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30 noviembre 2006



NUEVA DIRECTORA DE LA DAR MÉRIDA
ASUME RETOS INSTITUCIONALES

La nueva Directora de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, Lic. Jenny Quintero, está dispuesta a asumir retos institucionales en el Poder Judicial. Manifestó que “aquí va a existir un trabajo totalmente positivo e Institucional, vamos a revisar las fallas que existen en los tribunales en cuanto a la dotación de implementos para que funcionen bien pues han existido algunas quejas de falta de dotación de implementos pues algunos jueces presentaron descontentos porque nunca habían sido dotados de las herramientas necesarias para la Administración de Justicia”

Siguió manifestando la nueva directora de la DAR merideña que “para asegurar la verdadera administración de justicia debemos trabajar, limpiarle el rostro e ir hacia lo humano, son los lineamientos dados por las altas autoridades de la D.E.M. y el mismo T.S.J, tengan plena confianza que vamos hacer un trabajo mas humano y de compromiso social con los trabajadores, e igualmente invitamos a los trabajadores que todos los planteamientos antes nunca resueltos presentarlos en estos momentos”, finalizó Quintero.


PRENSA SUONTRAJ

VOTEMOS EL 3 DE DICIEMBRE

El Comité Directivo Seccional del SUONTRAJ Estado Mérida haciéndonos eco del llamado del Consejo Nacional Electoral CNE hacemos extensiva la invitación para que este próximo 3 de diciembre el soberano pueblo venezolano escoja el Presidente de todos los venezolanos. Este acto de votación es el mas importante en este siglo XXI pues en un país joven como el nuestro y que vive y experimenta cambios constantemente necesario es acudir a los centros de votación para votar por el candidato de nuestra preferencia.

El Presidente de la seccional, Richard Dávila, el Secretario de Organización Francisco Cermeño, el Secretario de Finanzas Jorge Gregorio Salcedo, la Secretaria de Actas y Propaganda Gledys Díaz, la Secretaria de Cultura y Deportes Yelitza Sánchez, el primer suplente: Pablo Alarcón y la segunda suplente: Ivonne Guillermo, convencidos del talante democrático del pueblo venezolano, invitan a la gran fiesta electoral que este venidero domingo celebrará nuestro país.

Nuestra convocatoria entonces es para que masivamente los venezolanos y las venezolanas, especialmente los trabajadores del Poder Judicial ejerzan el sagrado derecho establecido en la Constitución Nacional y demás leyes electorales de la República.

Salgamos todos a votar es nuestro derecho es nuestra oportunidad de elegir nuestro Presidente.

COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL DEL ESTADO MERIDA

29 noviembre 2006

PLIEGO CONCILIATORIO PRESENTADO ANTE LA DEM

conforme a la cláusula 3 de la convención colectiva

en espera de respuesta por parte de la parte patronal

Sindicato unitario organizado nacional de trabajadores de la administración de justicia

(suontraj)

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS

(SINTRAT)

SINDICATO UNIÒN NACIONAL DE EMPLEADOS PÙBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

(SUNEP-JUDICATURA)

Ciudadano:

LIC. LUIS GUTIERREZ GUILLEN

Director General de Recursos Humanos de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura del

Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

En atención a lo pactado en la Cláusula Nº 3 y Cláusula 54 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), tenemos el agrado, de dirigirnos a Usted, a los fines de de notificarle, que en vista que existen diferencias de criterios entre esta Representación Sindical y el ente empleador (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en la aplicación de las disposiciones contenidas en las siguientes Cláusulas: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba; 8: Estabilidad y Carrera; 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados; 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 26: Uniformes; 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación; 36: Guarderías y Preescolares; 37: Seguros Colectivos; 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición: 43: Prestaciones Sociales; 47: Sedes Sindicales; 49: Fuero Sindical, y 50: Permisos Sindicales; es por lo que solicitamos el inicio del PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS, contemplado en la Cláusula Nº 3 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007); en consecuencia proponemos el siguiente Temario, ya definido por está Representación Sindical, el cual consideramos que puede ser abordado o discutido, en cinco (5) reuniones, una vez iniciado en procedimiento aquí solicitado:

Primera Reunión: CLÁUSULAS: 26: Uniformes; 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación, y 37: Seguros Colectivos.

SEGUNDA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba y 8: Estabilidad y Carrera.

TERCERA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados, y 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

CUARTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 36: Guarderías y Preescolares; 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de vivienda: 43: Prestaciones Sociales;

QUINTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 47: Sedes Sindicales; 49: Fuero Sindical, y 50: Permisos Sindicales.

DE LAS DIFERENCIAS DE CRITERIOS de las cláusulas siguientes:

2: Ámbito de Validez, numeral 3: Personal: Denunciamos, que en los Contratos de Trabajo Individuales que el Ente Empleador, viene suscribiendo con los trabajadores y trabajadoras, que están ingresando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Poder Judicial, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sentido de incorporan las Cláusulas contenidas en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), de manera obligatoria en los Contratados de Trabajo Individuales, que está suscribiendo el Organismo. Asimismo, se denuncia, que hay un gran número de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen más de dos (2) Contratos Firmados, y no se le ha abierto concurso, para ser ingresados como FIJOS, creándose una gran inseguridad en cuanto a la estabilidad laboral de esos trabajadores y trabajadoras.

6: Ingresos Personal: Con respecto a esta cláusula se denuncia, que el Ente Empleador, no ha dictado el respectivo Reglamento de Ingreso de Personal, que debe definir y contener el procedimiento previo de concurso de oposición.

7: Período de Prueba: En lo atinente a esta disposición convencional, se denuncia que el patrono, ha retirado del servicio a trabajadores, que han superado con creces el período de pruebas, previsto en la vigente Convención Colectiva, alegándose que el Período de Prueba es de seis (6) meses; como ejemplo denunciamos los aproximadamente 29 trabajadores del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fueron afectados en su mayoría por despedidos, y se le alegó que no habían superado el período de prueba, no obstante tener mas de tres (3) meses laborando.

