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29 noviembre 2006

PLIEGO CONCILIATORIO PRESENTADO ANTE LA DEM

conforme a la cláusula 3 de la convención colectiva

en espera de respuesta por parte de la parte patronal

Sindicato unitario organizado nacional de trabajadores de la administración de justicia

(suontraj)

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS

(SINTRAT)

SINDICATO UNIÒN NACIONAL DE EMPLEADOS PÙBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

(SUNEP-JUDICATURA)

Ciudadano:

LIC. LUIS GUTIERREZ GUILLEN

Director General de Recursos Humanos de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura del

Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

En atención a lo pactado en la Cláusula Nº 3 y Cláusula 54 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), tenemos el agrado, de dirigirnos a Usted, a los fines de de notificarle, que en vista que existen diferencias de criterios entre esta Representación Sindical y el ente empleador (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en la aplicación de las disposiciones contenidas en las siguientes Cláusulas: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba; 8: Estabilidad y Carrera; 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados; 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 26: Uniformes; 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación; 36: Guarderías y Preescolares; 37: Seguros Colectivos; 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición: 43: Prestaciones Sociales; 47: Sedes Sindicales; 49: Fuero Sindical, y 50: Permisos Sindicales; es por lo que solicitamos el inicio del PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS, contemplado en la Cláusula Nº 3 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007); en consecuencia proponemos el siguiente Temario, ya definido por está Representación Sindical, el cual consideramos que puede ser abordado o discutido, en cinco (5) reuniones, una vez iniciado en procedimiento aquí solicitado:

Primera Reunión: CLÁUSULAS: 26: Uniformes; 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación, y 37: Seguros Colectivos.

SEGUNDA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba y 8: Estabilidad y Carrera.

TERCERA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados, y 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

CUARTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 36: Guarderías y Preescolares; 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de vivienda: 43: Prestaciones Sociales;

QUINTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 47: Sedes Sindicales; 49: Fuero Sindical, y 50: Permisos Sindicales.

DE LAS DIFERENCIAS DE CRITERIOS de las cláusulas siguientes:

2: Ámbito de Validez, numeral 3: Personal: Denunciamos, que en los Contratos de Trabajo Individuales que el Ente Empleador, viene suscribiendo con los trabajadores y trabajadoras, que están ingresando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Poder Judicial, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sentido de incorporan las Cláusulas contenidas en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), de manera obligatoria en los Contratados de Trabajo Individuales, que está suscribiendo el Organismo. Asimismo, se denuncia, que hay un gran número de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen más de dos (2) Contratos Firmados, y no se le ha abierto concurso, para ser ingresados como FIJOS, creándose una gran inseguridad en cuanto a la estabilidad laboral de esos trabajadores y trabajadoras.

6: Ingresos Personal: Con respecto a esta cláusula se denuncia, que el Ente Empleador, no ha dictado el respectivo Reglamento de Ingreso de Personal, que debe definir y contener el procedimiento previo de concurso de oposición.

7: Período de Prueba: En lo atinente a esta disposición convencional, se denuncia que el patrono, ha retirado del servicio a trabajadores, que han superado con creces el período de pruebas, previsto en la vigente Convención Colectiva, alegándose que el Período de Prueba es de seis (6) meses; como ejemplo denunciamos los aproximadamente 29 trabajadores del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fueron afectados en su mayoría por despedidos, y se le alegó que no habían superado el período de prueba, no obstante tener mas de tres (3) meses laborando.

8: Estabilidad y Carrera: Denunciamos, que el Organismo, no está dando cumplimiento a la entrega de Certificados de Carrera Judicial, a los empleados con tres (3) años o más de servicios. De igual forma se denuncia, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ha venido afectando a trabajadores en su estabilidad laboral, aplicándose el criterio que son de confianza, y por consiguiente de libre nombramiento y remoción , sin que exista disposición legal alguna que faculte para ello, y en evidente violación a la estabilidad laboral que ampara a todos los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007).

9: Jornada de Trabajo y Horario: Se denuncia que trabajadores amparados por la vigente Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar una (1) hora extra a la jornada convencionalmente establecida, es el caso de los Secretarios y Alguaciles, sin que exista contraprestación salarial. Además, en algunos Circuitos Judiciales, se han impuesto horarios de trabajo que contravienen ell horario de trabajo previsto en la Convención Colectiva, y dichos horarios ni han sido pactados con las Organizaciones Sindicales, y mucho menos han sido aprobados por la Autoridad competente.

11. Horas extraordinarias: En cuanto al pago de las horas extraordinarias, denunciamos que en la mayoría de las Circunscripciones Judiciales, los trabajadores amparados por la Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar más de las cien (100) horas anuales permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo, sin la previa autorización del Inspector del Trabajo competente, y cuando se laboran, existe una negativa de los representantes regionales del Ente Empleador de pagarlas a los trabajadores y trabajadoras que son obligados a prestarlas. Asimismo, los trabajadores de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Cojedes y Bolívar, han denunciado que no se les paga la fracción de ½ diaria que laboran. Y en otras Circunscripciones Judiciales, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, en el caso del trabajo nocturno, no se está pagando lo correspondiente al Bono Nocturno, equivalente a un recargo del 30% calculado sobre el valor de la hora ordinaria diurna, en base al sueldo básico diario.

