más dinero a sus trabajadores y aportar más recursos al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAO) cada mes.

"Habrá mayor monto de deducción a los trabajadores. Esto trae como consecuencia que se le disminuirá el poder adquisitivo, en una situación coyuntural, donde el venezolano requiere de mayores ingresos para adquirir los productos de primera necesidad", destacó el doctor Napoleón Goizueta, coordinador de la maestría de derecho del trabajo en la Universidad de Carabobo.

La norma está incluida en los 26 decretos-leyes que fueron promulgados por el Ejecutivo nacional al filo del término de la Habilitante y en su disposición final única establece que entró en vigencia en la fecha de publicación en Gaceta Oficial extraordinaria número 5.889, que ocurrió el 31 de julio de 2008, cuando en realidad el documento se difundió un día después.

No son muchas las modificaciones que sufrió la Ley que estaba vigente desde el 9 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.182 y reformada posteriormente en el decreto número 5.750, publicado extraordinariamente en la Gaceta Oficial número 5.867, del 28 de diciembre de 2007.

El cambio más relevante es en la base del aporte mensual, que sigue siendo de 3% (descuento de 2% por la empresa y 1% por el trabajador), pero ya no del salario normal, sino del integral (artículo 30), donde se incluyen las utilidades, vacaciones, horas extras y todos los ingresos de la dependencia laboral.

Esto contradice el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente desde el 19 de junio de 1997, tras su modificación, Gaceta Oficial extraordinaria número 5.152) que manifiesta que "cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó".

"Hay una colisión de leyes", dijo el abogado experto en derecho laboral Alejandro Feo La Cruz. Pero, aclaró que lo importante no es cuál de las dos leyes tiene la razón sobre la otra. "Con las modificaciones que hicieron no cambiaron nada, porque aunque digan que ya no tiene naturaleza tributaria, eso no lo pueden modificar", dijo.

Este concepto -de contribución, tasa o impuesto- entraba el aporte por ahorro habitacional, por lo que se podría hablar de una antinomia entre una ley especial (de Vivienda) y una orgánica (la del Trabajo), si no fuera porque el Ejecutivo nacional, en previsión, también modificó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social -marco-, excluyendo al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat el carácter tributario del que goza en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, donde se establece que los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, están sometidas a esta Ley.

En esta Ley Orgánica se reformaron los artículos 28, 43, 51, 104, 112, 113 y 116, siendo los últimos tres los que afectan a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, pues la excluyen del sistema tributario.

Alejandro Feo La Cruz comentó que el artículo 112 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social establecía que las cotizaciones constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la esa Ley y a la normativa del Sistema Tributario. Pero, en la reforma que se hizo durante la Habilitante, en ese mismo artículo se exceptúa al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que estará sometida a la Ley especial que se dicte.

Esta acotación también la hizo el doctor Napoleón Goizueta, pero además agregó que en el artículo 113 de la misma Ley se establece que el cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se realizará en base al salario integral y que será recaudado por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih).

Al eliminar la naturaleza tributaria de las contribuciones del Régimen Prestacional de Vivienda, ya éste no se regirá, como antes, con el Código Tributario, sino a lo que su Ley señale, y tampoco se considera el aporte como un tributo, sino como un ahorro.

Se aparta de postulados de la seguridad social

A este aspecto, Napoleón Goizueta señaló que el nuevo régimen prestacional de vivienda "se aparta de los postulados de la seguridad social y se acerca más a un ahorro. La seguridad social no es para ahorrar, sino para prevenir una futura contingencia".

"Lo han modificado así porque, al ir el Ejecutivo a poner un reparo a la empresa, al no tener esta contribución naturaleza fiscal, se rige por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entonces el reparo debe ser primero pagado y luego la empresa puede ejercer el recurso que desee", comentó Feo La Cruz.

En la parte tributaria, se paraliza el pago hasta que se resuelva el recurso que introduce la compañía en su defensa. "Hay una voracidad enorme en la consecución de dinero para no sé qué. Ojalá eso sirva para hacer grandes desarrollos habitacionales", opinó.

"Las reformas a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social se hicieron porque querían modificar la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat", sentenció Feo La Cruz, refiriéndose a la base para el aporte de vivienda, que ahora se estipula como el salario integral.

Una salida

No obstante, dijo que van a luchar con esto. "Insisto en que sí se puede calcular en salario normal y no integral, no lograron lo que querían, porque ese aporte se deriva del salario y afectará al empleado".

El abogado acudió entonces a la sentencia 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 27 de febrero de 2007 (y publicada en la Gaceta Oficial número 38.635, del 1° de marzo de 2007), en la que se interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, tomando una nueva redacción, para que prevalezca la idea de que en relación a contribuciones en base a salarios, éstas deben calcularse con el normal, que define el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: "la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial".

"Esta sentencia tenía el criterio de moderar el impacto de las contribuciones obligatorias en el salario de los trabajadores", destacó Feo La Cruz.

Esta decisión fue ratificada en una nueva sentencia -número 980-, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, del 17 de junio de 2008, donde además se aclara que comienza a regir en el ejercicio fiscal 2008.

Se perdió la solidaridad

Napoleón Goizueta recalcó que la reforma de estas leyes se debió hacer en base al artículo 86 de la Constitución Nacional vigente, en el que se aplican los principios fundamentales de la seguridad social, como lo son la universalidad y la solidaridad.

No obstante, a su parecer, no se sigue la recomendación en el convenio de la OIT sobre la seguridad social. La norma la tenía a la mano con sólo girar su silla, entonces la leyó: "Convenio sobre seguridad social, norma mínima. Ratificado por Venezuela. Artículo 71: El costo de las prestaciones concebidas en aplicación del siguiente convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiadas colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que la persona de recursos económicos modestos tenga que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del miembro y de la categoría de las personas proferidas".

Estos incrementos por las contribuciones serán trasladados, sin duda, por las empresas, al precio del producto o servicio que ofertan, lo que conllevará a más inflación, que pagarán los mismos trabajadores.

"Al quitarle la parafiscalidad y cotizando en base a salario integral, administrando el fondo el Banavih, que no es un banco sino un instituto autónomo del Gobierno, este régimen prestacional pierde las características esenciales de la seguridad social, sobre todo en materia de solidaridad", alertó Goizueta.

Agregó que "es un régimen muy parecido a los de capitalización individual, que no tienen carácter solidario, con la única diferencia que no es administrado por una operadora de pensiones, sino por el Estado, a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat".

No hay límite

En el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, también se excluyen del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat el límite máximo para cotizar ahorro habitacional.

En la anterior norma se fijaba para todos los aspectos de la seguridad social un máximo de 10 salarios mínimos para hacer las contribuciones.

Esto quiere decir que quienes reciban un salario integral de 20 mil bolívares fuertes, también tendrán que hacer aportes.

Además, como lo refirió Goizueta "el que gana más le aportan más, por eso es que se establecen mínimos y máximos, porque la seguridad debe proteger sobre todo a los trabajadores de menos recursos".

fuente EL CARABOBEÑO