8: Estabilidad y Carrera: Denunciamos, que el Organismo, no está dando cumplimiento a la entrega de Certificados de Carrera Judicial, a los empleados con tres (3) años o más de servicios. De igual forma se denuncia, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ha venido afectando a trabajadores en su estabilidad laboral, aplicándose el criterio que son de confianza, y por consiguiente de libre nombramiento y remoción , sin que exista disposición legal alguna que faculte para ello, y en evidente violación a la estabilidad laboral que ampara a todos los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007).

9: Jornada de Trabajo y Horario: Se denuncia que trabajadores amparados por la vigente Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar una (1) hora extra a la jornada convencionalmente establecida, es el caso de los Secretarios y Alguaciles, sin que exista contraprestación salarial. Además, en algunos Circuitos Judiciales, se han impuesto horarios de trabajo que contravienen ell horario de trabajo previsto en la Convención Colectiva, y dichos horarios ni han sido pactados con las Organizaciones Sindicales, y mucho menos han sido aprobados por la Autoridad competente.

11. Horas extraordinarias: En cuanto al pago de las horas extraordinarias, denunciamos que en la mayoría de las Circunscripciones Judiciales, los trabajadores amparados por la Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar más de las cien (100) horas anuales permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo, sin la previa autorización del Inspector del Trabajo competente, y cuando se laboran, existe una negativa de los representantes regionales del Ente Empleador de pagarlas a los trabajadores y trabajadoras que son obligados a prestarlas. Asimismo, los trabajadores de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Cojedes y Bolívar, han denunciado que no se les paga la fracción de ½ diaria que laboran. Y en otras Circunscripciones Judiciales, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, en el caso del trabajo nocturno, no se está pagando lo correspondiente al Bono Nocturno, equivalente a un recargo del 30% calculado sobre el valor de la hora ordinaria diurna, en base al sueldo básico diario.

13: Pago de Feriados y Descansos Laborados: Se denuncia que algunos representantes regionales del Ente Empleador, no pagan el trabajo realizado en feriado o en día de descanso laborado, conforme lo establece la Convención Colectiva, sino que por el contrario, lo hacen asignando un monto fijo que rondan los Bs. 37.000,00. Asimismo, no se otorga el día de descanso complementario, en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Solicitamos que el Ente Empleador, convoque de manera urgente a la constitución e instalación del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como está previsto en la vigente Convención Colectiva, en el primer aparte de la señalada Cláusula Nº 25.

26: Uniformes: Solicitamos el cumplimiento inmediato de esta Cláusula, puesto que El Ente Empleador, no ha entregado la Dotación de Inicio de Uniformes, ni las dotaciones que corresponden año 2.006; manteniéndose en mora con todos los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de uniformes.

32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo: Vista la difusión en los Medios de Comunicación Social, acerca que el Tribunal Supremo de Justicia otorgará 180 días adicionales al aguinaldo ordinario, solicitamos que el Ente Empleador, haga extensivo dicho pago de 180 días adicionales al previsto en la Convención Colectiva, a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales y Escuela Nacional de la Magistratura. 3: Prima de Profesionalización: Solicitamos, la instalación de la Comisión Bipartita y Paritaria, que definirán las carreras técnicas superiores universitarias y universitarias que darán origen a la asignación de la prima de profesionalización. 5: Ticket de Alimentación: Solicitamos que se haga extensivo este beneficio a todos los Jubilados y Pensionados del Organismo, y pedimos que se pague este beneficio a los trabajadores amparados que se encuentren de vacaciones, vistas las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores.

36: Guarderías y Preescolares: Denunciamos que motivado al aumentado salarial acordado por el Ente Empleador del 40%, los trabajadores y trabajadoras con el cargo de Secretarios de Circuitos y de Salas, han sido privados por los representantes regionales del patrono, de seguir percibiendo el beneficio de guarderías y preescolares, produciéndose una desmejora en cuanto a este importante beneficio social.

37: Seguros Colectivos: Denunciamos, que a raíz de la contratación por parte del Ente Empleador de una nueva Póliza de H. C. M, los trabajadores, trabajadoras, jubilados y pensionados amparados por la Convención Colectiva, han sido desmejorados con respecto a los términos y condiciones que estuvieron vigentes en la anterior Póliza. En concreto las desmejoras, se resumen de la siguiente manera: 1) Se establecen limites de edades para ser beneficiario de la nueva Póliza de H. C. M., contratada; afectándose principalmente a los trabajadores jubilados y pensionados, familiares mayores de 70 años y trabajadores mayores de 70 años. 2) Se impone un deducible por gastos razonables, que no existía en la anterior Póliza. 3) Excluye de cobertura de la nueva Póliza a las enfermedades congénitas o preexistentes, tales como diabetes, cáncer en sus diferentes manifestaciones, entre otras. 4) Se excluye asimismo, los tratamientos para rehabilitación, radioterapia y quimioterapia. 5) No están cubiertas la enfermedades congénitas. 6) Se establece lapsos de espera, que en los casos de maternidad alcanza los once (11) meses. Y otras desmejoras que serán explanadas en las reuniones conciliatorias que se convoquen al efecto.

40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición: Exigimos el cumplimiento urgente de la presente Cláusula.

43: Prestaciones Sociales: Solicitamos al Ente Empleador información acerca de la tramitación de la constitución de las cuentas de fideicomisos individuales, donde deberán depositarte lo correspondiente a la prestación de antigüedad y los intereses causados y que llegaren a causarse. Así como lo concerniente a la fecha de pago cierta de los intereses causados hasta la presente fecha.

47: Sedes Sindicales: Solicitamos que a la Organización Sindical SINTRAT, se le asigne una sede sindical, puesto que aún no tiene sede principal asignada en la ciudad de Caracas. En cuanto al SUONTRAJ, vista la eminente mudanza de los tribunales y dependencias que se encuentran en el Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos al Edificio METRO-OLIMPO, ubicado en Municipio Chacao, se solicita la reasignación de una sede sindical en el nuevo edificio. Pedimos, que a estas reuniones conciliatorias asistan funcionarios adscritos a la Dirección Infraestructura del Organismo.

