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03 enero 2008

(10:23 AM) Publican en Gaceta Oficial extraordinaria decreto sobre Ley de Amnistía e indulto presidencial

Caracas.- El decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Amnistía salió publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.870, de fecha lunes 31 de diciembre de 2007.

Se trata del decreto número 5.790 mediante el cual se concede amnistía a favor de todas aquellas personas enfrentadas al orden general establecido y que a la presente fecha se encuentren a derecho, se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas o condenadas por la comisión de delitos en los siguientes hechos:

Por la redacción del decreto del Gobierno de facto del 12 de abril de 2002; por firmar el decreto del Gobierno de facto del 12 de abril de 2002; por la toma violenta de la Gobernación del estado Mérida el 12 de abril de 2002; por la privación ilegítima de la libertad de Ramón Rodríguez Chacín, ministro del Interior y Justicia de ese entonces; por la comisión del delito de instigación a delinquir y rebelión militar hasta el 2 de diciembre de 2007.

Asimismo, por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad; por la toma violenta de la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira en abril de 2002; por la toma violenta a la Gobernación del estado Táchira en perjuicio del gobernador Ronald Blanco la Cruz, el 12 de abril de 2002.

Por el allanamiento de la residencia de la diputada Iris Varela en abril de 2002; por el ingreso a la fuerza al Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 12 de abril de 2002; por la toma violenta de las instalaciones de la planta televisiva Venezolana de Televisión (VTV); por los hechos violentos ocurridos en los buques petroleros en diciembre de 2002; por los hechos que configuren o constituyan actos de rebelión civil hasta el 2 de diciembre de 2007.

El decreto establece que se extinguen de pleno derecho las acciones penales, judiciales, militares y policiales instruidas por cualquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares que se correspondan exclusivamente con los hechos referidos.

Los organismos judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente ley deben, previamente a la notificación y autorización del fiscal general de la República, eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas.

Las personas amparadas por la presente ley deberán acudir a la Fiscalía General de la República, reseñó ABN.

Asimismo, se establece que no serán beneficiadas por la presente ley aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.

Las autoridades de investigación militar y policial en general darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere este decreto ley.

Las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar declararán el sobreseimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficio de las sentencias firmes para la anulación de éstas mediante sentencias de reemplazo de todas las personas que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, en las causas que versen sobre los hechos en los cuales el presente derecho ley concede la amnistía, así como procesar y dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia del presente derecho ley sin perjuicio de la notificación y autorización previamente de la Fiscalía General de la República en todos los casos.

Indultos

El decreto 5.789 del Ejecutivo Nacional mediante el cual se concede el indulto presidencial a 36 ciudadanos también salió publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.870, de fecha lunes 31 de diciembre de 2007, reseñó ABN.

Dicho beneficio se concede a los ciudadanos: Henry Antonio Acuña Escándela, José Javier Antunez Pérez, Richard Alexander Aponte Torres, Héctor Luis Araujo Bello, Edgar José Barreto, Nelson Enrique Barrios, Víctor Manuel Belix Crespo, Alicencio Alicencio Bohórquez Romero, Katty Daniela Camacho Ferreira, José Cristóbal Canelón Arrollo, Feliciano Canelones Ramos, Juan José Carvallo Lugo.

Franklin José Ceballos, José Miguel Contreras Guerra, Ramón Donaire Franklin, Rubén Alejandro Escalante Castillo, Alexis Javier Flores Arias, Víctor José Flores Arias, Jean Carlos Fuente Sojo, Jhonny Alberto Fuentes, José Gregorio Gallegos Rivas, Nicolás García Ramírez, Jorge Luis González Días, Yanireth Johana Hernández García, Jorge Luis Jaime Hernández, Johan Jesús Jiménez Colmenares.

Rnonny Rafael Jiménez Zambrano, Ronald José Marín Ochoa, Edier Mejías Vera, Jorge Luis Mendoza García, Omar Francisco Mendoza Zabala, Gina Isabel Mero Guale, Antonio Moisés Moreno, Nelson Eduardo Naveda González, Gustavo Pinto Sevilla, Ronald Alberto Villarruel Núñez.

El indulto es una gracia que condona la pena y la hace cesar con todas sus accesorias y persigue, en cierto modo, por sentimientos de humanidad, mitigar la dureza de la ley.

El indulto es la potestad de clemencia que, excluida del control jurisdiccional, ejercita el Presidente o Presidenta de la República como medida de carácter excepcional y como un acto de Gobierno por interés público, con pleno asidero en la tradición jurisprudencial del país.

Efectivamente, el Jefe de Estado se encuentra facultado para este acto de Gobierno.

El artículo 29 de la Constitución prevé la exclusión del indulto sólo cuando los delitos cometidos sean de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos o crímenes de guerra.



vía EL UNIVERSAL