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03 septiembre 2008

LA Universidad de Los Andes accionará contra la demanda de Patricia Rosenzweig

Para el asesor legal de la Comisión Electoral, la profesora Patricia Rosenzweig reniega de una fórmula electoral que la hizo decana y además ganadora de una primera vuelta en las recientes elecciones rectorales. Reglamento que ella misma aprobó siendo miembro del Consejo Universitario

La solicitud efectuada por parte de la profesora Patricia Rosenzweig, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de declarar ilegal la fórmula electoral por el cual se rigió la elección de autoridades rectorales reviste, según el abogado Genis Navarro, de un contexto de suma gravedad que atenta incluso contra los principios de la autonomía de la Universidad de Los Andes y del propio derecho de participación directa estudiantil en las elecciones de este calibre.


El propio abogado Genis Navarro, asesor de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, trajo a colación el trabajo que se realizó en primera instancia con el recurso de reconsideración que introdujo la profesora Rosenzweig ante esta comisión, y con el cual refutó los instrumentos electorales que dieron por ganador a su contendor al Vicerrectorado Académico, profesor Manuel Dágert.


Según Navarro, la profesora Rosenzweig se negó a presenciar el proceso de sustanciación con argumentos contradictorios, proceso que fue notificado a cada una de las partes para hacer presencia en el mismo. En esta materia Navarro aseguró que todo el proceso cuadró de manera perfecta y adecuada a los resultados ya conocidos en el caso de la elección del Vicerrectorado Académico.

Proceso violentado

Ahora bien, la nueva petición de la profesora Patricia Rosenzweig ante la Sala Electoral dio un giro total a sus accionar, pues desestimó los instrumentos ya aclarados en el proceso de sustanciación y se apegó ahora a otra ruta legal.


No obstante, el abogado alegó que el curso que tomó la medida cautelar solicitada por la profesora Patricia Rosenzweig, ante la Sala Electoral desestimó los canales regulares de justicia. “Cuando en una Sala del Tribunal Supremo de Justicia se recibe un recurso, lo primero que se hace es dar cuenta en Sala. Es decir, el presidente y el Secretario suscriben un auto en el que dicen que se ha recibido una demanda. El debido proceso indica que el presidente y el Secretario dan cuenta en Sala, y remiten al juzgado de sustanciación de la Sala que es el primer órgano de la estructura, para que ese juzgado de sustanciación se pronuncie sobre si admite o no la demanda, y solicite los antecedentes administrativos al órgano correspondiente. Sorpresivamente, en tres días, la Sala Electoral se hizo del expediente, designó un ponente, admite el recurso y acuerda la medida, a plenitud como lo solicitó la demandante. De tal manera que se violentó el debido proceso a la universidad a poder apelar a esa admisión para luego acudir ante la Sala Electoral que conociese de esa apelación”.

La fórmula refutada

Navarro fue muy claro al referir que la fórmula de aplicación del 25 por ciento del voto estudiantil al total del claustro profesoral fue debatido en el seno del Consejo Universitario. Deliberación en la cual la propia profesora Rosenzweig participó y respaldó. El argumento validado en esta deliberación fue que dicho 25 por ciento debe estar regido por el número de profesores que acudieron al acto de sufragio, pues un voto efectivo no puede hacérsele extensivo a aquel que quedó en la instancia de la abstención. Dijo que en la propuesta de una fórmula solicitada por la demandante sólo persigue la aplicación favorable a un caso puntual como lo es la elección del vicerrector Académico, pero no resuelve el problema de fondo.


“Lo más cumbre es que la profesora Rosenzweig fue electa decana bajo esta regla del juego, además ganó la primera vuelta en las recientes elecciones rectorales con estas mismas condiciones, pero, sorpresivamente, cuando pierde en segunda vuelta, reconsidera que el reglamento es ilegal”.


Navarro aseveró que la Universidad de Los Andes va a responder contra esa demanda, no obstante, y al plantearlo con objetividad, Navarro cree que si la Sala Electoral se apega a las decisiones que ya ha emanado esta misma sala, y se apega las emanadas de la Sala Constitucional, la demanda de la profesora Patricia Rosenzweig debería haber sido declarada de fondo sin lugar.

(Prensa ULA / Danilo Figueroa / CNP: 5982)