49: Fuero Sindical: Solicitamos que se le de estricto cumplimiento al Fuero Sindical Contractual, y se le respecte el fuero sindical de los directivos sindicales nacionales y seccionales de las organizaciones sindicales signatarias de la vigente Convención Colectivas, así como la inamovilidad que ampara a los trabajadores en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

50: Permisos Sindicales: Solicitamos al ente patronal, que tramite y otorgue los permisos sindicales pactados en la Convención Colectiva de manera urgente, en los términos y condiciones, en que fueron otorgados en la vigencia del Laudo Arbitral de 1993 y en la Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial de 1.997.

En Chacao, Estado Miranda.

28 noviembre 2006



SOMOS SOLIDARIOS O

MÁQUINAS DE PRODUCIR

Por: Luis M. Galviz*


En la actualidad, en Venezuela laboran cerca de 25.000 trabajadores y trabajadoras, para la Administración de Justicia, en sus diferentes fueros y jurisdicciones. De este universo de trabajadores, sorprende, la poca importancia que la solidaridad tiene para la mayoría de las mujeres y hombres, que con su esfuerzo físico y mental, hacen posible que la maquinaria judicial, todos los días, se mueva hacia adelante, en procura de la paz social y el sostenimiento del Estado de Derecho y de Justicia Social, vigente, hoy por hoy, en la cuna de nuestro Padre de la Patria Simón Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios.

El perfil del empleado judicial venezolano, ha sido estigmatizado, por algunos, con el término despectivo de “lochero”; es decir, para el trabajador tribunalicio promedio (según), tiene gran importancia el aspecto económico - salarial en su relación de trabajo y funcionarial. Esta situación o mejor este énfasis, en lo salarial, en una importante medida, ha dado al traste con otros aspectos humanistas, que en toda relación de trabajo, están presentes, uno de ellos es la solidaridad de clase.

Es posible, que muchos trabajadores judiciales no sepan o desconozcan que forman parte de un conglomerado denominado clase trabajadora, con características propias, intereses y valores intrínsecos, que la hacen la clase más poderosa sobre la faz de la tierra. Este desconocimiento, puede ser producto, del excesivo individualismo alienante, imbuido, desde un punto de vista macro por el Sistema de Dominación Capitalista Mundial, que bajo las premisas del neoliberalismo y la globalización económica, impone a través del Banco Mundial o Fondo Monetario Internacional, a los países latinoamericanos, reformas judiciales enlatadas en programas de “cooperación“, que sólo persiguen que sus tasas de ganancias, sigan siendo tan altas a niveles que las empresas multi y transnacionales infiltradas en nuestros países, al momento de interponer demandas civiles, mercantiles, penales o laborales, por ante los tribunales nacionales, resulten vencedores en su totalidad o sí son éstas las demandadas, sus contrapartes sean derrotados en juicio.

Al margen del esquema de explotación impuesto por el Gran Capital; en lo micro, es decir en la relación de trabajo, más concreta, los empleados judiciales venezolanos, no cultivan el valor más transcendental de la clase trabajadora, que no es otro que la solidaridad. Este valor, debe ser entendido, como la razón, por la cual todos los trabajadores y trabajadoras, se unen, organizan, cohesionan y sindicalizan, para la defensa de sus derechos e intereses de clase, que independientemente del carácter público o privado, que pueda ostentar la patronal, siempre es una lucha constante el logro de su respeto y la garantía de los mismos.

A algunos (sino la mayoría), trabajadoras y trabajadores de la administración de justicia, pareciera no importarles lo que ocurra a uno o varios de sus compañeros de labores, cuando por ejemplo son afectados en su estabilidad laboral o son despojados de su plazas o puestos de trabajo. Es un fenómeno extraño a la clase trabajadora, pero que en el caso de los empleados judiciales venezolanos, cada día está más presente.

Desde que comenzó hacia principios de la década de los años 90, la implementación del Programa de Reforma Judicial auspiciado por el Banco Mundial, en Venezuela, que tuvo su pico más alto en 1998, con las reformas de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Ley de Carrera Judicial y sanción del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el Primero de julio de 1999; la tendencia hacia el individualismo alienante, ha sido entronizado con más fuerza en la base o masa laboral; lo que objetivamente ha impedido que la clase trabajadora judicial, pueda hacer frente al proceso de flexibilización laboral, que sistemáticamente es desarrollado por las Altas Autoridades del Poder Judicial Venezolano, que consiste en una progresiva inestabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras judiciales, que atenta contra sus puestos de labores; son obligados a trabajar de manera extraordinaria por encima de lo que permite la Ley Orgánica del Trabajo, sin contraprestación salarial; la violencia laboral es cotidiana, y a pesar que es denunciada, las autoridades encargadas de sancionarla hacen caso omiso de las denuncias interpuestas; los supervisores en la aplicación sus sanciones disciplinarias, son desproporcionados, y aún cuando sean atacados desde el punto de vista jurisdiccional, cuentan con la complicidad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de algunos jueces llamado a conocer tales causas; las cláusulas de la Convención Colectiva relativas a condiciones de trabajo, están casi en su totalidad incumplidas, no obstante que entró en vigencia el 09 de junio de 2.005.

La solidaridad entre los trabajadores judiciales, debería estar presente como un sentimiento natural, en su dimensión más amplia; puesto que es gracias a ella, que los trabajadores han logrado, las grandes reivindicaciones económico - salariales a través de la historia de la lucha de clases.

¿Qué es ser solidario?

Ÿ Ser solidario es dolerse por lo que le pase u ocurra a nuestro compañero de trabajo.

Ÿ Ser solidario es ponerse en los zapatos de nuestro compañero que a traviesa una problemática laboral.

Ÿ Ser solidario es levantar la voz en protesta contra la violencia en el trabajo.

