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23 julio 2006

JUEZ MONSALVE TORRES NO PRODUCE SENTENCIAS

Jorge Villet Salas

El Juez Daniel Monsalve Torres, señala en copia Certificada lo que textualmente sigue: “este Tribunal advierte a las partes y, en particular, a la peticionaria que en el presente proceso no ha sido posible proferir sentencia, no obstante encontrarse vencido el lapso ordinario y el término del diferimiento previstos legalmente para ello, en virtud que este Juzgado confronta exceso de trabajo motivado, entre otras razones al gran número de causas y asuntos que cursan y han cursado desde que se le dio entrada al presente expediente especialmente en materia de amparo constitucional, así como también por la insuficiencia del personal subalterno y de los equipos de computación existentes, pese a las múltiples solicitudes de incremento de los mismos, formuladas por el suscrito Juez Provisorio al ciudadano Ely Conrado Rodríguez Salazar, Director Administrativo Regional del estado Mérida…”
Por esta razón, esgrimida por el Juez Provisorio Daniel Monsalve Torres, “según el calendario judicial, desde el 14 de julio de 2005, hasta el 26 de junio del presente año, inclusiva, transcurrieron 301 días calendarios consecutivos” y la sentencia del caso que lleva la abogado litigante María Margoth Balza, apoderada judicial de Elba Zenaida Lobo Ruiz, no se conoce por las razones expuestas por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Esta Certificación fue enviada, de forma anónima a Ely Conrado Rodríguez Salazar, Director Administrativo Regional del estado Mérida, quien de forma inmediata reacciona ante los hechos mencionados que, de una u otra forma, se dirigen al cumplimiento de sus funciones dentro del Poder Judicial merideño.
En correspondencia emitida el 12 de julio y signada con el MRD-175-2005, el Director Administrativo Regional del estado Mérida señala en el tercer párrafo de la misma, que “con respecto y a los fines de aclarar esto último, cumplo con remitir anexo del registro de inventarios completos de Bienes Nacionales del Juzgado Superior Segundo en los Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como también la plantilla del personal que labora en dicho Tribunal, ya que es curioso que sea el único juez en toda la Circunscripción Judicial del estado Mérida incluyendo a los de materia penal, que expone una situación de esta índole. No obstante, a futuro, corresponderá es al órgano inspector como lo es la Inspectoría General de Tribunales, verificar si con los bienes asignados actualmente al referido Tribunal, se puede proferir o no sentencia a una causa que tiene 301 días desde la fecha prefijada en el auto de diferimiento hasta la fecha en que una de las partes diligenció el computo antes indicado”.
Luego dice la citada correspondencia, “… Presumo que el referido Juez mantiene una acentuada discriminación hacia mi persona, toda vez que es ampliamente conocida su divergencia ideológica en contra de la convicción revolucionaria y progresista que siempre he profesado y practicado”.
Finalmente, destaca que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.