Búsqueda personalizada

28 mayo 2008

BOLETÍN INFORMATIVO DEL SUONTRAJ


SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL


Caracas, Mayo 2008

Boletín Nº 116/2008

EL POR QUÉ DE LA INTRODUCCIÓN DEL PLIEGO
CONFLICTIVO EJECUTORIO EN CONTRA DE LA DEM

DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA CONCILIATORIA

Informamos a los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia de Venezuela que previo a la presentación del PLIEGO DE PETICIONES EJECUTORIO DE CARÁCTER CONFLICTIVO, se agotó el PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS contemplado en la Cláusula Nº 3 la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), como consta en Oficio Nº 00152/2007 de fecha 17 de Agosto de 2.007, emitido por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, mediante el que participó al Ente Empleador, de que existen diferencias de criterios entre esta Representación Sindical y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la aplicación de las disposiciones contenidas en las Cláusulas: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba; 8: Estabilidad y Carrera; 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 12-4. Pago de Sueldos 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados; 15. Prima de mérito; 19-3. Suspensión de la Relación Individual de Trabajo; 20. Estructura de Cargos; 22. Permisos Remunerados; 23. Vacaciones; 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 26: Uniformes; 28. Servicio Médico; 31-4. Incremento Salarial 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación; 33 - 6 y 8, Ayudas , Becas y Otras Contribuciones ; 36: Guarderías y Preescolares ; 37: Seguros Colectivos ; 39. Sistema de Seguridad Social Integral, 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de Vivienda: 43: Prestaciones Sociales; 47: Sedes Sindicales; 48. Deducciones de Cuotas Sindicales ; 49 : Fuero Sindical , y 50 : Permisos Sindicales. A este procedimiento se adhirió el SUNEP-JUDICATURA.

Con relación al PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS, resulta importante señalar que no obstante que se levantaron nueve (9) actas de fechas 31/08/ 2.007, 04/09/2.007, 06/09/2.007, 07/09/2.007, 24/09/2.007, 01/10/2.007, 03/10/ 2.007, 15/10/2.007 y 18/10/2.007, en el marco del referido procedimiento conciliatorio; la mayoría de los acuerdos alcanzados entre las partes, a la presente fecha han sido desatendidos e incumplidos de manera reiterada por la DEM, puesto que el compromiso asumido por la representación del Empleador para establecer reuniones de seguimiento en cuanto a los acuerdos pendientes, hasta la presente fecha no han sido debidamente convocadas, por lo que las cláusulas denunciadas en el mencionado procedimiento conciliatorio, aún se encuentran pendientes de ser cumplidas por el patrono.

Siendo así las cosas, como quiera que el incumplimiento de los acuerdos que constan en las Actas arriba especificadas, evidencia una falta de voluntad del Ente Empleador para resolver por la vía conciliatoria, las diferencias que existen en la aplicación de las cláusulas de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, denunciadas por esta Organización Sindical; ha optado por utilizar el medio de composición de conflictos, contemplado en el numeral 1 de la Cláusula 3 de la Segunda Convención Colectiva, referida a la Introducción de Pliegos de Peticiones ante el Ministerio del Trabajo.

LA VÍA CONCILIATORIA YA ESTA AGOTADA…
BASTA DE INCUMPLIMIENTOS

DEL PLIEGO CONFLICTIVO EJECUTORIO

El Consejo General Extraordinario del SUONTRAJ, realizado en fecha 17 de mayo de 2.008, aprobó por UNANIMIDAD la presentación de un Pliego Conflictivo Ejecutorio en contra de la DEM, por los reiterados incumplimiento a la vigente Convención Colectiva y por el desconocimiento al acuerdo del pago del Bono Especial de Bs.F 11.500,00 para el personal fijo y contratado y de Bs.F. 9.450,00 para los jubilados y pensionados, que consta en el Acta suscrita en fecha 09 de Abril de 2.008.