Ÿ Ser solidario es decirle no al trabajo extraordinario gratuito.

Ÿ Ser solidario es no permitir que se arremeta contra el más sagrado de los derechos: La estabilidad laboral.

Ÿ Ser solidario es oponerse a la flexibilización laboral, en el Poder Judicial Venezolano.

Ÿ Ser solidario es pertenecer a un gremio o sindicato.

Ÿ Ser solidario es exigir respeto a nuestra dignidad humana y Derechos Humanos.

Ÿ Ser solidario es llorar junto a nuestros compañeros de trabajo, por la muerte de un familiar o un amigo.

Ÿ Ser solidario es abrazar a nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es saludar a nuestros compañeros de labores con una sonrisa y un buen estrechón de manos.

Ÿ Ser solidario es no burlarse de las calamidades de nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es corregir a nuestros compañeros de laborales, con una palmada en el hombro y una voz de buen maestro.

Ÿ Ser solidario es oponerse a las arbitrariedades que se cometen en contra de nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es no voltear la mirada, cuando nuestros compañeros de trabajo, buscan nuestro apoyo o ayuda.

Ÿ Ser solidario es reír, alegrarse y bailar con nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es en definitiva amar a nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es saber que nuestro segundo hogar está en nuestro lugar de trabajo.

Ÿ Ser solidario es ansiar ver, tocar, besar y abrazar a nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es contentarse por el ascenso laboral de un compañero de trabajo.

Ÿ Ser solidario es compartir lo poco o mucho que poseamos con nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es invitar a nuestros compañeros de trabajo a conocer nuestro hogar y familiares más cercanos.

Ÿ Ser solidario es hacer deportes con nuestros compañeros de trabajo.

Ÿ Ser solidario es no burlarse de los defectos de nuestros compañeros de labores.

Ÿ Ser solidario es protestar enérgicamente cuando un representante gremial o sindical es despedido de su puesto de trabajo injustamente.

Ÿ Ser solidario es asumir los problemas de nuestro compañero de labores como nuestro.

Ÿ Ser solidario es sentirse que pertenecemos a la combativa clase trabajadora.

Ÿ Ser solidario es ser empleado o trabajador judicial o tribunalicio.

Sí los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial Venezolano, llegasen a comprender el torrente de energía y fuerza, que el simple hecho de ser solidario encierra, seguramente lo complementario, que se reduce a lo económico - salarial, sería más fácil de conquistar y mantener.

Puesto, que sin la solidaridad el movimiento o base trabajadora, carecería de sentido humano, y empezaría a decaer hasta llevar al trabajador o trabajadora, a la categoría insensible de máquina de producir bienes o servicios; es decir se convertiría en una pieza reemplazable del mercado de trabajo, que a la postre es lo que le interesa al capitalista explotador, a éste no le interesa al trabajador como ser humano, le interesa porque le produce riqueza y ganancia, pues se apropia de la plusvalía que gracias al sudor, desgaste de músculos, órganos y pérdida de neuronas de los trabajadores y trabajadoras es posible, y que lo hace cada días más rico y poderoso.

Los lideres y liderezas sindicales nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales que en la actualidad hacen vida en el Poder Judicial Venezolano, deben cambiar sus estrategias o esquemas reivindicativos, por esquemas enfocados a fortalecer la solidaridad entre los trabajadores, con un sentido clasista y solidario; caso contrario, la propia organización sindical, corre el peligro o riesgo eminente de desaparecer, y es posible que la baja tasa de sindicalización presente en el sector judicial alrededor de un 28%, haga difícil (sino imposible) que se discuta la III Convención Colectiva de Trabajo, cuyo Proyecto debe presentarse dentro de los 180 previos al vencimiento de la convención vigente, es decir en el primer semestre de 2.007, por ante las autoridades del Ministerio del Trabajo.

Está en el ambiente judicial, la posibilidad de un duro revés, en perjuicio de las trabajadoras y trabajadoras del Poder Judicial Venezolano, producto de la propia involución que ha sufrido la organización de la fuerza de trabajo en el sector judicial; por ello, atendiendo la vieja conseja aquella que dice “que soldado avisado o prevenido no muere en guerra, y sí muere es por descuidado” ; debemos pues, los que hoy en día, ejercemos responsabilidades sindicales, unir esfuerzos físicos e intelectuales en el rescate y despertar de la organización sindical, inspirada en nuestros precursores sindicales de la segunda mitad del Siglo XIX y primera del Siglo XX, que con fuerza y a costa de sus propias vidas proclamaron la consigna: “TRABAJADORES DEL MUNDO … UNÍOS” . Que aunque parecería rancia para algunos, hoy sigue tan vigente, como aquel primer día en que sonó en los aires fabriles y albores del sindicalismo revolucionario y combativo.

* Abogado, Trabajador Social y Presidente del SUONTRAJ

luismgalviz@hotmail.com y luismgalviz77@yahoo.es

25 noviembre 2006

¿TERRORISMO ELECTORAL JUDICIAL?

A nuestro correo ha llegado esta denuncia de nuestro camarada
Argenis Acuña,
de la seccional Carabobo, que se explica por sí solo, observemos el e-mail:
From: Argenis Acuña
To: sountraj davila <sountraj@hotmail.com>
Subject: Trabajadores Ciircuito laboral Carabobo
Date: Thu, 23 Nov 2006 07:15:35 -0600 (CST)

Amigos y compañeros de Mèrida, en el circuito de la jurisdicciòn laboral la coordinadora
del mismo, utiliza a los jueces a fin de recabar informaciòn de los
trabajadores contratados
fundamentalmente, acerca del centro de votaciòn y direcciòn
de habitaciòn correspondiente
a
objeto de ubicarlos el 3 de diciembre y llevarlos a votar,
dicièndoles que si no votan por
Chavez se olvidan del trabajo, creemos aqui en Carabobo que eso es
FASCISMO y nos
preocupa por cuanto
quien crea en la democracia deben permitirle que sufrage por quien
le de la gana; ojalà y eso
no estè ocurriendo en otras regiones del paìs,
Saludos clasistas y suerte

Ahora bien, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que el Estado venezolano es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (Art. 2 CRBV). Este es un concepto constituido con varias definiciones, que en lo que nos interesa hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CRBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la “Libertad”, la Dignidad de la Persona Humana, la democracia y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el PLURALISMO POLÍTICO (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.
En este sentido, como entendemos y así lo creemos, que en Venezuela existe un régimen DEMOCRATICO, no entendemos como la ciudadana Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo acometa actos como este. Hemos dicho hasta el cansancio que el Poder Judicial es un Poder autonómo deslindado históricamente del comportamiento que han tenido los demás poderes y que en este gobierno no ha sido la excepción el comportamiento de los que hacen vida en este organismo.

