Búsqueda personalizada

20 enero 2008

El SiSeJ y el derecho a la negociación colectiva de los Secretarios Judiciales

En momentos muy determinados de los últimos meses, los más curiosos hemos tenido la oportunidad de asistir, dentro de este cuadro general que representa día a día la caída del antiguo régimen, intentos más o menos precisos de introducir en el vetusto vocabulario corporativista expresiones tales como “negociación”, “colectiva”, e incluso las dos juntas: “negociación colectiva”.

Se ha reclamado pomposamente un “marco de negociación colectiva exclusivo para los Secretarios Judiciales”, e incluso, una vez descubiertas las excelencias y delicias de la nueva terminología, hemos podido leer, entre barrocas sucesiones de frases, místicas invocaciones al Estatuto Básico del Empleado Público y conjuros numéricos en forma de porcentajes o artículos, una novedosa y elaborada defensa del ahora sagrado derecho a la negociación colectiva de los Secretarios Judiciales. En el que, claro está, nadie había reparado antes.

Estas incursiones corporativistas en la terra incognita sindical, coincidentes en el tiempo con el auge y el despliegue de la actividad del SISEJ y sin duda motivadas por ella no han de llevarnos a confusión.

El Sindicato de Secretarios Judiciales surgió, y así consta tanto en el programa fundacional del SISEJ de 10 de marzo de 2004 y en la profusa documentación que le siguió, como la respuesta modernizadora, democrática, comprometida y racional al reto que, para los Secretarios Judiciales constituye el ansiado proceso de renovación en las estructuras decimonónicas que siguen rigiendo la profesión y su desempeño. El SISEJ se constituyó como un sindicato, al amparo de la normativa legal estatal e internacional, y su actividad es sindical y no de otra naturaleza. Desde el mismo instante de su constitución ha apostado, entre otras muchas cosas, por el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva para los Secretarios Judiciales, siempre en solitario. Ha apostado por la convocatoria de elecciones libres para la elección de representantes, también en solitario. Ha sufrido por ello durante mucho tiempo el rechazo, la descalificación y últimamente el parasitismo de aquellos que ahora quieren subirse desesperadamente a un tren que no saben a dónde les lleva...

...Y no lo saben porque el sindicalismo, alma y germen del movimiento obrero, no es la voraz retahíla de peticiones de tantos días más de vacaciones o de un tanto por ciento más de retribuciones a repartir entre una casta de elegidos; es algo radicalmente distinto: la actividad sindical, en este caso referida a los Secretarios Judiciales, necesaria e inevitablemente ha de estar impregnada de ideología, y esta ideología ha de estar a su vez definida por la solidaridad: solidaridad de los compañeros mejor situados con los más desfavorecidos, de todos los compañeros con el resto de funcionarios, y sobre todo, solidaridad con los ciudadanos encarnada esta última en el compromiso ético con el servicio público, con el servicio a la colectividad, única a la que todas y todos nos debemos desde un punto de vista profesional. Sólo por y para esto existe el SISEJ.

Esto es lo que no han entendido aún. Con un mano se escriben proclamas en pro del “marco propio de negociación separado de los funcionarios” y con la otra se elevan valores como la vacía “eficacia” empresarial a los altares de la reforma de la Justicia, cuando no se exhiben abierta e impúdicamente verdaderas propuestas de privatización de la Administración de Justicia, se promueve sistemáticamente la castración profesional frente a la promoción en que ha de consistir la carrera administrativa o se pretende preservar un sistema de acceso y un ficticio equilibrio de funciones profesionales que hace aguas por todas partes. ¿Es esto sindicalismo?¿Es esta la representación que queremos?

Puede ser ejemplificativa la siguiente cita: “Respondiendo ante previsibles fusiones de sindicatos del sector público en Gran Bretaña, el Times de Rupert Murdoch, ya a comienzos de 1992, se manifestó contra "las grandes coaliciones de trabajadores" y proclamó la definición conservadora de las "exitosas organizaciones sindicales del mañana": "Serán esencialmente asociaciones de personal, con base en el lugar de trabajo en particular. Serán no ideológicas, excepto en lo que se refiere a entender que la prosperidad de sus miembros está ligada a la de sus empleadores. Sostendrán y defenderán contratos individuales y los derechos legales de los trabajadores (...) Las organizaciones de trabajadores juegan un papel en la modernización de la gestión". La Nueva Derecha desea tener ahí a los trabajadores: en "asociaciones de personal" de base empresarial, divididas e impotentes, autorizadas solamente a manejar quejas particulares (…)” *[Dan Gallin, “Sindicalismo y nuevo orden mundial”]

La actividad sindical del SISEJ, se comparta o no, está en las antípodas de todo corporativismo. Viene definida por un ideario propio, verdaderamente progresista, sin deudas y sin miedos, reducto, hoy por hoy, de la dignidad y de la coherencia, cualidades que esperamos se puedan predicar en delante de las asociaciones corporativas u organizaciones que las sustituyan en un futuro próximo. Queda mucho camino aún, pero el cambio está en marcha y es inevitable. Hay muchas perspectivas para afrontar los problemas de la profesión, tantas como compañeras y compañeros, pero allá donde estén en juego intereses colectivos y solidarios estará el SISEJ.

Fuente: SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES SISEJ