Ahora bien, ante la “simulación” de pago del Bono Especial Indemnizatorio por la demora en el inicio de la discusión de la tercera convención colectiva de trabajo que consiste en Bs. F. 11.500,00 para el personal fijo y contratado y de Bs.F. 9.450,00 para el personal jubilado y pensionado, de plazo VENCIDO a partir del 15 de mayo de 2.008. Puesto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en vez de cumplir con el pago del Bono Especial pactado, procedió a cancelar a partir del 13 de mayo de 2.008, “un adelanto del salario del 30% lineal “ decretado por el Ejecutivo Nacional, por los mismo montos del referido Bono, con el objeto de confundir a los trabajadores judiciales y simular un cumplimiento del acuerdo del 09 de abril de 2.008.

Los días lunes 12 y martes 13 de 2.008, se efectuaron reuniones, en la Sala de Plenarias de la DEM, con representantes del ente empleador el Dr. Francisco Ramos Marín y Dr. Gustavo Valero Rodríguez, entre otros; y se fijaron las siguientes posiciones:

Los representantes del empleador, expresaron que desconocían el acuerdo contenido en el Acta de fecha 9 de abril de 2.008, en cuanto a la “BONIFICACIÒN ESPECIAL”, pactada en la Cláusula 56 del pago de una cantidad equivalente de Bs.F. 11.500,00 a cada trabajador fijo o contratado y de Bs.F. 9.450,00 a cada jubilado y pensionado, por la demora en la discusión y aplicación de la III Convención Colectiva.

El SUONTRAJ, SUNEP-JUDICATURA y el otro sindicato que conforma la Coalición Sindical, manifestaron su posición unitaria de mantener firme los acuerdos contenidos en el Acta del 9 de abril de 2.008, en especial el relativo a la “BONIFICACIÒN ESPECIAL”, sin modificación o cambio alguno en cuanto a sus condiciones y fecha de pago. Por lo que todos y cada uno de los acuerdos convenidos en el Acta del 9 de abril de 2.008, se constituyen en derecho adquirido en beneficio de los trabajadores.

El día 22 de Mayo de 2.008, la coalición sindical, se reunió y mayoritariamente las organizaciones sindicales: SUONTRAJ y SUNEP-JUDICATURA, se decidieron el inicio del procedimiento conflictivo en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En esa misma fecha, se constituyó el Bloque Sindical Unitario SUNEP.JUDICATURA- SUONTRAJ, con el objeto de presentar y tramitar un Pliego de Peticiones Conflictivo con carácter Ejecutorio en contra de la DEM. Y, asimismo, se acordó la convocatoria de las Asambleas Generales de Trabajadores de manera conjunta, a fin de solicitar a los afiliados la correspondiente autorización para la introducción del pliego Conflictivo Ejecutorio

El Bloque Sindical Unitario SUNEP.JUDICATURA- SUONTRAJ, ha iniciado conversaciones previas al conflicto con la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Primera Vice-Presidenta de la Junta Directiva del TSJ y con el Magistrado Juan Rafael Perdomo, Vice-Presidente de la Sala Casación Social, éste último designado para mediar con las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No obstante, el procedimiento para la presentación del Pliego Conflictivo Ejecutorio en contra DEM, continúa mientras el ente patronal insista en el DESCONOCIMIENTO de los acuerdos contenidos en el Acta de fecha 09 de Abril de 2.008.

Rechazamos la conseja que vocifera que el conflicto en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es contra la “Revolución Bolivariana”; porque consideramos que una cosa es la Lucha de los Trabajadores por mejores condiciones salariales y otra es la política-partidista. Esa conseja, busca confundir a la base de los trabajadores con fines inconfesables y oscuros, y para disminuir la capacidad de lucha de los trabajadores, en contra del patrono.

LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES ES Y SERÁ SIEMPRE REVOLUCIONARIA.
LO CONTRARIO ES ENTREGA AL PATRONO.