Precisamente el éxito que ha tenido el Poder Judicial ha sido por el respeto a los principios constitucionales, pero, agentes venidos no sabemos de donde quizás de la CIA siguen en la tarea de enlodar el bien merecido y ganado respeto del Poder Judicial con actitudes como esta.

Cuando una sociedad requiere un cambio eso nada ni nadie lo detiene. Así fue como nuestro Presidente ganó las elecciones. Los cambios que se deben suceder se sucederán, si eso es así, quien lo determina es el soberno pueblo venezolano. Lo que buscan con tales actitudes hostiles es que los trabajadores vayan a votar obligados y que hasta puedan cambiar el voto porque convencidos estamos que es SECRETO y que es imposible que lo puedan monitorear.

!Sigan con esas actitudes muy bien¡ para que el resultado definitivo el 3 de diciembre sea totalmente adverso, además de que es una práctica de violencia laboral y de FASCISMO en contra de los trabajadores. ¿Será acaso que creen que tratan con estúpidos o enajenados mentales? o ¿Será que creen que la conciencia la pueden determinar?

¿Hasta cuando nos tendremos que calar a ineptos e incapaces dentro de nuestra INSTITUCIÓN?

Nuevamente el llamado es para detener toda clase de abuso e instigación por parte del patrono que ahora en vez de ponerse a estudiar la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que hace es volverse en un actor político. Si esto es así, pues que se vayan del Poder Judicial a hacer carrera política en otro lado y dejen los espacios de la Administración de Justicia para, como decía el famoso jurista Ulpiano: "dar a cada quien lo que le corresponde".

PRENSA SUONTRAJ

19 noviembre 2006

ASAMBLEA DE CAPOJUD EN MERIDA

Irma Avila, Tesorera del Consejo de Administración y Stalin Yepez Presidente del Consejo de Administración de CAPOJUD















El Presidente de CAPOJUD entrega créditos a los afiliados merideños.































Desarrollo de la Asamblea de afiliados a CAPOJUD.






























































































Con una presencia a casa llena, el pasado martes 14 de noviembre fue realizada la Asamblea de afiliados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial CAPOJUD en el Estado Mérida. Entre otras cosas la Asamblea de afiliados aprobó por unanimidad elevar los créditos hipotecarios. Asi mismo el Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, Stalin Yepez, entregó créditos aprobados de automóviles así como créditos hipotecarios a los afiliados en el Estado Mérida. La Caja de Ahorros sigue entonces así realizando las Asambleas en todo el país a los fines de cumplir con lo preceptuado en sus estatutos y en la Ley.

Desde SUONTRAJ felicitamos la labor desplegada por CAPOJUD quien desarrolla una actividad certera a favor de los empelados judiciales venezolanos y lleva bienestar social a esta gran familia que conformamos todos. Felicitaciones¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

PRENSA SUONTRAJ


SUONTRAJ EXIGIRÁ DESTITUCIÓN DEL JEFE DE ALGUACILES EN BARCELONA























escrito por Aliannys Rodríguez/Pasante miércoles, 11 de octubre de 2006

El secretario general del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia, (SUONTRAJ) Mario Naspe, denunció a Alejandro Arma, quien labora en el Tribunal del Estado como jefe de alguacil, de hacerse pasar como juez. De igual forma, acusó a la obrera Ana Acosta, de realizar delitos electorales en las pasadas elecciones sindicales.

Aseguró que para los próximos días, el sindicato junto a los empleados estarán realizando una protesta en las instalaciones del juzgado, con el fin de exigir la destitución de los trabajadores antes mencionados. El representante sindical informó que en el día de hoy viajará a la ciudad de Caracas, para introducir ante la Comisión Judicial un documento donde explica la participación de los trabajadores en hechos ilegales. "No podemos permitir que el personal antirrevolucionario que labora en el tribunal desestabilice las acciones sindicales que hemos hecho".

Otro de los aspectos que señaló Naspe, fue el caso de la juez Marisol Cabuana, que labora en el tribunal de Puerto Píritu, quien le causó daños morales a la secretaria titular de dicho juzgado, Morela Medrano, que para esta fecha continúa hospitalizada en una clínica siquiátrica. "Esta juez se valió de su cargo para agredir verbalmente a Medrano, ocasionándole traumas sicológicos".

Dijo que aprovechará la visita a la Comisión Judicial en Caracas, para exigir la destitución de dicha juez, "creo que el juzgado me dará una respuesta positiva con relación a las tres destituciones que voy a solicitar, puesto que el sindicato tiene las pruebas suficientes para lograrlo".

El dirigente sindical confía en la voluntad que tienen sus agremiados de no permitir las agresiones y hecho ilegales en la institución donde trabajan, es por esta razón que los invitó a participar en la protesta.

tomado del diario el Nuevo Día

REALIZADO II CONSEJO GENERAL ORDINARIO DEL AÑO

Luis Baroni, Sec. de Conflictos y Reclamos del CDN















Seccional de San Juan de los Morros















Norka Navarrete Sec. de Actas y Relaciones Nacional, Francisco Cermeño Sec. de Cultura y Formación Nacional, Luis Galviz Presidente Nacional, Luis Baroni Sec. de Conflictos y Reclamos Nacional y Glenda Gonzalez Sec. de Organización Nacional.















