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06 agosto 2008

Declaran constitucionalidad del artículo 105 de la Ley de Contraloría

Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz.

Con esta medida, de carácter inapelable, se cierra la posibilidad para que 272 funcionarios que fueron inhabilitados políticamente por la Contraloría General puedan postularse para las elecciones regionales del 23 de noviembre.

Sin embargo, en los casos de Enrique Mendoza, David Uzcátegui y William Méndez todavía habría que esperar el pronunciamiento de la Sala Político Administrativa en cada caso, ya que previamente los funcionarios habían solicitado la nulidad de la sanción.

Según información suministrada por una nota de prensa del máximo tribunal del país, "el fallo judicial concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General de la República, para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los imputados; guardando así plena y efectiva compatibilidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional".

Asentó el fallo que la norma bajo análisis no puede reputarse como una "norma penal en blanco" como alegó la representación judicial de la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez, debido a que la garantía de la tipicidad "está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones".

Por otra parte, el fallo también aclara que la Contraloría General de la República no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación.

La Sala concluye que la restricción de los derechos humanos "pude hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", reseña la nota de prensa.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal faculta a la Contraloría General de la República para declarar la responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos en perjuicio de la cosa pública, así como para la imposición de multas de contenido económico y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

Las inhabilitaciones han generado la movilización de grupos opositores que denuncian que la medida viola la Constitución porque los acusados no han sido enjuiciados.

El abogado del candidato a la alcaldía metropolitana Leopoldo López, Enrique Sánchez Falcón, indicó al canal "Globovisión" que está a la espera de otras dos decisiones por parte de la Sala Político Administrativa del TSJ, que a su juicio pudiera emitir una opinión diferente a la publicada hoy por la Sala Constitucional, reseñó DPA.

El contralor, Clodosbaldo Russián, aplicó la medida a casi 300 personas acusándolas de haber utilizado dinero público en partidas diferentes a las que estaban destinadas.


Karina Brocks
eluniversal.com