13: Pago de Feriados y Descansos Laborados: Se denuncia que algunos representantes regionales del Ente Empleador, no pagan el trabajo realizado en feriado o en día de descanso laborado, conforme lo establece la Convención Colectiva, sino que por el contrario, lo hacen asignando un monto fijo que rondan los Bs. 37.000,00. Asimismo, no se otorga el día de descanso complementario, en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Solicitamos que el Ente Empleador, convoque de manera urgente a la constitución e instalación del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como está previsto en la vigente Convención Colectiva, en el primer aparte de la señalada Cláusula Nº 25.

26: Uniformes: Solicitamos el cumplimiento inmediato de esta Cláusula, puesto que El Ente Empleador, no ha entregado la Dotación de Inicio de Uniformes, ni las dotaciones que corresponden año 2.006; manteniéndose en mora con todos los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de uniformes.

32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo: Vista la difusión en los Medios de Comunicación Social, acerca que el Tribunal Supremo de Justicia otorgará 180 días adicionales al aguinaldo ordinario, solicitamos que el Ente Empleador, haga extensivo dicho pago de 180 días adicionales al previsto en la Convención Colectiva, a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales y Escuela Nacional de la Magistratura. 3: Prima de Profesionalización: Solicitamos, la instalación de la Comisión Bipartita y Paritaria, que definirán las carreras técnicas superiores universitarias y universitarias que darán origen a la asignación de la prima de profesionalización. 5: Ticket de Alimentación: Solicitamos que se haga extensivo este beneficio a todos los Jubilados y Pensionados del Organismo, y pedimos que se pague este beneficio a los trabajadores amparados que se encuentren de vacaciones, vistas las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores.

36: Guarderías y Preescolares: Denunciamos que motivado al aumentado salarial acordado por el Ente Empleador del 40%, los trabajadores y trabajadoras con el cargo de Secretarios de Circuitos y de Salas, han sido privados por los representantes regionales del patrono, de seguir percibiendo el beneficio de guarderías y preescolares, produciéndose una desmejora en cuanto a este importante beneficio social.

37: Seguros Colectivos: Denunciamos, que a raíz de la contratación por parte del Ente Empleador de una nueva Póliza de H. C. M, los trabajadores, trabajadoras, jubilados y pensionados amparados por la Convención Colectiva, han sido desmejorados con respecto a los términos y condiciones que estuvieron vigentes en la anterior Póliza. En concreto las desmejoras, se resumen de la siguiente manera: 1) Se establecen limites de edades para ser beneficiario de la nueva Póliza de H. C. M., contratada; afectándose principalmente a los trabajadores jubilados y pensionados, familiares mayores de 70 años y trabajadores mayores de 70 años. 2) Se impone un deducible por gastos razonables, que no existía en la anterior Póliza. 3) Excluye de cobertura de la nueva Póliza a las enfermedades congénitas o preexistentes, tales como diabetes, cáncer en sus diferentes manifestaciones, entre otras. 4) Se excluye asimismo, los tratamientos para rehabilitación, radioterapia y quimioterapia. 5) No están cubiertas la enfermedades congénitas. 6) Se establece lapsos de espera, que en los casos de maternidad alcanza los once (11) meses. Y otras desmejoras que serán explanadas en las reuniones conciliatorias que se convoquen al efecto.

40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición: Exigimos el cumplimiento urgente de la presente Cláusula.

43: Prestaciones Sociales: Solicitamos al Ente Empleador información acerca de la tramitación de la constitución de las cuentas de fideicomisos individuales, donde deberán depositarte lo correspondiente a la prestación de antigüedad y los intereses causados y que llegaren a causarse. Así como lo concerniente a la fecha de pago cierta de los intereses causados hasta la presente fecha.

47: Sedes Sindicales: Solicitamos que a la Organización Sindical SINTRAT, se le asigne una sede sindical, puesto que aún no tiene sede principal asignada en la ciudad de Caracas. En cuanto al SUONTRAJ, vista la eminente mudanza de los tribunales y dependencias que se encuentran en el Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos al Edificio METRO-OLIMPO, ubicado en Municipio Chacao, se solicita la reasignación de una sede sindical en el nuevo edificio. Pedimos, que a estas reuniones conciliatorias asistan funcionarios adscritos a la Dirección Infraestructura del Organismo.

49: Fuero Sindical: Solicitamos que se le de estricto cumplimiento al Fuero Sindical Contractual, y se le respecte el fuero sindical de los directivos sindicales nacionales y seccionales de las organizaciones sindicales signatarias de la vigente Convención Colectivas, así como la inamovilidad que ampara a los trabajadores en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

50: Permisos Sindicales: Solicitamos al ente patronal, que tramite y otorgue los permisos sindicales pactados en la Convención Colectiva de manera urgente, en los términos y condiciones, en que fueron otorgados en la vigencia del Laudo Arbitral de 1993 y en la Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial de 1.997.

En Chacao, Estado Miranda.