Norka Navarrete Sec. de Actas y Relaciones Nacional, Francisco Cermeño Sec. de Cultura y Formación Nacional, Luis Galviz Presidente Nacional y Luis Baroni Sec. de Conflictos y Reclamos Nacional.















La Seccional de Registros y Notarias.















Hector Barrios y Jorge Curiel, representantes de Seguros Altamira dando la respectiva explicación.






























La representante de Bolívar Banco.















Luis Galviz Presidente Nacional, Norka Navarrete Sec. de Actas y Relaciones Nacional y Francisco Cermeño Sec. de Cultura y Formación Nacional.















Norka Navarrete Sec. de Actas y Relaciones Nacional, Francisco Cermeño Sec. de Cultura y Formación Nacional y Eduardo García Moure Sec. General de la CLAT.
































































Con el quorum reglamentario se instaló el 18 de noviembre del año que discurre el Segundo Consejo General del año y el primero de la recién electa y juramentada Directiva Nacional del SUONTRAJ. En las instalaciones de la UTAL ubicada en San Antonio de los Altos Estado Miranda el Consejo General del SUONTRAJ discutió el temario establecido. Entre otras cosas, y con presencia de más de la mitad del Comité Directivo Nacional y de las seccionales de Altos Mirandinos, Sur Aragua, Anzoategui Norte, Caracas Penales, Caracas Este, Caroní, Cojedes, Guárico, Registros y Notarias, Ministerio Público, Jubilados y Pensionados, Falcón y Mérida, se aprobó el Anteproyecto de la discusión del III Contrato Colectivo y la Comisión que integrará la redacción del Proyecto definitivo junto a las seccionales que quieran integrarse a la sesión que tendrán con motivo de la redacción de las cláusulas del mismo, se rindió el informe del Comité Directivo Nacional, se discutió sobre la situación organizativa, se aprobó la convocatoria al Encuentro Nacional donde se reformarán los Estatutos de nuestra Organización sindical, se aprobó el Informe de la Secretaría de Finanzas y el Proyecto de Finanzas 2007.

En dicho Consejo General, Jorge Curiel, representante de Seguros Altamira explicó detalladamente como funciona el seguro de HCM que ampara a los trabajadores del Poder Judicial venezolano.

Igualmente hubo una presentación de Bolívar Banco donde se explicó el crédito ofrecido por dicha entidad bancaria de 5 sueldos.

Por último el Consejo General el SUONTRAJ aprobó una campaña agresiva de afiliación nacional en defensa de los derechos de los trabajadores judiciales venezolanos.


Primera Fila: La Seccional de Registros y Notarias cuyo Presidente es Oscar Morón.
Segunda Fila: La Seccional de Aragua presidida por el Abg. Enrique Leal.














De izquierda a derecha: Richard Dávila Presidente de la Seccional merideña, Mario Naspe Presidente de la Seccional Anzoategui Norte, la Cr. Tamaronis y la cra. Yuli de la Seccional Caroní.














La Seccional de San Juan de los Morros con la cra. Dilia y el cro. Hendricks al frente.





























PRENSA SUONTRAJ

JORNADAS DE FORMACIÓN

El pasado 27 de octubre del año que discurre se llevaron a cabo las jornadas en Derecho Laboral organizadas por la Coordinación Laboral a cargo de la Dra. Glasbel Belandria. En efecto en las instalaciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida y con presencia de ponentes nacionales y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se cumplió con una jornada de formación en el marco de la celebración de un aniversario más de la creación de los Tribunales Laborales. En las gráficas se muestran diferentes aspectos de dicho evento.























































































































































































PRENSA SUONTRAJ

13 noviembre 2006

PROPUESTAS DEL SUONTRAJ ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL A PROPOSITO

DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(SUONTRAJ)

Caracas, 13 de Noviembre de 2.006

Oficio N° 0041-2006

Ciudadano:

Diputado Lic. REINALDO G. GARCIA B.

Presidente de la Sub-Comisión de Derechos Humanos y

Garantías Constitucionales de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Con el debido respeto y acatamiento, me dirijo a Usted, a nombre del COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL del SUONTRAJ y en representación de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la Defensa Pública en el ámbito nacional y afiliadas y afiliados a esta Organización Sindical, en la oportunidad de elevar ante esa Instancia del Poder Legislativo Nacional, nuestras observaciones y sugerencias al Proyecto de Ley Orgánica de Defensa Pública, que actualmente, se encuentra en Segunda Discusión, por parte de la Plenaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto que sean consideradas y valoradas, por esa Soberana Asamblea Nacional.

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ORGANISMO

PERTENECIENTE AL PODER CIUDADANO

Nuestra primera observación la centramos, en el contenido del Artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, que presenta la novedad de la adscripción de la Defensoría Pública, como órgano del sistema de justicia a la Defensoría del Pueblo, Organismo perteneciente al Poder Ciudadano, junto con la Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

Dicho Articulo 3, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 3.- Naturaleza, Autonomía y adscripción de la Defensoría Pública. La Defensoría Pública es única e indivisible. Los Defensores Públicos o Defensoras Públicas señalados en esta Ley la representan íntegramente.

La prestación de los servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial señalados en esta Ley, serán brindados por la Defensoría Pública, órgano del sistema de justicia, adscrito a la Defensoría del Pueblo; goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, correspondiéndole al Tribunal Supremo de Justicia solamente su inspección y vigilancia.

Está bajo la dirección de un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien ejerce sus atribuciones directamente o a través de las dependencias que para tales fines se cree.

La autoridad de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva se extiende a todos l los funcionario y funcionarias y demás personal de la defensoría Pública en el territorio nacional.” (Subrayado nuestro).

