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27 mayo 2007

DÍA DEL EMPLEADO JUDICIAL

El 29 de mayo de cada año en todo el territorio nacional se celebra el día del trabajador judicial como homenaje a un grupo de hombres y mujeres que laboraban en los tribunales penales de Caracas y fueron detenidos durante la realización de una jornada de lucha por la aplicación de un incremento salarial decretado en el año 1975.


Ese grupo de la clase trabajadora detuvo sus actividades, primero en forma de asamblea y luego en forma de paralización colectiva hasta que la policía arremetió contra ellos, arrebatándoles
temporalmente su libertad personal. Afortunadamente, no fue más que por unas horas, al cabo de las cuales el Ministro de Justicia y varios Magistrados iniciaron conversaciones, alcanzándose un acuerdo de carácter inicialmente económico-salarial, que sirvió de precedente para la conquista, 7 años después, de la estabilidad laboral mediante el Estatuto de Personal Judicial (1982) y mucho más tarde, década y media transcurrida, del primer contrato colectivo de condiciones de trabajo. Juan Luque, Ana Leonor Salas, el “Negro” Arcila y Mateo Hernández, entre otros, pilares fundamentales de la gesta originaria que dio origen al movimiento sindical más combativo y revolucionario de la clase trabajadora empleada por el Estado venezolano en las postrimerías del siglo XX.

Es esta la génesis de la lucha clasista dentro del poder judicial venezolano. Hoy día queremos rescatar las banderas de lucha de estos primeros trabajadores combativos que dieron origen a reivindicaciones en la administración de justicia. En efecto, todavía a estas alturas se incumplen todavía una serie de cláusulas de la vigente convención colectiva. Por ejemplo, el Capítulo II del Empleo Público y su Ejecución, Sección I: de las condiciones del Empleado Público, especificamente la cláusula 6, relacionada con el Ingreso de Personal no se cumple, es decir, no existen concursos de oposición para ingresar al poder judicial. Las cláusulas números 16, 17 y 18 no se les presta atención. Aunque existen muchos empleados profesionales del derecho suficientemente capacitados para obtener su ascenso esto actualemente se desconoce, NO SE CUMPLE. En la Sección III: De la Higiene y seguridad en el servicio, las cláusulas números 24, 25, 26 y 30 simplemente son letra muerta. Ni que decir en relación al Capítulo VI de las organizaciones sindicales donde la mayoría, si no todas las cláusulas son incumplidas arbitrariamente por el patrono; y simplemente cuando se les solicita explicación no la dan, NO RESPONDEN. Todavía esperamos por ejemplo, que den respuesta al tema de los permisos sindicales que aunque se encuentra establecido en la cláusula 50 simplemente no los reconocen ni los otorgan. Ni que hablar de la cláusula 49, del Fuero Sindical, que aunque reconocido en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo simplemente lo desconocen y arremeten en contra de aquellos a quien los protege.

No ahondaremos más sobre este tema. Seguramente hemos dejamos cláusulas sin mencionar que todavía son incumplidas por el patrono. Lo que queremos recordar en este día de celebración es precisamente el talante de lucha que esta organización sindical tiene para seguir luchando por beneficios y justas reivindicaciones para los trabajadores del poder judicial.

Vaya entonces nuestra palabra de reconocimiento clasista y solidario a este pasado que heredamos, ratificando el compromiso por seguir honrando el objetivo y razón del sindicalismo judicial en Venezuela.

POR UNA JUSTICIA AL SERVICIO DEL PUEBLO Y DE LOS TRABAJADORES!!!



COMITE DIRECTIVO SECCIONAL DEL ESTADO MÉRIDA