Consideramos, que la Defensa Pública, debe seguir estando adscrita al Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia), como históricamente lo ha estado; puesto que bien es sabido, que en la primera mitad del Siglo XX, las denominadas, para entonces Defensorías Públicas de Presos, estuvieron adscritas al extinto Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional, quien ejercía el gobierno y administración sobre el Poder Judicial, Tribunales y Defensorías Públicas de Presos, y esto fue así hasta 1.956; cuando el Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo, comenzó a ejercer el gobierno del Poder Judicial y Defensorías Públicas de Presos, hasta 1.976; cuando se crea el Consejo de la Judicatura, y asumió el gobierno y administración del Poder Judicial y Defensorías Públicas de Presos, hasta 1.999, cuando el Pueblo Soberano de Venezuela, mediante referéndum aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispuso que:

…“Hasta tanto se sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.”

Y, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó en el año 2.000, las Normas Sobre el Gobierno y Administración del Poder Judicial, mediante las cuales se creó la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que asumió la dirección y supervisión del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, situación ésta, que cambió con la puesta en vigencia en el año 2.004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le dio rango legal a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y junto a la Comisión Judicial del Más Alto Tribunal República, ejercen en la actualidad el gobierno, administración, inspección y vigilancia sobre el Sistema Autónomo de la Defensa Pública y Poder Judicial.

El Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establece lo que sigue textualmente:

“Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales. (Subrayado Nuestro)

De una lectura del artículo inmediatamente citado, se infiere que el constituyentista de 1.999, le asignó al Tribunal Supremo de Justicia la …“dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”… y determinó que … “Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.” … Por lo que adscribir a la Defensoría Pública como órgano a la Defensoría del Pueblo, Organismo perteneciente al Poder Ciudadano, podría constituir una violación directa a lo preceptuado en el Artículo 267 Constitucional, susceptible de impugnación por ante el Órgano Jurisdiccional Competente.

Asimismo, el Artículo 268 de nuestra Carta Magna establece textualmente que:

Artículo 268. La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.”

En este artículo constitucional, se recoge, lo que el legislador de 1.998, programó en el Artículo 53 de la hoy vigente, Ley de Carrera Judicial, en los siguientes términos:

Artículo 53. Mientras se promulgue la Ley que regule la institución de la defensa publica, los Defensores Públicos gozarán de los mismos beneficios y garantías acordados en esta Ley a los Jueces; en cuanto no sean incompatibles con sus funciones.” (Subrayado nuestro)

Con lo que, sin lugar a dudas, nos lleva afirmar, que la Institución de la Defensa Pública, es un servicio dependiente de la Administración de Justicia, pues así fue concebida en la Constitución de 1.999, puesto que histórica y legalmente, siempre ha estado adscrita al Poder Judicial, y no a otro distinto.

En la Vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece, toda una regulación, en cuanto a requisitos y condiciones para ocupar el cargo de Defensora o Defensor Público; formas de suplir las faltas absolutas o temporales de las Defensoras o Defensores Públicos; atribuciones de las Defensoras o Defensores Públicos

Artículo 78. Los defensores públicos no podrán ejercer la profesión de abogado, ni desempeñar otro destino público remunerado. Se exceptúan de esta última prohibición los cargos académicos, electorales, docentes y edilicios o aquellos otros a que se refiere el artículo 28.

Artículo 79. Los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales, de los defensores públicos serán cubiertas por los suplentes, en el orden de su elección.

Artículo 80. Son atribuciones y deberes de los defensores públicos:

1º Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal;

2º Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales;

3º Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido;

4º Inspeccionar el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al juez de la causa de lo que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que ésta se verifique;

5º Asistir a las visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean convenientes;

6º Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa;

7º Promover pruebas en todos los juicios en que actúen;

8º Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.

Artículo 81. Los defensores públicos son responsables conforme al Código Penal, por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones.

Con esto queda totalmente claro, que la Defensa Pública, es un servicio, que se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que consolida su adscripción al Organismo denominado Tribunal Supremo de Justicia, que a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la …“dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”… Por lo que no resulta armonioso, con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscribir a la Defensa Pública o Defensoría Pública al Poder Ciudadano, a través de la Defensoría del Pueblo, como se encuentra propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, actualmente en Segunda Discusión por parte de la Asamblea Nacional.

Finalmente proponemos la siguiente redacción para el Artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública:

Artículo 3.- Naturaleza, Autonomía y adscripción de la Defensoría Pública. La Defensoría Pública es única e indivisible. Los Defensores Públicos o Defensoras Públicas señalados en esta Ley la representan íntegramente.

La prestación de los servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial señalados en esta Ley, que integran el servicio de Defensa Pública, serán brindados por la Defensoría Pública, órgano del Poder Judicial, que goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa; correspondiéndole al Tribunal Supremo de Justicia su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Está bajo la dirección de un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien ejerce sus atribuciones directamente o a través de las dependencias que para tales fines se cree.

La autoridad de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva se extiende a todos los funcionario y funcionarias y demás personal de la Defensoría Pública en el territorio nacional.

NOTA IMPORTANTE: Esta propuesta afecta, todo el articulado (y disposiciones transitorias) contenido en el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, donde aparezca la Defensoría del Pueblo, como Organismo al cual está adscrito la Defensa Pública, por lo que deberá modificarse en el sentido que sea el Tribunal Supremo de Justicia, el Organismo de adscripción de la Defensa Pública, puesto que ejerce el gobierno y administración del Poder Judicial, por mandato constitucional.

DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y CARRERA

ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE PRESTAN SERVICIOS EN LA DEFENSA PÚBLICA

Estimados Diputados, de igual manera hacemos llegar hasta ustedes, nuestra preocupación, por el aparente cese de la estabilidad laboral de los funcionarios y empleados adscritos a la Defensa Pública, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez, entre en vigencia la Ley Orgánica de la Defensa Pública; toda vez, que en la disposiciones transitorias (Disposición Transitoria Quinta), solamente se hace referencia a la estabilidad de las Defensoras y Defensores Públicos Provisorios, a los que se les garantiza la estabilidad laboral hasta que se realice el concurso público y se provea el cargo y sólo podrán ser destituidos por las causales previstas en la Ley. Pero, nada se dice en cuanto al personal de funcionarios y empleados que en la actualidad prestan sus servicios para la Defensa Pública, por lo que consideramos, que bien en el articulado de la Ley o en sus Disposiciones Transitorias, se les debe garantizar de manera similar que a los Defensores y Defensoras Públicas Provisorios, la estabilidad laboral.

En este sentido, hacemos valer, lo dispuesto en CLÁUSULA 1: DEFINICIONES de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), que actualmente ampara a los funcionarios y empleados adscritos a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, y que textualmente dice lo siguiente:

1.- Organismo, Empleador, Patrono, Parte Patronal: Estos términos aluden a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y sus Oficinas Administrativas Regionales, a la Unidad de Defensa Pública, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Escuela Nacional de la Magistratura como organismos que poseen la cualidad de patrono o Empleador de los Empleados amparados por esta Convención Colectiva.” (Subrayado nuestro).

Siendo, así las cosas, es evidente que el Órgano que se cree en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, sometida a Segunda Discusión, por parte de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asume la condición pactada en el Numeral 1 de la Cláusula 1 de la vigente Convención Colectiva; es decir la de Organismo, Empleador, Patrono o Parte Patronal, y deberá respetar la estabilidad laboral de los funcionarios y empelados amparados por la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), convenida en su Cláusula 8, en los siguientes términos:

CLÁUSULA 8: ESTABILIDAD Y CARRERA.

Los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, no clasificados como de confianza y/o de libre nombramiento y remoción, gozarán de estabilidad, en los términos y condiciones establecidos en las leyes, estatutos y reglamentos respectivos. El 29 de mayo cada año, el Empleador entregará una sola vez, a los Empleados que corresponda, el Certificado de Carrera Judicial, y el 1° de septiembre de cada año, a los Empleados que laboren en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Certificado de Carrera Administrativa, si en ambos casos tuvieren tres (3) o más años de servicio.

En el primer semestre del año 2005 el Empleador entregará, por una sola vez, el Certificado respectivo a aquellos Empleados que, habiendo cumplido las condiciones de entrega, no lo recibieren durante la vigencia de la primera Convención Colectiva que la presente sustituye.

El Empleador se compromete a dar cursos de formación y adiestramiento, a través de la Escuela Nacional de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, y/u otras dependencias de similar carácter, a todos los Empleados de carrera, como parte de sus derechos a cualificarse.

Por esta razón, sugerimos, que sea incorporada al Proyecto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, una Disposición Transitoria Sexta, que establezca (proponemos) lo siguiente:

Disposición Transitoria Sexta.- De los Funcionarios y Empleados adscritos actualmente al Servicio Autónomo de la Defensa Pública: Al entrar en vigencia la presente Ley, los funcionarios y empleados de carrera administrativa, que se encuentren prestando servicio para el Servicio Autónomo de la Defensa Pública o Dirección General de la Defensa Pública o Unidad de la Defensa Pública, seguirán gozando de estabilidad laboral, y sólo podrán ser destituidos de sus cargos por las causales de destitución previstas en la Ley Aplicable.

Respetuosamente, solicitamos que la redacción anterior, sea considerada a los fines de su incorporación al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, en salvaguarda de la de la Estabilidad Laboral de los Funcionarios y Empleados de Carrera, que actualmente laboran para el Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS CONVENIOS NÚMERO 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RATIFICADO POR VENEZUELA, Y QUE VERSAN SOBRE DERECHOS HUMANOS

Considera esta Organización Sindical, que el Numeral 12 del Artículo 128 del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, que en la actualidad se discute en la Asamblea Nacional, violenta lo previsto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos ratificados por Venezuela, y por tratarse de Convenios, y que conforme a lo preceptuado en el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser Convenios relativos a Derechos Humanos, Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. A objeto de profundizar en este aspecto, acto seguido procedemos a citar textualmente el mencionado Numeral 12 del Artículo 128 del Proyecto de Ley in comento:

“Artículo 128.- Destituciones. Son causales de destitución las siguientes:

(…)

12. Ejercer activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.

(…)

Se observa, que se establece como causal de destitución del cargo, el hecho de ejercer activismo sindical, es decir, que de alguna manera se limita, o mejor dicho se prohíbe, de manera expresa a los funcionarios y empleados adscritos a la Defensoría Pública o Defensa Pública, desplegar cualquier tipo de actividad sindical, lo que se contrapone con los Artículos 23 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo contenido en los Convenios 87 y 98 de la OIT, que consagra la Libertad Sindical, y lo establecido en la Declaración Sobre Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidades y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Civiles.

Por estos motivos, proponemos la siguiente redacción del Numeral 12 del Artículo 128 del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública:

“Artículo 128.- Destituciones. Son causales de destitución las siguientes:

(…)

12. Ejercer activismo político partidista o de índole semejante.

(…)

Por último, queremos expresarles nuestra mejor disposición, para que de manera conciliatoria y en sintonía con los postulados del Socialismo del Siglo XXI, en los que los trabajadores y trabajadoras, tenemos un rol o papel estelar, por ser la masa laboral que impulsa los cambios revolucionarios en el Socialismo, a seguir colaborando, a través de nuestros aportes al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública, contribuyendo (modestamente) a que se brinde al Pueblo Soberano de Venezuela, una Ley que se convierta en punta de lanza, en la garantía constitucional a la representación judicial y la defensa profesional, en cualquier grado o estado del proceso.

Quedando a sus gratas ordenes, me suscribo de Ustedes,

Muy Atentamente:

POR EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ

ABG. LUIS MARTIN GALVIZ

PRESIDENTE

Para cualquier respuesta aL presente: Dirección. Edificio JOSÉ MARIA VARGAS, piso 17, sede Nacional del SUONTRAJ, Esquina de Pajaritos, El Silencio Caracas. Telefax: 0212-484.71.35 y Móvil: 0414-252.95.34